ESTATUTOS

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ESTATUTOS JUNTA DE ACCI脫N COMUNAL URBANIZACI脫N PORTAL DE SARAVITA
PERSONER脥A JUR脥DICA N° 465 del 18 de julio de 2012 – E Mail: jacportaldesaravita@gmail.com
REP脷BLICA DE COLOMBIA
Departamento de Santander
Municipio Socorro
Urbanizaci贸n Portal de Saravita
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE ACCI脫N COMUNAL
Acordes con la Constituci贸n Nacional;
Ley 743 del 6 de junio de 2002 y el Decreto
Reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003
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CAP脥TULO 1
DENOMINACI脫N, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACI脫N, PRINCIPIOS, Y OBJETIVOS
ART脥CULO 1潞 NATURALEZA. La Entidad que se constituye es una organizaci贸n c铆vica social y comunitaria de gesti贸n social sin 谩nimo de lucro de naturaleza solidaria, con personer铆a jur铆dica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes en su territorio que aunando esfuerzos y recursos procurar谩n un desarrollo integral sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa y la b煤squeda de soluciones a las necesidades m谩s sentidas de la comunidad.
ART脥CULO 2潞 DENOMINACI脫N. La entidad regulada por estos estatutos se denominar谩 JUNTA DE ACCI脫N COMUNAL DE LA URBANIZACI脫N PORTAL DE SARAVITA y que en adelante llamaremos simplemente Junta, con Personer铆a Jur铆dica N° 465 Expedida por la Resoluci贸n N° 010406 del 18 de julio de 2012 del Municipio de Socorro, Departamento de Santander.
ART脥CULO 3潞. DURACION. La Junta de Acci贸n Comunal tendr谩 una duraci贸n indefinida, y podr谩 disolverse y liquidarse por disposici贸n de la asamblea general, conforme a estos estatutos, cuando su n煤mero de afiliados activos sea inferior al 50% requerido para su constituci贸n o por cancelaci贸n de su personer铆a jur铆dica por parte de la autoridad competente o por mandato legal.
ARTICULO 4潞. TERRITORIO. Esta junta desarrollar谩 sus actividades dentro del Municipio de Socorro, Departamento de Santander, y sus l铆mites se especifican as铆:
SUR: Con cerca de alambre al medio con propiedades del Sr. Gilberto Zambrano desde el moj贸n N°3 hasta el moj贸n N° 4 en longitud aproximada de 150 m.
SURESTE: Con la ca帽ada que va a la quebrada La Jaboncilla al medio con propiedad de Gilberto Zambrano, desde el moj贸n N° 4 con el moj贸n N° 1.
NOROESTE: Con cerca de piedra al medio con la Cra 7 desde el moj贸n en concreto N° 1, hasta el moj贸n N° 2 en longitud aproximada de 67 m.
ESTE: Con cerca de piedra al medio con propiedad del Municipio del Socorro, y del Sr. Raimundo Jos茅 Castillo, desde el moj贸n N° 2, hasta el moj贸n N° 3, en longitud de 315 m.
PARAGRAFO: El territorio de la junta se podr谩 modificar cuando var铆en las delimitaciones territoriales por disposici贸n de autoridad competente. Para tal efecto se adjuntara certificaci贸n de delimitaci贸n que ser谩 expedida por autoridad competente
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ART脥CULO 5潞. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el Municipio de Socorro, Departamento de Santander
DIRECCI脫N: Carrera 3 N° 17 B - 20
ART脥CULO 6潞. OBJETIVOS. Los objetivos de la junta son:
1. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometi茅ndose en la b煤squeda de soluciones.
2. Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
3. Lograr que la comunidad este permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas,
pol铆ticas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
4. Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.
5. Fomentar las empresas de econom铆a social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral.
6. Lograr que la junta se haga representar por sus l铆deres en las corporaciones p煤blicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y econ贸mica de la comunidad.
7. Procurar obtener de las entidades oficiales la celebraci贸n de los contratos previstos en los art铆culos 375 a 378 del C贸digo de R茅gimen Municipal.
8. Buscar la armon铆a en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad;
9. Establecer planes y programas relacionado con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad.
10. Contribuir a la econom铆a de la comunidad, vigilando que los art铆culos ofrecidos al p煤blico no excedan los precios oficiales y que por su calidad y peso se ajusten a los par谩metros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que lo infrinjan.
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11. Velar por la vida, integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad haciendo conocer de las autoridades administrativas y judiciales de las conductas violatorias de hechos delictuosos o de contravenci贸n.
12. Ejercer, conforme a lo establecido en la Constituci贸n Nacional y la ley, una veedur铆a ciudadana frente a la gesti贸n p煤blica y privada, en los asuntos de su competencia.
13. Lograr que la comunidad est茅 permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, pol铆ticas, programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
14. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constituci贸n Nacional y la ley, para el respeto de los derechos de los afiliados asumiendo la vocer铆a de la comunidad en los asuntos que directamente le interesen.
15. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constituci贸n Nacional y la Ley.
16. Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizar谩 a sus afiliados y miembros de la comunidad por especialidades, para que queden impresos.
17. Promover y facilitar la participaci贸n de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los j贸venes, en los organismos directivos de la acci贸n comunal.
18. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios p煤blicos y sociales, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicci贸n.
19. Constituirse en asociaci贸n de usuarios de los servicios p煤blicos y sociales, a fin de defender los intereses en esta materia.
20. Administrar con eficiencia las 谩reas comunes que pertenezcan a la urbanizaci贸n (piscina y 谩reas verdes) que le sean entregadas por la Constructora San Marcos o la Alcald铆a de Socorro.
21. Promover y fortalecer en el individuo el sentido de pertenencia frente a su comunidad o Municipio a trav茅s del ejercicio de la democracia participativa
22. Las dem谩s que sean de su competencia en el marco de sus derechos, deberes, naturaleza y autonom铆a.
PARAGRAFO. La junta, podr谩 hacer alianzas estrat茅gicas con personas jur铆dicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo, desarrollo de la comunidad y la defensa de sus intereses. Igualmente podr谩n establecer relaciones de cooperaci贸n con personas jur铆dicas p煤blicas o privadas de nivel internacional.
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ART脥CULO 7. PRINCIPIOS.- Esta junta se orienta por los siguientes principios:
1. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participaci贸n y democracia en las deliberaciones y decisiones.
2. PRINCIPIO DE AUTONOMIA: Autonom铆a para participar en la planeaci贸n, decisi贸n, fiscalizaci贸n y control de la gesti贸n p煤blica, y en los asuntos internos de la organizaci贸n comunitaria de acuerdo a estos estatutos y su reglamento.
3. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliaci贸n y retiro de sus miembros.
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gesti贸n y beneficios alcanzados por esta organizaci贸n comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminaci贸n por razones pol铆ticas, religiosas, sociales, de g茅nero o 茅tnicas.
5. PRINCIPIO DE LA PREVALENC脥A DE INTER脡S COMUN: Prevalec铆a del inter茅s com煤n frente al inter茅s particular.
6. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales debe ce帽irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir谩 en todas las gestiones que aquellos adelanten.
7. PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acci贸n comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de solidaridad.
8. PRINCIPIO DE CAPACITACI脫N: Los organismos de acci贸n comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitaci贸n y formaci贸n integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
9. PRINCIPIO DE ORGANIZACI脫N: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acci贸n comunal, construida desde la junta de acci贸n comunal, rige los destinos de la acci贸n comunal en Colombia.
10. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACI脫N: La informaci贸n, consulta, decisi贸n, gesti贸n, ejecuci贸n, seguimiento y evaluaci贸n de sus actos internos y de la gesti贸n p煤blica en general, constituyen el principio de la participaci贸n que prevalece para sus afiliados y beneficiarios del organismo comunal; 茅ste podr谩 participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAP脥TULO 2
DE LOS AFILIADOS
REQUISITOS, RESIDENCIA, IMPEDIMENTOS, INSCRIPCIONES, DEBERES Y DERECHOS
AFILIADOS. Son afiliados activos de la junta quienes no hayan sido desafiliados o suspendidos de conformidad con el r茅gimen disciplinario estatutario o legal.
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ART脥CULO 8.- REQUISITOS – CALIDADES:
Son miembros de la Junta de Acci贸n Comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
Los requisitos para afiliarse son:
1. Ser persona natural.
2. Residir en el territorio de la junta.
3. tener m谩s de 14 a帽os.
4. Poseer documento de identidad.
5. No estar impedido legalmente en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Art. 25 de la Ley 743 del 2002.
PARAGRAFO. Para efectos del numeral 2), Se entiende por residencia el lugar donde este ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliaci贸n o, desarrolle actividad econ贸mica permanente en calidad de propietario de un establecimiento comercial ubicado dentro del territorio de la Junta de Acci贸n Comunal. (Art. 5, del Decreto 2350 de 2003.)
ART脥CULO 9.-IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. Aun cuando llenen los requisitos del Art铆culo 8.de este organismo comunal, no podr谩n afiliarse las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Estar afiliado a otra junta de acci贸n comunal.
2. Estar desafiliado o suspendido por cualquier organismo comunal y mientras las sanciones subsistan o est茅n vigentes.
3. Desempe帽ar cargos en las dependencias oficiales que ejerzan el control, inspecci贸n y vigilancia sobre actuaciones de los organismos comunales y en general los funcionarios con jurisdicci贸n y mando dentro del Municipio o Departamento sin desconocer lo dispuesto en el literal c) del Art. 14 del Decreto 300 de l987.
ART脥CULO 10.- INSCRIPCION O AFILIACION:
Constituye acto de afiliaci贸n, la inscripci贸n directa en el libro de registro de afiliados. El afiliado que re煤na los requisitos del Art. 8 de estos estatutos, solicitar谩 su inscripci贸n voluntariamente ante la secretar铆a de la junta quien lo afiliar谩 en el libro respectivo. Excepcionalmente se proceder谩 a realizar la inscripci贸n mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organizaci贸n comunal en su defecto ante la personer铆a municipal o la entidad P煤blica que ejerce control, inspecci贸n y vigilancia. La entidad deber谩 tramitar el escrito de afiliaci贸n a la secretaria de la junta, dejando constancia de la misma.
La persona que cambie de residencia podr谩 afiliarse al organismo comunal de su nueva jurisdicci贸n. En dicho evento y para todos los
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efectos legales se entender谩 surtida autom谩ticamente su desafiliaci贸n de la junta de acci贸n Comunal.
La afiliaci贸n realizada en las condiciones previstas anteriormente no exime de responsabilidad ante el incumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias en que haya podido incurrir.
PARAGRAFO. Es obligaci贸n del dignatario ante quien se solicita la inscripci贸n o quien haga las veces, inscribir al peticionario, a menos que seg煤n los estatutos, exista causa para no hacerlo, situaci贸n que deber谩 resolverlo la Comisi贸n conciliadora dentro de los tres (3) d铆as h谩biles siguientes. Si dentro de este t茅rmino no hay pronunciamiento alguno, se inscribir谩 autom谩ticamente al peticionario.
ART脥CULO 11.- DERECHOS DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegido para desempe帽ar cargos dentro del organismo comunal o en representaci贸n de este, con las limitaciones que se se帽alen en las disposiciones reglamentarias.
2. Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y 贸rganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
3. Fiscalizar la gesti贸n econ贸mica de la organizaci贸n comunitaria, inspeccionar los libros y documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organizaci贸n.
4. Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendr谩n voz pero no voto.
5. Participar de los beneficios de la organizaci贸n.(谩reas comunes y servicio de piscina siempre y cuando se encuentre al d铆a en sus obligaciones)
6. Participar en la elaboraci贸n de los programas de la organizaci贸n y exigir su cumplimiento.
7. Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.
8. A que se le certifique las horas requeridas en la prestaci贸n del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los par谩metros trazados por el Ministerio de Educaci贸n Nacional, para obtener el titulo de bachiller.
9. Ser elegido en dignidades de los organismos de segundo, tercero o cuarto grado de la estructura de la organizaci贸n comunal, seg煤n los estatutos, y a que quienes participen activamente en actividades econ贸micas de la junta puedan recibir est铆mulos especiales.
ART脥CULO 12.- DEBERES DE LOS AFILIADOS. El afiliado tiene los siguientes deberes:
“PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE ES GARANTIZAR CALIDAD DE VIDA A LAS NUEVAS GENERACIONES”
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1. Estar inscrito y participar en una de las comisiones de trabajo existentes en la junta, a excepci贸n de los dignatarios de la misma.
2. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organizaci贸n y en las disposiciones legales que regulen la materia.
3. Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecuci贸n de los planes acordados por la organizaci贸n.
4. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la junta.
5. Cancelar los costos aprobados por la Asamblea General para la seguridad y el mantenimiento de la piscina y las 谩reas comunes de la urbanizaci贸n.
6. Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la junta, de los organismos comunales, el de las personas, en especial de los miembros de la junta y de sus dignatarios.
CAP脥TULO 3
脫RGANOS DE LA JUNTA
ART脥CULO 13.- 脫RGANOS. Los 贸rganos de direcci贸n, administraci贸n y vigilancia internos de la Junta son:
1. ASAMBLEA GENERAL. 2. JUNTA DIRECTIVA. 3. ASAMBLEA DE RESIDENTES. 4. FISCAL脥A. 5. COMISI脫N CONCILIADORA 6.COMISIONES DE TRABAJO 7.COMISIONES EMPRESARIALES 8. EL COMIT脡 DE FORTALECIMIENTO A LA DEMOCRACIA Y PARTICIPACI脫N CIUDADANA Y COMUNITARIA. 9.- DELEGADOS
PAR脕GRAFO. La asamblea general de la urbanizaci贸n Portal de Saravita aprob贸 la elecci贸n de dignatarios de la Junta Directiva de Acci贸n Comunal. Art. 44 Ley 743 de 2002.
PARAGRAFO ASAMBLEA DE RESIDENTES. De conformidad con la ley, por asamblea de residentes se entiende la reuni贸n convocada por la junta, cuyo objetivo es tratar asuntos de inter茅s com煤n para todos, est茅n o no afiliados. En este caso, todos los asistentes, con el 煤nico requisito de ser residentes, tienen derecho a participar con voz y voto para tomar una decisi贸n que los afecte. El secretario de la junta o un secretario ad hoc levantar谩 las actas de las asambleas de residentes. Las asambleas de residentes podr谩n ser generales o parciales de un sector del barrio, vereda o conjunto residencial.
La asamblea de residentes debe ser convocada por escrito con no menos de ocho (8) ni m谩s de quince (15) d铆as de anticipaci贸n y se realizar谩 cuando la junta lo considere necesario.
Las decisiones de la asamblea de residentes son validas con el qu贸rum ordinario de las asambleas generales ordinarias de la junta y
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el mismo procedimiento se aplicara para el qu贸rum deliberatorio y decisorio.
Es obligaci贸n de la junta siempre que vaya a debatir o tomar decisiones que afecten a todos los residentes afiliados y no afiliados a la junta convocar asamblea de residentes (Ley 743/2002).
CAPITULO 4
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DEFINICION, FUNCIONES, CONVOCATORIA, CLASE DE REUNIONES, QUORUM.
ARTICULO 14.- DEFINICION DE ASAMBLEA GENERAL: La asamblea general del organismo comunal es la m谩xima autoridad de la Junta de Acci贸n Comunal. Est谩 integrada por todos los afiliados inscritos en el libro correspondiente y cada uno de los cuales act煤a con voz y voto.
PARAGRAFO: Tribunal de Garant铆as: Quince (15) d铆as antes de la elecci贸n de dignatarios, para cualquier organismo de acci贸n comunal, cada organizaci贸n constituir谩 un tribunal de garant铆as, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Corresponde a la asamblea general:
a) Decretar la constituci贸n o disoluci贸n de la junta.
b)Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entraran a regir cuando sean aprobados por la junta, con el visto bueno de la asamblea general de afiliados.
c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y/o empleado de la junta y ordenar, con sujeci贸n a la ley, la terminaci贸n de los contratos de trabajo.
d)Determinar la cuant铆a de la ordenaci贸n del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, la directiva, el representante legal de las comisiones de trabajo, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de econom铆a social. Para efectos de los gastos generales que se requiera efectuar en ejecuci贸n del presupuesto anual con recursos propios de la junta, la asamblea ordenar谩 los costos superiores a tres salarios m铆nimos mensuales legales vigentes y aprobar谩 la ejecuci贸n de contratos cuyo valor sea superior a 50 salarios m铆nimos mensuales vigentes.
e) Aprobar la afiliaci贸n o desafiliaci贸n de la junta a la respectiva Asociaci贸n Municipal de Juntas de Acci贸n Comunal.
f) Determinar el n煤mero, nombre y funciones de las comisiones de trabajo.
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g)Crear la comisi贸n empresarial.
h) Aprobar el reglamento interno de la asamblea general, directiva, comit茅 empresarial y comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n,.
i) Elegir a los dignatarios en el d铆a 煤nico nacional de elecciones comunales, o cuando haya vacancia por la renuncia de alg煤n dignatario o revocatoria.
j) Aprobar o modificar el orden del d铆a, los planes y programas que la directiva presente a su consideraci贸n, los balances y cuentas que presenten la directiva, el fiscal y los coordinadores de las comisiones de trabajo y empresarial.
k) Aprobar o desaprobar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten la directiva, el fiscal o quien maneje debidamente autorizado para ello, recursos de la organizaci贸n.
l) Seleccionar entre sus afiliados las personas que ser谩n formadas y nombradas como conciliadoras en equidad, para que puedan conformar la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n del respectivo 贸rgano comunal.
m) Aprobar o rechazar las solicitudes de afiliaci贸n a la junta que sean puestas a su consideraci贸n.
n) Elegir tres (3) delegados a la Asociaci贸n de Juntas de Acci贸n Comunal, de conformidad con el Art铆culo 9 del Decreto 2350/03.
o) Aprobar la solicitud de afiliaci贸n al organismo de segundo, tercero o cuarto grado.
p)Aprobar en reuni贸n que se llevar谩 a cabo en el mes de Diciembre de cada a帽o el presupuesto general de ingresos y gastos de la junta que corresponde a la siguiente vigencia anual.
q)Las dem谩s decisiones que correspondan a la junta y no est茅n atribuidas a otro 贸rgano o alg煤n dignatario
ARTICULO 15.-.COMPOSICION: La asamblea general de afiliados de la organizaci贸n comunal, la componen todos los vecinos debidamente afiliados y registrados en el libro respectivo, los cuales tienen el deber de concurrir a las reuniones y asambleas teniendo derecho a voz y voto.
ARTICULO 16.-.CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los afiliados para asistir a las asambleas por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha, objeto y hora de la reuni贸n referente a la convocatoria y los dem谩s aspectos establecidos para tal efecto.
ARTICULO 17.-QUIENES CONVOCAN. La convocatoria para reuniones de la asamblea general ser谩 ordenada por el Presidente. Cuando el presidente no convoque debi茅ndolo hacer, lo requerir谩n por escrito la directiva; la comisi貌n de convivencia y conciliaci贸n; el fiscal, o el diez por ciento (10%) de los
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afiliados activos. Si pasados cinco (5) d铆as del requerimiento a煤n no se ha ordenado la convocatoria, la ordenar谩 quienes la requirieron.
La convocatoria ser谩 comunicada por el secretario de la junta. Si el secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designar谩 un secretario ad-hoc, quien deber谩 ser afiliado.
PARAGRAFO 1: La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, por lo menos la mitad m谩s uno de quienes la integran.
PARAGRAFO 2: La convocatoria ser谩 efectuada mediante avisos escritos, radial o publicidad m贸vil en los lugares m谩s concurridos del vecindario, o a trav茅s de un oficio o carta enviado a cada afilado, y cada convocatoria debe contener:
A. Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria;
B. Asunto a tratar;(en casos especiales el orden del d铆a)
C. Sitio, fecha y hora de la reuni贸n;
D. Numero de los afiliados activos de la junta a la fecha de convocatoria
E. Firma del secretario y/o quien efect煤e la convocatoria.
F. Fecha de fijaci贸n del aviso o comunicado.
ARTICULO 18.- CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deber谩 efectuarse con una antelaci贸n no inferior a 8 d铆as ni superior a l5 a la fecha de la Asamblea.
PARAGRAFO 1: En el mismo d铆a que se ordena la convocatoria para elecci贸n de dignatarios y se efect煤e la comunicaci贸n, el secretario o quien haga sus veces, cerrara la inscripci贸n del registro de afiliados en el libro respectivo de la organizaci贸n comunal.
Para efectuar el cierre en el libro de registro de afiliados se trazar谩 una l铆nea inmediatamente despu茅s del 煤ltimo afiliado registrado y se anotar谩 para que fue convocada la Asamblea , identificando el ordenador precisando la fecha, sitio, hora, los temas ha tratar, escribiendo el 煤ltimo nombre del afiliado, cu谩ntos afiliados activos existen en el momento de la convocatoria, se firma por quien efectu茅 el cierre y ser refrendado por el fiscal de la junta o si este se negare o estuviere ausente lo har谩n dos(2) testigos instrumentales.
PAR脕GRAFO 2. El registro para nuevos afiliados permanecer谩 cerrado hasta el d铆a h谩bil siguiente a la realizaci贸n de la Asamblea.
ART脥CULO 19.- CLASES DE REUNIONES:
REUNIONES ORDINARIAS
La asamblea podr谩 reunirse ordinariamente por lo menos tres (3) veces al a帽o, es decir cada cuatro (4) meses contados a partir de la
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elecci贸n de la directiva y ser谩 deber del presidente convocarla para rendir informes a la asamblea general de las actividades y gestiones que la junta directiva ejecuta, teniendo en cuenta que en las reuniones ordinarias se aprobar谩 o se desaprobar谩 los balances contables de quienes tengan el deber de presentarlos (tesorero), para modificar o evaluar los programas y proyectos de la directiva y dem谩s temas que en su oportunidad sea necesario debatir.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Las reuniones extraordinarias se celebrar谩n cuantas veces se requiera para atender asuntos de importancia, o por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, esto con el fin de atender sus funciones y cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 20.-REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La asamblea podr谩 reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad m谩s uno de los afiliados activos inscritos en el libro.
VALIDEZ DE LAS REUNIONES. Por regla general los 贸rganos de direcci贸n, administraci贸n, ejecuci贸n, control y vigilancia de la junta, tomar谩 decisiones v谩lidas con la mayor铆a de los miembros con se instal贸 la reuni贸n .Si hay m谩s de una alternativa, la que obtenga el mayor n煤mero de votos ser谩 v谩lida, si la suma total de votos emitidos incluida la votaci贸n en blanco es igual o superior a la mitad m谩s uno del numero de miembros con que se formo el qu贸rum deliberatorio. En caso de empates en dos votaciones v谩lidas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n determinar谩 la forma de dirimirlo.
ARTICULO 21.- QUORUM DELIBERATORIO: Los organismos de los diferentes grados de acci贸n comunal no podr谩n abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus afiliados.
ARTICULO 22.-QUORUM DECISORIO: Los 贸rganos de direcci贸n, administraci贸n, ejecuci贸n, control y vigilancia, cuando tengan mas de dos miembros, se instalar谩n validamente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los afiliados.
Si a la hora convocada no hay qu贸rum decisorio (la mitad mas uno), el 贸rgano comunal podr谩 reunirse una hora mas tarde y el qu贸rum se conformar谩 con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los afiliados, salvo las excepciones previstas en estos estatutos
ARTICULO 23.- QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el qu贸rum decisorio con el 30%, el d铆a se帽alado en la convocatoria, el 贸rgano deber谩 reunirse por derecho propio dentro de los 15 d铆as
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siguientes, y el qu贸rum decisorio, solo se conformar谩 con no menos del 20% de sus afiliados.
ART脥CULO 24.- VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los 贸rganos de direcci贸n, administraci贸n, ejecuci贸n, control y vigilancia tomaran las decisiones as铆:
Instalada v谩lidamente la reuni贸n de asamblea, sus decisiones ser谩n obligatorias con el voto por lo menos la mitad mas uno de las personas que contestaron a lista (mayor铆a simple)
Si hay mas de dos alternativas, la que obtenga el mayor numero de votos ser谩 valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votaci贸n en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno del numero de afiliados con que se formo el qu贸rum DELIBERATORIO.
En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, el comit茅 de convivencia y conciliaci贸n determinar谩 la forma de dirimirlo.
ART脥CULO 25.- EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO: Solamente podr谩 instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad m谩s uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos (mayor铆a calificada) cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1. Constituci贸n y disoluci贸n del organismo comunal.
2. Adopci贸n y reforma de estatutos.
3. Los actos de disposici贸n de inmuebles.
4. Afiliaci贸n al organismo de acci贸n comunal del grado superior.
5. Asamblea de las juntas de acci贸n comunal, cuando se opte por asamblea de delegados.
6. Asamblea de residentes.
7. Reuniones por derecho propio.
ARTICULO 26.-NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones de la asamblea ser谩n nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique el sitio, la fecha o la hora de la reuni贸n, a menos que la asamblea ya se haya instalado v谩lidamente y por motivos justificados apruebe la modificaci贸n del sitio.
ARTICULO 27.-DIRECCION DE REUNIONES. La asamblea general ser谩 presidida o dirigida por el presidente, sin embargo cuando se trate de cuestionar su gesti贸n o se deba decidir si continua o n貌 en el cargo, o no concurra a la asamblea, en este caso se podr谩 elegir a un presidente provisional para que dirija la asamblea. Lo mismo se har谩 en el caso del secretario cuando este, no concurra.
CAPITULO 5
DE LA DIRECTIVA
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ARTICULO. 28.- INTEGRACI脫N. La Junta Directiva de la Junta de Acci贸n Comunal de la Urbanizaci贸n Portal de Saravita, esta compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, 9 Coordinadores de Comisiones de Trabajo y Coordinadores de la Comisi贸n Empresarial (cuando se nombren).
PARAGRAFO: A las deliberaciones o reuniones de la Junta Directiva podr谩n concurrir todos los afiliados a la junta, con derecho a voz, pero no a voto.
ART脥CULO 29.- FUNCIONES DE LA DIRECTIVA:
1. Ordenar gastos o la celebraci贸n de contratos en la cuant铆a y en la naturaleza que le asigne la asamblea;
2. Aprobar los reglamentos internos de las comisiones de trabajo;
3. Aprobar o desaprobar las solicitudes de afiliaci贸n a la junta que sean puestos a su consideraci贸n.
4. Aprobar o desaprobar los balances contables y cuentas en general que le debe presentar el tesorero a la directiva.
5. Elaborar los balances contables y cuentas para rendirlas a la asamblea general.
6. Fijar la cuant铆a de la fianza que debe prestar el tesorero y dem谩s empleados que a su juicio deban garantizar el manejo de bienes y de fondos.
7. Elaborar los programas y planes de acci贸n que deben acometerse de acuerdo a las instrucciones de la asamblea.
8. Buscar la integraci贸n y cooperaci贸n de los organismos p煤blicos, semioficiales, privados para el desarrollo de las obras o campa帽as que sean de inter茅s de la comunidad.
9. Elaborar las reformas de los estatutos, su propio reglamento y someterlo a consideraci贸n de la asamblea general, y rendir informes de todas sus gestiones a la asamblea.
10. Realizar los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de su necesidades y de las obras ejecutadas, en construcci贸n y proyectos
11. Promover una mayor participaci贸n de las mujeres en las organizaciones comunales respectivas.
12. Elaborar el presupuesto Anual de ingresos y gastos de la junta,
13. Rendir informe general de sus actividades realizadas por cada uno de los directivos a la asamblea general.
14. Designar temporalmente a los dignatarios no elegidos en asamblea, los cuales ser谩n sometidos a consideraci贸n en la asamblea siguiente.
15. Conceder licencias temporales (de uno a 2 meses m谩ximo) a los afiliados para separarse de sus cargos y del cumplimiento de sus funciones.
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16. Verificar la composici贸n del n煤cleo familiar del afiliado.
17. Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situaci贸n perjudique el normal desarrollo de la organizaci贸n comunal, la Directiva podr谩 designar temporalmente su reemplazo hasta por un (1) mes. Vencido el t茅rmino en Asamblea general se llenar谩 la vacante.
18. Definir el sitio donde se realizar谩n las elecciones generales de dignatarios y o Asamblea de Residentes.
19. Informar a la Comisi贸n de Conciliaci贸n y Convivencia para que adelante investigaci贸n de desafiliaci贸n a la Junta por:
a) Fallecimiento del afiliado
b) Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta
c) Cuando el afiliado se encuentre en las causales de p茅rdida de la investidura prevista en los presentes estatutos.
d) Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) reuniones de asamblea o Directiva sin justa causa.
20. Las dem谩s que le se帽ale el reglamento o le imponga la asamblea.
La directiva conformara qu贸rum cuando se re煤nan v谩lidamente con la presencia de por lo menos la mitad m谩s uno de los miembros que la integran. Sus decisiones ser谩n validas y obligatorias con el voto de por lo menos la mitad m谩s uno del n煤mero de directivos con que instalo la reuni贸n.
ART脥CULO 30.-
REUNIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS.
Las reuniones de la Junta Directiva ser谩n ordinarias o extraordinarias. La Junta Directiva se reunir谩 ordinariamente la 煤ltima semana de cada mes calendario y ser谩 convocada previamente por el presidente. Se reunir谩n extraordinariamente para tratar asuntos de su competencia cuando las circunstancias lo ameriten y ser谩 convocada en cualquier tiempo por el presidente o quien haga las veces o por quien este facultado para convocarla.
ART脥CULO 31.-CONVOCATORIA. La convocatoria a la directiva ser谩 ordenada por el presidente o quien la convoque y comunicada por el secretario de la junta o secretario ad-hoc. Por escrito, en forma personal o telef贸nica.
Si el presidente no convoca la reuni贸n mensualmente como es debido, lo podr谩 hacer el vicepresidente, el tesorero, o dos directivos; el fiscal; o realizarse por derecho propio. En todos los casos deber谩n asistir la mitad mas uno de los integrantes y si pasado tres d铆as no la hubiere ordenado, podr谩 ordenarla
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quien la haya convocado indic谩ndole al secretario proceder a comunicarla en la forma estipulada.
El secretario debe informar a los directivos el d铆a, fecha, hora, sitio y temario de la reuni贸n.
Si el secretario se negare a comunicar la convocatoria, o se encuentra ausente o el cargo esta vacante, quien la ordeno designar谩 un secretario ad-hoc, para que comunique la convocatoria, cumplida la labor cesar谩 su cargo.
CAP脥TULO 6
DE LOS DIGNATARIOS
ARTICULO 32.- INTEGRANTES. La Junta Directiva est谩 compuesta por dignatarios directivos y dignatarios no directivos.
Dignatarios Directivos:
Son dignatarios directivos: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario, Coordinadores de las comisiones de trabajo, y Coordinadores de la Comisi贸n Empresarial.
Dignatarios no Directivos:
Son dignatarios no directivos: el Fiscal, la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n y los delegados a la Asociaci贸n de Juntas de Acci贸n Comunal.
ARTICULO. 33.-
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIGNATARIO. Para ser elegido dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
1. Para ser: Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Tesorero o Secretario se requiere:
A. Estar afiliado a la junta.
B. Ser mayor de 18 a帽os y tener c茅dula de ciudadan铆a.
C. Saber leer y escribir.
D. No tener antecedentes de sanciones administrativas o
judiciales relacionadas con la actividad comunal.
2.- Para ser secretario, coordinador de las comisiones de trabajo,
comisi贸n conciliadora, delegados y coordinador de la comisi贸n
empresarial se requiere:
A. Estar afiliado a la junta
B. Ser mayor de catorce a帽os y tener documento de identidad.
C. No tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales relacionadas con la actividad comunal.
PARAGRAFO 1.- Los dignatarios de esta junta podr谩n ser reelegidos indefinidamente.
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PARAGRAFO 2.- Una vez implementada la estrategia de formaci贸n comunal, ser谩 requisito para ser dignatario de este organismo comunal acreditar dentro del a帽o siguiente a su elecci贸n una formaci贸n acad茅mica de 20 horas, las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior (Asociaci贸n de Juntas) o, si el no existiere por la Entidad que ejerce Inspecci贸n, control y vigilancia.
ART脥CULO 34.- INCOMPATIBILIDAD. Se debe tener en cuenta el Art. 34 de la Ley 743/2002, en sus literales, a, b y c, as铆:
a) Entre los directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil: ser c贸nyuges o compa帽eros permanentes.
Se except煤an los casos de la JAC. de las veredas, siempre y cuando el 贸rgano de grado superior certifique y solo cuando no existan mas familias.
Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad:
 Padre o madre con sus hijos(as)
 Abuelo o abuela con sus nietos(as)
 Bisabuelo o bisabuela con sus bisnietos(as)
 Hermanos y hermanas
 T铆os con sus sobrinos (as)
 Primos y primas
 T铆o(a) abuelo (a) con sus sobrinos y nietos
Parientes hasta el segundo grado de afinidad:
 Suegros con su yerno o nuera.
 Cu帽ados
 Padre o madre del suegro con su yerno o nuera
 Padrastro o madrastra con los hijos del hijastro
Parientes en primer grado civil:
 padre o madre adoptante con su hijo adoptivo
b) PARAGRAFO En la contrataci贸n y/o en la adquisici贸n de bienes muebles e inmuebles regir谩n las mismas incompatibilidades con quien o quienes se pretenda realizar el acto.
c) El administrador del negocio de econom铆a solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
ART. 35.- DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS.
A m谩s de los que se帽alen los Estatutos, los dignatarios de los organismos de acci贸n comunal tendr谩n los siguientes derechos.
a. Quienes ejerzan la representaci贸n legal de la Junta de Acci贸n Comunal, podr谩n percibir gastos de representaci贸n provenientes
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de los recursos propios generados por el organismo, de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la asamblea general.
b. A ser atendidos por lo menos dos (2) veces al mes en d铆as no laborables por las autoridades del Municipio.
ARTICULO 36.-
CALIDAD Y ACREDITACION DE DIGNATARIOS. De conformidad con el art铆culo 33 de la ley 743 del 2002, y el principio de la buena fe, la calidad de dignatario se obtiene con la elecci贸n por el 贸rgano competente y se acredita con el acta de elecci贸n debidamente firmada por el tribunal de garant铆as y el secretario de la junta, o secretario ad-hoc que hizo las veces y es asignado por la asamblea para tal evento.
INSCRIPCION: Los dignatarios est谩n obligados a solicitar su inscripci贸n ante el ente competente de Inspecci贸n, control y vigilancia, de las juntas dentro de los treinta d铆as siguientes a su elecci贸n en el caso del sector urbano y en el caso del sector rural dentro de los 60 d铆as siguientes a su elecci贸n. Deben anexar solicitud, el acta, las planchas si es el caso de la elecci贸n, listado de los asistentes con su n煤mero de c茅dula o documento de identidad pertinente la cual debe ser presentada por el presidente, secretario de la directiva o por el tribunal de garant铆as.
CAP脥TULO 7
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
ART脥CULO 37.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representaci贸n legal de la junta y, como tal, suscribir los actos y contratos en representaci贸n de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad. Seg煤n la naturaleza y cuant铆a de los contratos, el presidente se sujetar谩 a las autorizaciones de la asamblea; de la directiva y comisiones de trabajo.
2. Por derecho propio, ser delegado ante la Asociaci贸n de Juntas de Acci贸n Comunal y Paso TV del Socorro.
3. Presidir y dirigir las reuniones de directiva y asamblea general;
4. Ordenar la convocatoria para las reuniones de directiva y asamblea general;
5. Suscribir, junto con el Tesorero, los cheques y dem谩s 贸rdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u 贸rgano competente;
NO ARROJE ESCOMBROS A LAS 脕REAS VERDES
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6. Autenticar las actas de directiva, asamblea general y firmar la correspondencia;
7. Ser ordenador de gastos en la cuant铆a que le se帽ale la asamblea y la directiva.
Elaborar junto con la Secretaria el presupuesto anual de Gastos para ser presentado a la Asamblea General;
8. Presentar cada cuatro meses informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas; ante la asamblea general de afiliados;
9. Hacer debida entrega de su cargo dentro de un t茅rmino no mayor de dos (2) meses, a quien lo reemplace, o ante las autoridades competentes;
10. Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar la s cuentas y los estados financieros del a帽o inmediatamente anterior;
11.Las dem谩s que le se帽alen la asamblea, la directiva y/o el reglamento.
ART脥CULO 38.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales; y en forma definitiva cuando la asamblea general as铆 lo determine, en cuyo caso se elegir谩 nuevo vicepresidente.
2. Coordinar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
3. Por derecho propio, hacer parte de la comisi贸n empresarial
4. Ejercer las funciones que le delegue el presidente;
5. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente a quien lo reemplace, o ante las autoridades competentes.
6. Las dem谩s que le encomienden la asamblea, la directiva y/o el reglamento.
ART脥CULO 39.- SON FUNCIONES DEL TESORERO.
Le corresponde al tesorero desempe帽ar las siguientes funciones:
1. La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la junta, excepto cuando se trata de actividades de Econom铆a Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos;
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2. Mantener bajo su cuidado y su custodia los libros de tesorer铆a y de inventarios, hacerlos registrar, diligenciar y conservar los recibos de asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace en el t茅rmino de dos meses;
3. Constituir la garant铆a o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta. La prima ser谩 cubierta con dineros de la organizaci贸n comunal;
4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el 贸rgano o dignatario competente;
5. Cobrar a los afiliados la cuota mensual de sostenimiento de la Junta, seg煤n cuant铆a establecida en Asamblea;
6. Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos;
7. Rendir a la asamblea en cada una de sus reuniones un informe del movimiento de tesorer铆a;
8. Hacer debida entrega de su cargo en un t茅rmino de dos meses o inmediatamente, a quien lo reemplace;
9. Las dem谩s que le se帽ale la asamblea, la directiva o el reglamento.
PAR脕GRAFO: Queda prohibido tener dineros de la junta o comisi贸n empresarial en cuentas personales, particulares o negociar con ellos.
ART脥CULO 40.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO.
El Secretario de la junta cumplir谩 las siguientes funciones:
1. Comunicar la convocatoria a reuniones de asamblea y directiva;
2. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados; de actas de asamblea y directiva; hacerlos registrar y entregarlos al secretario que lo reemplace;
3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta;
4. Certificar sobre la condici贸n de afiliados de los miembros de la junta;
5. Llevar el control de asistencia y registro de los afiliados a las reuniones de asamblea; el control de los afiliados suspendidos como de las personas sancionadas con desafiliaci贸n por parte de los conciliadores o autoridad competente;
6. Servir de Secretario en las reuniones de la asamblea general y de la directiva;
7. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente, a quien lo reemplace;
8. Las dem谩s que le se帽alen la asamblea, la directiva o el reglamento.
EL ASEO ES CUESTI脫N DE SALUD
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ART脥CULO 41.-
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: Corresponde a los coordinadores de las comisiones de trabajo las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones de la comisi贸n y presidirlas.
2. Nombrar entre los inscritos al afiliado que ejerza la secretaria de la comisi贸n
3. Ordenar gastos en la cuant铆a que le determine la asamblea o la directiva;
4. Rendir un informe de las gestiones de la comisi贸n, en reuniones de asamblea y de directiva cuando se le solicite;
5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecuci贸n de las funciones que le encomienden la asamblea o la directiva;
6. Elaborar, junto con el secretario de la comisi贸n informes generales de las gestiones, datos y estad铆sticas de los proyectos en ejecuci贸n y por ejecutar, los cuales ser谩n presentados a la asamblea general y la directiva.
7. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente, a quien lo reemplace, al presidente vigente, o ante las autoridades competentes.
8. Las dem谩s que le se帽alen la asamblea, la directiva o el reglamento y las que le asigne la comisi贸n.
CAPITULO 8
DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL
ART脥CULO 42.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL: Son funciones del Coordinador de la Comisi贸n Empresarial:
1. Rendir informes de su gesti贸n a la asamblea general y a la directiva;
2. Convocar a reuniones de la comisi贸n y presidirlas;
3. Nombrar entre los inscritos, al afiliado que ejerza la secretar铆a de la comisi贸n;
4. Rendir informes de las gestiones de la comisi贸n a la directiva y a la asamblea;
5. Ordenar gastos en la cuant铆a que le determine la asamblea;
6. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecuci贸n de las funciones que le encomienden la asamblea general y la directiva;
7. Designar al gerente, auditor y dem谩s empleados de la empresa, a quienes les fijar谩 sus funciones y retribuciones;
8. Determinar el porcentaje de utilidades que le entregar谩n a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y el que se destinar谩 para la recapitalizaci貌n de la empresa. Esta funci贸n se ejercer谩 anualmente, al cierre del ejercicio econ贸mico;
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9. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente a quien lo reemplace;
10. Las dem谩s que le asignen la asamblea, la directiva, la respectiva comisi贸n y el reglamento.
CAP脥TULO 9
FISCALIA, NATURALEZA, REQUISITOS, FUNCIONES
ART脥CULO 43.- NATURALEZA. La fiscal铆a es un 贸rgano de control de la junta su responsable es el vocero de la comunidad, y sirve de veedor de otros 贸rganos de la junta.
PARAGRAFO: El elegido en la fiscal铆a no es directivo, y su periodo es igual que los dem谩s dignatarios (4 a帽os).
ART脥CULO 44.- REQUISITOS: para ocupar el cargo en la fiscal铆a se establece los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado a la junta.
2. Ser mayor de edad.
3. Saber leer y escribir.
ART脥CULO 45.- INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS.
Las siguientes son las incompatibilidades e impedimentos para la fiscal铆a:
Dentro de los directivos entre estos y el fiscal y los conciliadores no debe haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil o ser c贸nyuge o compa帽eros permanentes.
No estar sancionado administrativa y judicialmente.
No haber desempe帽ado el cargo de Presidente o Tesorero en el periodo anterior a su elecci贸n.
ART脥CULO 46.- FUNCIONES DE LA FISCALIA: La fiscal铆a ejercer谩 las siguientes funciones:
1. Ejercer el control y vigilancia sobre los bienes y fondos de la junta
2. Ejercer control y vigilancia sobre la labor de los dignatarios y 贸rganos de la junta.
3. Entablar la acciones, reglamentarias, estatutarias y/o legales por violaciones a los reglamentos, estatutos o legislaci贸n por parte de los miembros y dignatarios y 贸rganos de la junta.
4. Velar por los recaudos y cuidado de los dineros y bienes de la junta, as铆 como por la correcta utilizaci贸n de los mismos.
5. Refrendar y objetar el informe y balances del tesorero y la Directiva
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6. Presentar conceptos, informes y opiniones a la directiva y a la asamblea sobre el desarrollo institucional de la junta.
7. Requerir al presidente para que convoque a reuniones o convocarlas cuando este no lo hiciere.
8. Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la junta.
9. Velar por el cumplimiento de los estatutos, planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios.
10. Presentar informes, concepto y opiniones a la directiva y a la asamblea sobre le desarrollo institucional de la junta.
11. Asistir a reuniones de la directiva con derecho a voz pero sin voto.
12. Hacer entrega del cargo a mas tardar dentro de los dos meses siguientes a su terminaci贸n, renuncia o remoci贸n ante quien lo reemplace.
14. Las dem谩s que le se帽ale la asamblea, el reglamento o las leyes.
CAP脥TULO 10
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACI脫N
ART脥CULO 47.- AFILIACION A LA ASOCIACION:
La junta de acci贸n comunal, reconoce como instancias organizativas superiores a la Asociaci贸n de Juntas de Acci贸n Comunal de su Municipio, Federaci贸n de Acci贸n Comunal del Departamento y Confederaci贸n Nacional de Acci贸n Comunal y se somete a sus Estatutos y reglamentos y acata sus disposiciones
ART脥CULO 48.- FUNCIONES. Son funciones de los delegados a la Asociaci贸n Municipal de Juntas de Acci贸n Comunal:
1. Representar a la junta y defender sus derechos y prerrogativas;
2. Asistir puntualmente a las reuniones de los 贸rganos de la asociaci贸n de los cuales forme parte;
3. Votar con responsabilidad y mantener informada a la junta sobre las decisiones y resoluciones de la asociaci贸n;
4. Informar en las asambleas de la junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo;
5. Orientar a la junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores;
6. Hacer debida entrega del cargo dentro del termino de dos meses a quien lo reemplace cuando sea reemplazado por la asamblea y se obtenga el acto administrativo por la entidad competente, en un tiempo no mayor a dos meses.
7. Las dem谩s que le se帽ale la asamblea, la directiva y su reglamento.
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ARTICULO 49.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL.
De conformidad con al Art. 9 del Decreto reglamentario 2350 del 2003, la Junta elegir谩 cuatro delegados a la Asociaci贸n de los cuales el Presidente ser谩 delegado por derecho propio.
Estos requisitos son:
a) Ser afiliado a un organismo comunal de primer grado
b) Ser elegido como tal por el 贸rgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos
c) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspecci贸n, control y vigilancia quien expedir谩 la respectiva certificaci贸n
d) Las dem谩s que establezcan los estatutos
PAR脕GRAFO 1. Para ser elegido dignatario de un organismo de segundo, tercero y cuarto grado deber谩 ser delegado de una organizaci贸n afiliada.
El presidente de la junta directiva tendr谩, por derecho propio, la calidad de delegado ante el organismo de grado inmediatamente superior. Los dem谩s delegados ser谩n elegidos en asamblea.
Cualquier dignatario o afiliado podr谩 ser elegido delegado al organismo de segundo grado siempre y cuando cumpla los requisitos de ley.
PARAGRAFO 2. La junta para afiliarse a los organismos de segundo, tercero o cuarto grado se requiere:
1.- Ser organismo de Acci贸n Comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personer铆a jur铆dica otorgada por la entidad de Inspecci贸n, control y vigilancia correspondiente.
2.- Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organizaci贸n a la cual se desea afiliarse.
3.- Que la solicitud de afiliaci贸n se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado.
Los delegados de la junta ser谩n responsables ante esta por sus actuaciones.
PARAGRAFO 3. AJUSTE AL N脷MERO: Cuando la junta tenga derecho a incrementar sus delegados, la Asamblea General proceder谩 a elegir el delegado en su orden faltante.
CAP脥TULO 11
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ART脥CULO 50.- NATURALEZA. Las comisiones de trabajo son los 贸rganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos
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que defina la asamblea general. El n煤mero, nombre, creaci贸n y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso, los organismos de acci贸n comunal tendr谩n como m铆nimo, tres (3) comisiones que ser谩n elegidas en asamblea; a la que por lo menos deben asistir la mitad mas uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de direcci贸n. Su periodo ser谩 de un (1) a帽o renovable.
PARAGRAFO: La direcci贸n y coordinaci贸n de las comisiones de trabajo estar谩 a cargo de un coordinador. Cada comisi贸n se dar谩 su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someter谩 a la aprobaci贸n del organismo comunal.
ART脥CULO 51.- CANDIDATIZACI脫N. Cualquiera de los afiliados a este organismo comunal, podr谩 postular y ser postulado a ocupar cualquier coordinaci贸n de una comisi贸n de trabajo siempre y cuando est茅n creadas o establecidas por la asamblea general y teniendo en cuenta que re煤na los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio
2. Ser mayor de 14 a帽os
3. Ser afiliado de la JAC.
4. No tener ning煤n impedimento dentro de la JAC.
5. No estar sancionado en el momento de la elecci贸n
La Asamblea General aprob贸 la creaci贸n de las siguientes Comisiones de Trabajo:
COMISI脫N DE OBRAS
COMISI脫N DE DEPORTES
COMISI脫N DE SALUD Y TERCERA EDAD
COMISI脫N DE EDUCACI脫N, CAPACITACI脫N Y CULTURA
COMISI脫N DE JUVENTUDES
COMISI脫N DE ASUNTOS POL脥TICOS
COMISI脫N DE ASUNTOS FEMENINOS Y LA NI脩EZ
COMISI脫N DE MEDIO AMBIENTE
COMISI脫N DE DERECHOS HUMANOS
ART脥CULO 52.- FUNCIONES DE LA COMISION DE OBRAS:
1. Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cu谩les se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cu谩les con trabajo comunal y aporte p煤blico, y cu谩les definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administraci贸n, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal;
2. Elaborar un Plan de Trabajo por el per铆odo de la Junta, en el que se establezca el c贸mo, el cu谩ndo y el con qu茅 se realizar谩n las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad
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3. Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente; Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos p煤blicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
4. someter a la Asamblea la creaci贸n de la comisi贸n Empresarial especializado en la construcci贸n de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicci贸n de la Junta;
5. Las dem谩s propias de su naturaleza.
ART脥CULO 53.- FUNCIONES DE LA COMISION DE DEPORTES.
1. Realizar el inventario de excenarios deportivos que existen en su jurisdicci贸n;
2. Organizar torneos y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta.
3. Organizar encuentros deportivos con las Juntas y organizaciones vecinas;
4. Buscar apoyo en el sector p煤blico y privado para apoyar a los deportistas del lugar;
5. Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya pol铆ticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones deportivas del lugar;
6. Someter a la asamblea la creaci贸n de la comisi贸n Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos p煤blicos de actividades deportivas;
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7. Las dem谩s propias de su naturaleza.
ART脥CULO 54.- FUNCIONES DE LA COMISION DE LA SALUD Y TERCERA EDAD.
1. Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;
2. Realizar un censo sobre las medidas y dem谩s personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atenci贸n en salud a las personas m谩s necesitadas;
3. Realizar el censo sobre las personas afiliadas a la seguridad social y promover su vinculaci贸n colectiva al Seguro Social, buscando tratamiento especial;
4. Velar por la adecuada atenci贸n y funcionamiento de los centros de salud existentes;
5. Desarrollar veedur铆a en el marco de la Constituci贸n y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguer铆as existentes en el territorio de la Junta;
6. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atenci贸n en salud;
7. Trabajar con las dem谩s Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcci贸n de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecuci贸n directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
8. Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones econ贸micas y de salud de cada uno;
9. Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no est谩n cobijadas por la seguridad social;
10.En el caso de personas de la tercera edad desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes m谩s cercanos con posibilidades econ贸micas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constituci贸n dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas de la tercera edad desamparadas;
11.Gestionar ante instituciones p煤blicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten;
12.Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisi贸n oral de vivencias y conocimientos;
13.Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
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14.Las dem谩s propias de su naturaleza que le sea encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ART脥CULO 55.- FUNCIONES DE LA COMISION DE EDUCACION, CAPACITACI脫N Y CULTURA.
1. Trabajar para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educaci贸n formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;
2. Evaluar con la comunidad la calidad de la educaci贸n impartida por los establecimientos p煤blicos y privados, y propender por su mejoramiento;
3. Organizar, por lo menos cada trimestre, eventos de formaci贸n para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboraci贸n y gesti贸n de proyectos, servicios p煤blicos, situaci贸n econ贸mica, social y pol铆tica del pa铆s, mecanismos de participaci贸n y otros temas de inter茅s com煤n.
4. Trabajar con las dem谩s Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formaci贸n comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organizaci贸n comunal;
5. Las dem谩s de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por la comisi贸n;
6. Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta;
7. Organizar encuentros culturales con las Juntas y organizaciones vecinas;
8. Buscar apoyo en el sector p煤blico y privado para apoyar a los artistas del lugar;
9. Trabajar para que el Plan de Desarrollo del Municipio y localidad incluya pol铆ticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales del lugar;
10. Someter a la asamblea la creaci贸n de la comisi贸n Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos p煤blicos de actividades culturales;
11. Realizar el inventario de los valores culturales de la urbanizaci贸n;
12. Elaborar un diagn贸stico sobre las condiciones educativas en el territorio de la junta.
13. Promover la constituci贸n de una biblioteca con acceso a internet;
14. Promover la organizaci贸n de empresas por especialidades, vocaciones y actitudes de los j贸venes.
15. Realizar junto con los j贸venes y padres de familia reuniones y charlas sobre prevenci贸n frente a los alucin贸genos y alcoholismo.
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16. Promover la organizaci贸n y movilizaci贸n de la comunidad para que en cada urbanizaci贸n incluyan adecuados y suficientes programas educativos, as铆 como la construcci贸n, mantenimiento y dotaci贸n de instalaciones educativas a trav茅s del Plan de Desarrollo del Municipio.
17. Realizar foros, conferencias y seminarios de orientaci贸n vocacional y de orientaci贸n sexual;
18. Las dem谩s propias de su naturaleza que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
ART脥CULO 56.- FUNCIONES DE LA COMISION DE JUVENTUDES:
1. Elaborar un censo sobre los j贸venes existentes en el territorio de la Junta, su condici贸n educativa y socioecon贸mica;
2. Organizar tertulias y conversa torios con los j贸venes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los j贸venes a lugares de atractivo cultural, hist贸rico, geogr谩fico, ambiental y tur铆stico;
3. Promover la organizaci贸n de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los j贸venes;
4. Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigaci贸n de los j贸venes;
5. En coordinaci贸n con la comisi贸n de educaci贸n y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;
6. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del Municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los j贸venes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos;
7. Las dem谩s propias de su naturaleza.
ART脥CULO 57.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS POL脥TICOS:
1. Vigilar que todos los candidatos a cargos de elecci贸n popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiaci贸n pol铆tica, desarrollen su campa帽a sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la poblaci贸n;
2. Prohibir el pr茅stamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campa帽as o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante notar铆a, juzgado o Registradur铆a;
3. Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elecci贸n popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de Actas aut茅nticas de las sesiones en que ha participado y de las decisiones tomadas;
4. Hacer seguimiento y evaluaci贸n con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elecci贸n popular;
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5. Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notar铆a o juzgado, buscar que miembros de la Acci贸n Comunal accedan a cargos de elecci贸n popular;
6. Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
7. Realizar, por lo menos, una conferencia trimestralmente con amplia invitaci贸n a la comunidad, sobre temas de inter茅s general de car谩cter econ贸mico, social y pol铆tico;
8. Promover la organizaci贸n y movilizaci贸n de la comunidad en defensa de sus leg铆timos intereses;
9. Las dem谩s propias de su naturaleza.
ART脥CULO 58. - FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS Y LA NI脩EZ
1. Realizar el censo sobre el n煤mero, condiciones y caracter铆sticas de las mujeres de la comunidad;
2. Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de g茅nero;
3. Promover empresas de las mujeres por especialidades;
4. Realizar tertulias, conversa torios, talleres, seminarios sobre equidad y g茅nero;
5. Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;
6. Hacer efectivo precepto constitucional que refiere que, las autoridades garantizar谩n la participaci贸n adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administraci贸n p煤blica.
7. Someter a asamblea la creaci贸n de la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la ejecuci贸n o contrataci贸n de los recursos p煤blicos que se asignen a las mujeres;
8. Promover capacitaci贸n en temas relacionados con la violencia intrafamiliar y los derechos de los menores;
9. Realizar el censo sobre los ni帽os existentes en el territorio de la Junta y su situaci贸n de salud, de atenci贸n familiar y de educaci贸n;
10.Para los ni帽os que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetizaci贸n.
11.Para los ni帽os que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones p煤blicas;
12.Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atenci贸n a la ni帽ez, incluida la ni帽ez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
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13.Someter a consideraci贸n la constituci贸n de una empresa comunal especializada en programas de ni帽ez para generar recursos propios y disputar la ejecuci贸n de recursos p煤blicos con destino a la ni帽ez.
14.Las dem谩s propias de su naturaleza y que le asigne la asamblea y la Junta Directiva.
ART脥CULO 59. – FUNCIONES DE LA COMISION AMBIENTAL:
1. Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;
2. Desarrollar actividades de formaci贸n sobre recuperaci贸n y protecci贸n del ambiente;
3. Identificar las actividades que puede desarrollar aut贸nomamente la
comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborizaci贸n de cuencas;
4. Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;
5. Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campa帽as;
6. Desarrollar intensas campa帽as por la no quema de vegetaci贸n;
7. Desarrollar campa帽as por la construcci贸n de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequ铆as;
8. Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
9. Someter a consideraci贸n de la asamblea la constituci贸n de una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos p煤blicos con destino al Ambiente.
10.Velar por la conservaci贸n y protecci贸n de las 谩reas comunes de la Urbanizaci贸n.
11.Las dem谩s propias de su naturaleza.
ART脥CULO 60.- FUNCIONES DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS:
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1. Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;
2. Establecer la comparaci贸n entre los Derechos Fundamentales de la Constituci贸n y los Derechos Humanos;
3. Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;
4. Fortalecer el principio de autonom铆a e independencia de la organizaci贸n comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;
5. Formar a la comunidad en los mecanismos de protecci贸n y aplicaci贸n de de los derechos, consagrados en la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia art铆culos 83 al 95, en especial en la acci贸n de tutela, en la acci贸n de cumplimiento, en la acci贸n popular y de grupo, derecho de petici贸n y en la presunci贸n de la buena fe.
6. Las dem谩s propias de su naturaleza.
CAP脥TULO 12
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
ART脥CULO 61.- NATURALEZA. De conformidad con la ley 743 y los art. 28, 29, 30 del Decreto Reglamentario 2350 del 2003, la junta de Acci贸n Comunal podr谩 conformar Comisiones Empresariales, tendientes a la constituci贸n de Empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organizaci贸n y administraci贸n ser谩 materia de reglamentaci贸n. Cuando la asamblea general de afiliados determine la conveniencia de que el organismo comunal adelante actividades comerciales destinadas a financiar sus inversiones de beneficio com煤n, generaci贸n de empleo y otras; creara las comisiones empresariales necesarias
De conformidad con las normas en referencia ser谩 responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generaci贸n de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podr谩n obtener financiaci贸n con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales en los t茅rminos que establezca cada Departamento o Municipio
ART脥CULO 62.-
DE LA DIRECCION Y COORDINACION EMPRESARIAL:
La direcci贸n y coordinaci贸n de la comisi贸n Empresarial estar谩 a cargo de un Coordinador, que ser谩 escogido de los cuadros afiliados que fueron elegidos por la asamblea general de afiliados de la junta quien ser谩 determinado por la comisi贸n en una de sus reuniones, sin que
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tal dignidad recaiga en el vicepresidente de la junta, ya que por derecho propio har谩 parte de esta comisi贸n.
ART脥CULO 63.- DE LA INTEGRACION.
Cada comisi贸n empresarial estar谩 integrada por Cinco afiliados de la junta, que no est茅n desempe帽ando ning煤n cargo y ser谩n elegidos en asamblea general, siendo uno de ellos por derecho propio el vicepresidente de la junta y los otro cuatro afiliados elegidos por la Asamblea General en bloque separado.
ART脥CULO 64.- FUNCIONES DE LA COMISION EMPRESARIAL. Son funciones de la comisi贸n empresarial:
1. Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con su especialidad;
2. Designar al gerente, auditor y dem谩s empleados de la empresa, a quienes les fijar谩 sus funciones y retribuciones;
3. Determinar el porcentaje de utilidades que le entregar谩n a la junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinar谩 para la recapitalizaci貌n de la empresa. Esta funci贸n se ejercer谩 anualmente, al cierre del ejercicio econ贸mico.
4. Elaborar el reglamento de la comisi贸n, el cual contendr谩 estas funciones y las restantes las cuales deber谩n ser aprobadas por la Asamblea, como tambi茅n su constituci贸n.
5. Las dem谩s que le asigne la comisi贸n empresarial.
PAR脕GRAFO 1: Los contratos de trabajo con el gerente y auditor ser谩n suscritos por el presidente de la junta. Los contratos con los dem谩s empleados de la empresa ser谩n firmados por el gerente; ajustados a las normas legales vigentes y su respectiva reglamentaci贸n
PAR脕GRAFO 2: Estas funciones de la comisi貌n, y las dem谩s que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignar谩n en un reglamento que deber谩 someterse a la aprobaci贸n de la directiva y de la asamblea.
ART脥CULO 65.-
REPRESENTACI脫N Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOM脥A SOCIAL.
La representaci贸n legal de las empresas de econom铆a social estar谩 en cabeza del gerente.
La contabilidad de las empresas de econom铆a social ser谩 independiente del sistema contable de la junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las empresas de econom铆a social, no se contabilizar谩n en la tesorer铆a de la junta, ajustados a la normatividad que para el caso existen en relaci贸n con el tema contabilidad.
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ART脥CULO 66.- QUORUM. Se aplica el mismo Art. 29 de la ley 743/02. La comisi贸n empresarial no podr谩 abrir sesiones ni deliberar con no menos del 20% de sus integrantes y, tomar谩 decisiones con la mitad mas uno; si a la hora no hay qu贸rum decisorio se conformar谩 con el 30% de sus integrantes de los miembros y tomara decisiones por mayor铆a, y cada reuni贸n de la comisi贸n empresarial deber谩 constar en el registro de una acta suscrita por los participantes.
ART脥CULO 67.-
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL. Corresponde al coordinador de la comisi贸n empresarial:
1. Convocar a reuniones a la comisi貌n y presidirlas;
2. Nombrar, de entre los inscritos, al secretario o secretaria de la comisi贸n;
3. Rendir informes de las gestiones de la comisi贸n a la directiva de la junta y a la asamblea general;
4. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecuci贸n de las funciones que le encomiendan la asamblea o la directiva de la junta;
5. Ordenar los gastos que le determine la asamblea general;
6. Las dem谩s que le asignen la asamblea o el reglamento.
ART脥CULO 68.-
FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISION EMPRESARIAL:
Corresponde al gerente:
1. Definir y gerenciar las pol铆ticas financieras de la Empresa;
2. Llevar la representaci贸n legal de la empresa;
3. Ordenar los gastos en la cuant铆a que le establezca la asamblea de la junta;
4. Las dem谩s que le asignen la asamblea o el reglamento.
ART脥CULO 69.- PROYECTOS COMUNALES
De conformidad con el Decreto 2350 del 20 de Agosto del 2003, ser谩 responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que les presente la Junta teniendo en cuenta su impacto regional y la generaci贸n de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad
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podr谩n obtener financiaci贸n con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los t茅rminos que establezca cada departamento o municipio.
ARTICULO 70.-
PROGRAMAS DE VIVIENDA POR AUTOGESTION. De conformidad con el Decreto 2350 del 2003, los proyectos autogestionarios de vivienda de la Junta podr谩n beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter茅s social a trav茅s del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Banco Agrario de Colombia y Cajas de Compensaci贸n Familiar.
CAPITULO 13
DE LA COMISI脫N DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION
ART脥CULO 71.- DEFINICION Y NATURALEZA. La comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n es el 贸rgano de la Junta encargado de resolver los conflictos organizativos que se presentan al interior del organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de car谩cter comunal.
FUNCIONES:
Corresponde a la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n:
1.- Construir y preservar la armon铆a en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
2.- Surtir la v铆a conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el 谩mbito del correspondiente organismo comunal,
3.- Avocar, mediante procedimiento de conciliaci贸n en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacci贸n, desistimiento, querella y conciliaci贸n.
4.- Declarar la p茅rdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanci贸n, en los siguientes casos:
 Fallecimiento del afiliado o dignatario;
 Cambio de residencia del afiliado o territorio distinto al de la junta;
 Cuando el afiliado no asista a tres (3) asambleas generales consecutivas;
 Cuando el afiliado se encuentre en las situaciones previstas en el art. 9潞 de estos estatutos.
PARAGRAFO 1.- Las decisiones recogidas en actas de conciliaci贸n, prestar谩n m茅rito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.
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PARAGRAFO 2.- Durante la primera instancia se tendr谩 quince (15) d铆as como plazo m谩ximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) d铆as m谩ximo para resolver. Vencidos los t茅rminos, abocar谩 organismos de Acci贸n Comunal de grado inmediatamente superior par el cual regir谩n los mismos t茅rminos. En su defecto agotado la instancia comunal, asumir谩 el conocimiento la entidad competente que ejerce inspecci贸n, control y vigilancia de conformidad con los t茅rminos del contencioso administrativo
ARTICULO 72.- DIRECCI脫N Y VACANCIA.- En la primera reuni贸n de cada a帽o la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n designar谩 entre si quien actuar谩 como Presidente y Secretario del mismo durante el respetivo a帽o. La presidencia de la comisi贸n conciliatoria se ejercer谩 alternativamente entre sus integrantes, de igual forma se proceder谩 con la Secretar铆a
El presidente de la comisi贸n conciliadora convocar谩 a sus reuniones a sus integrantes a trav茅s de comunicaci贸n escrita a los otros miembros y ser谩 quien preside la reuni贸n y firmar谩 con quien haga las veces de secretario(a) de los fallos proferidos
En caso de ausencia temporal de uno de los miembros de la comisi贸n conciliatoria siempre que 茅sta no exceda de un mes ser谩 prove铆do del cargo de com煤n acuerdo por los otros dos miembros y solo por el lapso de vacancia
En caso de ausencia definitiva de uno o varios de sus integrantes, se proveer谩n los cargos por el 贸rgano elector previa convocatoria del presidente de la junta.
ART脥CULO 73.- REUNIONES Y DECISIONES.
La comisi贸n conciliatoria deber谩 reunirse por lo menos una vez al mes en la primera semana.
Las decisiones de la comisi贸n conciliatoria se tomar谩n por Mayor铆a de votos.
CAPITULO 14
DEL PERIODO, ELECCIONES, SISTEMAS DE ELECCION Y FORMAS DE CANDIDATIZACION, MODELO DE PLANCHAS, VOTACIONES, CUOCIENTE ELECTORAL, ESCRUTINIOS, EMPATES.
ART脥CULO 74.- PERIODO DE LOS DIGNATARIOS.
De conformidad con la Ley 743 del 2002, y dem谩s normas legales vigentes, el per铆odo de los dignatarios del organismo comunal es el mismo que el de la corporaci贸n p煤blica territorial, seg煤n el caso es de cuatro a帽os.
NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS
ES UNA NORMA DE SANA CONVIVENCIA
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ART脥CULO 75.- FECHA DE ELECCION DE DIGNATARIOS. De conformidad con las normas legales vigentes, la elecci贸n de dignatarios de la JAC se realizar谩 el 煤ltimo domingo del mes de abril cada cuatro (4) a帽os, es decir al a帽o siguiente a la elecci贸n de representantes a las corporaciones p煤blicas, y su per铆odo inicia el primero de julio del mismo a帽o.
El periodo de los Coordinadores de la comisi贸n empresarial se inicia en la fecha de su designaci贸n y termina en la misma fecha que el periodo del resto de dignatarios a excepci贸n de los coordinadores de las comisiones de trabajo que su periodo ser谩 de un a帽o renovable
PARAGRAFO 1.- Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elecci贸n en fecha establecida por ley, la junta podr谩 solicitar autorizaci贸n para elegir dignatarios por fuera de los t茅rminos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce Inspecci贸n, Control y Vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las leyes 52 de l990 y 136 del 94, puede otorgar el permiso hasta por un plazo m谩ximo de dos (2) meses conforme al par谩grafo 2 de la Ley 743 de 2002.
PARAGRAFO 2. Cada vez que se vaya a elegir un dignatario, quince (15) d铆as antes de la elecci贸n de dignatarios, este organismo comunal, constituir谩 el tribunal de garant铆as, integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser dignatario en el momento de la elecci贸n.
PARAGRAFO 3. De todas maneras la asignaci贸n de cargos ser谩 por cuociente electoral y por lo menos en cinco (5) bloques separados a saber as铆: Directivos, Delegados, Comisiones de trabajo, fiscal铆a, Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n (3) y Comisi贸n Empresarial cuando la junta lo haya constituido.
ARTICULO 76.-. PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Los Dignatarios de esta Junta ser谩n elegidos por el sistema de asamblea general de afiliados.
Teniendo en cuenta las formas que otorga la ley, nuestra organizaci贸n comunal utilizar谩 el sistema de Asamblea General de afiliados que consiste
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en una reuni贸n con la presencia de los afiliados activos de la organizaci贸n comunal; y la forma de candidatizaci贸n de candidatos para ocupar cualquier cargo dentro de la organizaci贸n comunal, se efectuara por la presentaci贸n de planchas y la asignaci贸n de cargos se har谩 por cuociente electoral y, por lo menos cinco bloques separados.
PARAGRAFO 1. La presentaci贸n de los candidatos por planchas ser谩:
FORMATO PLANCHA PARA ELECCIONES DIRECTIVA
PLANCHA No.
JUNTA DE ACCION COMUNAL PORTAL DE SARAVITA
MUNICIPIO DE SOCORRO
FECHA DE ELECCION: DIA ______ MES_____________ A帽o______
1. BLOQUE DIRECTIVO:
CARGO NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
PRESIDENTE.
VICEPRESIDENTE.
TESORERO.
SECRETARIO.
2.-BLOQUE COMISIONES DE TRABAJO
COMISI脫N NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
COMISI脫N DE OBRAS
COMISI脫N DE DEPORTES
COMISI脫N DE SALUD Y TERCERA EDAD
COMISI脫N DE EDUCACI脫N, CAPACITACI脫N Y CULTURA
COMISI脫N DE JUVENTUDES
COMISI脫N DE ASUNTOS POL脥TICOS
COMISI脫N DE ASUNTOS FEMENINOS Y LA NI脩EZ
COMISI脫N DE MEDIO AMBIENTE
COMISI脫N DE DERECHOS HUMANOS
3. BLOQUE FISCAL:
NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
4. BLOQUE COMISION CONVIVENCIA Y CONCILIACION, conformada por tres (3) miembros
NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD FIRMA
5- BLOQUE DELEGADOS, conformada tres (3) miembros (El presidente de la JAC, es delegado por derecho propio )
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PLANCHA PRESENTADA POR:
(Un m铆nimo dos afiliados a la Junta presentes en la Asamblea)
NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
FECHA DE PRESENTACION:
DIA________ MES__________ A脩O ________________
PAR脕GRAFO 2. Esta plancha para el bloque de la comisi贸n empresarial solo se presenta cuando la junta tenga proyectos rentables y estar谩 integrada por cuatro (4) afiliados los cuales eligen a su coordinador. El vicepresidente por derecho propio hace parte de esta comisi贸n.
REQUISITOS MINIMOS PARA LA PRESENTACION DE PLANCHAS
Estas deben contener por lo menos los siguientes datos:
a) El nombre del cargo a proveer,
b) Nombres y apellidos del aspirante,
c) No. del documento de identidad
d) Firma del aspirante en la respectiva plancha o lista
En todo caso la asignaci贸n de cargos se har谩 por cuociente electoral y su aplicaci贸n se dar谩 en sentido horizontal hasta completar los cargos obtenidos. Teniendo en cuenta que el resultado de cargos en n煤meros enteros corresponde a la cantidad de cargos a que tiene derecho cada plancha
Las planchas se radicaran ante el tribunal de Garant铆as y el secretario (a) de la junta y ser谩n presentadas por dos afiliados; teniendo en cuenta que este tribunal de garant铆as solo ser谩 elegido para desempe帽ar unas funciones especificas 煤nicamente para el proceso eleccionario respectivo.
LIMITACIONES A LAS CANDIDATURAS. Ning煤n afiliado podr谩 figurar en mas de una plancha o lista o aspirar a mas de un cargo, y solo ser谩 valida la que lleve su firma, Si una persona figura en m谩s de una plancha o lista su candidatura ser谩 nula.
ARTICULO 77.-VALIDEZ DE LA CANDIDATURA.
Para que una candidatura sea valida se requiere:
1. Que el candidato haya aceptado y firmado la respectiva plancha.
2. Ning煤n candidato podr谩 figurar o suscribir con su firma en m谩s de una plancha.
3. En caso que se declare la nulidad de una candidatura en cualquiera de la planchas, quienes la presentaron podr谩n modificar en forma inmediata y antes de la votaci贸n
4. Los candidatos y presentadores de las planchas o listas designar谩n al afiliado que reemplace en el cargo al anulado
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ART脥CULO 78.- NUMERACION DE LAS PLANCHAS. Seg煤n el orden de presentaci贸n las planchas o listas llevar谩n los n煤meros 1, 2, 3 y as铆 sucesivamente, adem谩s, se presentaran ante el secretario de la asamblea, tribunal de garant铆as con una antelaci贸n de 15 minutos antes de empezar la votaci贸n, o como lo determine cada organizaci贸n comunal.
ART脥CULO 79.- LAS VOTACIONES. La elecci贸n se efectuara mediante voto secreto en urnas separadas para cada bloque con papeletas o tarjet贸n. Para realizar la votaci贸n el secretario(a) llamara a quienes contestaron a lista, quienes identific谩ndose proceder谩n a votar. Cada afiliado tendr谩 derecho a votar por cada bloque.
ARTICULO 80.- CUOCIENTE ELECTORAL: El cuociente electoral ser谩 aplicado cuando se vaya a proveer dos o m谩s cargos y se hayan presentado dos o m谩s planchas.
Cuando se vaya a proveer un solo cargo en caso de vacancia del titular, y se haya presentado una sola plancha la elecci贸n se efectuara por MAYORIA SIMPLE, siempre que la votaci贸n sea mayor o igual a la mitad mas uno de los afiliados con que se instalo la asamblea.
PROCEDIMIENTO:
Para poder determinar el cuociente electoral se procede de la siguiente manera:
1. se verificara que la votaci贸n haya sido v谩lida.
2. Se determina el n煤mero de votos depositados por cada plancha incluyendo la votaci贸n en blanco. y se divide por el n煤mero de cargos a proveer, dando como factor el cuociente electoral.
3. Los votos nulos no se contaran para el cuociente electoral.
4. Se divide el total de los votos obtenidos o depositados por cada PLANCHA por el factor del cuociente electoral, y el resultado de la divisi贸n, indica el n煤mero de cargos que le corresponde a cada plancha o lista.
Si efectuada las asignaciones por el cuociente electoral, faltan cargos a proveer, se ir谩n evacuando por residuo de mayor a menor de cada plancha o lista.
PARAGRAFO: Para la asignaci贸n de los cargos se tendr谩 en cuenta a la plancha mayoritaria a la cual se le asignar谩n en primera instancia y en orden descendente los primeros cargos de acuerdo al n煤mero que le corresponda y a la plancha que siga en votaci贸n, los cargos que a continuaci贸n de los asignados a la primera, aparezcan en su respectivo orden.
ARTICULO 81.- ESCRUTINIOS: Concluido el proceso de la votaci贸n los escrutinios ser谩n efectuados por el TRIBUNAL DE GARANTIAS en
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presencia del PRESIDENTE Y SECRETARIO, observando el siguiente procedimiento:
a. El tribunal de garant铆as y los presentes verificaran que fuera de la urna no exista ning煤n voto o papeleta que lo asemeje, si llegaren a sobrar voto o papeleta ser谩n destruidas en presencia de los testigos electorales.
b. El tribunal de garant铆as proceder谩 a contar el n煤mero de votantes seg煤n el llamado a lista de quienes votaron, lo cual determinara el n煤mero de votos que deben aparecer dentro de cada urna.
c. El tribunal de garant铆as proceder谩n abrir la urna respectiva y contaran los votos sin observar su contenido. El n煤mero de votos debe ser igual al n煤mero de votantes, teniendo en cuenta los afiliados que contestaron el llamado a lista.
d. Si al contar los votos sin observar el contenido resultare un numero mayor de votos con relaci贸n al numero de votantes, los escrutadores depositaran nuevamente todos los votos dentro de la urna, la agitaran y llamara a uno de los afiliados presentes para que sin observar extraiga de la urna el numero de votos sobrantes en forma de uno a uno y los destruir谩n o quemar谩n sin observar el contenido. Esta operaci贸n se efectuara hasta que el n煤mero de votos concuerde o coincida con los votantes registrados y se deja constancia en el acta de escrutinio.
e. Si al contar los votos y al observar el contenido resultare un n煤mero menor de votos al registrado por los votantes, se tomara el n煤mero de votos depositados como el total de votos emitidos
f. Determinado el n煤mero de votos depositados por cada bloque separado, los escrutadores proceder谩n a aplicar la operaci贸n matem谩tica del cuociente electoral, y asignar谩n los cargos bloque por bloque, y el cuociente se aplicara al cargo correspondiente cuando la postulaci贸n se ha hecho por el sistema de planchas.
g. Son votos v谩lidos por la plancha los que tengan anotado el n煤mero de una de las planchas en forma clara, expresa y precisa o inconfundible. Las leyendas, dibujos o signos que se agreguen al n煤mero de la plancha no invalidan ni anulan el voto.
h. Son votos en blanco los que no contengan ninguno de los n煤meros con que se identificaron las planchas.
i. Son votos nulos los que contengan mas de un n煤mero en la misma papeleta o tarjet贸n o hayan escrito el n煤mero de varias planchas en la papeleta o tarjet贸n.
j. Efectuado el cuociente electoral los escrutadores informaran a la asamblea en general los resultados obtenidos, y leer谩n cuantas personas votaron por la plancha pertinente e informaran cuantos cargos le corresponde a cada plancha de acuerdo al bloque respectivo.
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Concluidos los escrutinios el secretario de la junta conservara los votos por un tiempo m铆nimo de 30 d铆as.
Cuando se presentan votos sobrantes y se destruyen votos, se debe dejar expresa constancia en el acta que se levante de la asamblea.
ARTICULO 82.- EMPATES: efectuadas las votaciones y los escrutinios en el proceso eleccionario y si se llegar a determinar empates, entonces se proceder谩 as铆:
a. si la votaci贸n por planchas arrojare un empate entre dos o mas planchas, se proceder谩 primero a repetir la votaci贸n de ese bloque, si repetida la votaci贸n y el empate persiste la asamblea general de afiliados determinara la forma de dirimirlo. ( lanzamiento de una moneda cara o sello, sacada de balota etc.)
b. Si al proveer los cargos por cuociente y quedaron cargos por asignar, se evacuan por residuo de mayor a menor de cada plancha
c. La asignaci贸n de cargos se har谩 siempre primero por los que resulten ganadores por cuociente electoral, y si quedan cargos por distribuir se har谩 por residuo de mayor a menor.
d.- Si existieren empates por residuo los cargos se proveer谩n en el orden de votaci贸n por las planchas o listas, primero la mayoritaria y luego la siguiente en todo caso deben dirimir ( Sacando balota, o cara y sello etc.)
ART脥CULO 83.- VALIDEZ DE LA ELECCION. La elecci贸n ser谩 valida si la totalidad de los votos en cada caso es superior o igual a la mitad m谩s uno de los que conforman el qu贸rum deliberatorio.
POSESION: una vez terminado el proceso de elecciones e informado a la asamblea la diferente asignaci贸n de cargos por cada bloque de acuerdo a lo arrojado por el cuociente electoral, el presidente actuante llamara ante la asamblea a todos los elegidos y les tomara su promesa o juramento de cumplir fielmente el mandato de la asamblea, declar谩ndolos posesionados ante ella, y los elegidos iniciaran el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en la ley, decreto reglamentario, dem谩s normas vigentes y Estatutos.
CAPITULO 15
VACANCIAS – REEMPLAZOS
ART脥CULO 84.- NATURALEZA. Vacancia es el no ejercicio del cargo por ausencia temporal o definitiva del dignatario. En uno u otro caso el cargo deber谩 ser prove铆do por el 贸rgano elector.
ART脥CULO 85.- AUSENCIA TEMPORAL Se entiende por ausencia temporal el no ejercicio del cargo por el dignatario, por retirarse del
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domicilio de la junta, o previa autorizaci贸n de la directiva o por sanci贸n impuesta tiempo que no podr谩 exceder de dos meses.
ARTICULO 86.-AUSENCIA DEFINITIVA. Por ausencia definitiva se entiende el no ejercicio del cargo por renunciar al mismo o por revoc谩rsele su mandato por disposici贸n de la asamblea, por sanci贸n, ausencia que no podr谩 exceder de dos meses.
La inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias de directiva por parte de cualquier dignatario directivo, le acarrear谩 la p茅rdida de su cargo y la directiva podr谩 nombrar un reemplazo temporal seg煤n lo contemplado en sus estatutos hasta la siguiente asamblea General en la cual este se podr谩 ratificar o ser谩 reemplazado por quien elija la Asamblea.
ART脥CULO 87.- REEMPLAZOS TEMPORALES. Ante la ausencia temporal de un dignatario se procede as铆:
a. El vicepresidente reemplazar谩 al presidente, m谩ximo por dos meses.
b. Para los cargos restantes de dignatarios, la directiva en reuni贸n encargar谩 a uno de sus miembros para que desempe帽e las funciones en caso de necesidad durante el lapso no superior a dos meses.
c. Los coordinadores de las comisiones de trabajo, y los integrantes de la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n, ser谩n reemplazados temporalmente por quien designe la respectiva comisi贸n, dicha designaci贸n deber谩 constar en acta, en un tiempo no superior a dos meses,
ART脥CULO 88.- REEMPLAZOS DEFINITIVOS. Ante la ausencia definitiva de cualquier dignatario tanto directivo como no directivo, ser谩 prove铆do por el 贸rgano elector correspondiente, en asamblea general de afiliados, siguiendo todos los pasos establecidos por la ley, las normas vigentes y los estatutos.
CAPITULO 16
REGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTICULO 89.- NATURALEZA: A partir de la reglamentaci贸n de la ley 743/2002, todas las organizaciones comunales, crearan una comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n que ser谩 integrada por tres (3) afiliados elegidos en el mismo d铆a de la elecci贸n general de dignatarios.
ARTICULO 90.-CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. De conformidad con el Art. 11 de decreto 2350/03, se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo
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comunal entre los dignatarios, entre 茅stos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de car谩cter comunal. Las actuaciones de la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n de las organizaciones comunales en relaci贸n con los conflictos organizativos en el 谩mbito del correspondiente organismo, se desarrollar谩n de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes art铆culos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad, teniendo en cuenta el debido proceso.
La comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n no podr谩 iniciar acci贸n alguna por conductas no establecidas como causales de sanci贸n, ni fallar o actuar sin observar el debido proceso y principio de la buena fe. La inobservancia de lo dispuesto vicia de nulidad lo actuado, la nulidad podr谩 decretarse de oficio por la comisi贸n, por solicitud de parte, por el organismo de la Asociaci贸n de Juntas o en su defecto por la autoridad competente.
CAUSALES DE SANCION:
Son causales de sanci贸n las siguientes:
1.- Apropiaci贸n, retenci贸n, o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Organizaci贸n.
2.-Por uso del nombre de la junta para campa帽as pol铆ticas partidistas.
3.- La violaci贸n, inobservancia o no cumplimiento de las normas legales, estatutarias y/o reglamentarias.
4.- cuando el afiliado o dignatario no concurra a tres citaciones consecutivas de los 贸rganos de los cuales forma parte, sin causa justificada.
5.- La conducta social comunitaria a los principios y finalidades de la Acci贸n comunal, al debido comportamiento en los actos y reuniones, al decoro, al respeto debido a los afiliados, dignatarios, 贸rganos y afiliadas.
6.- El no cumplimiento de los programas y tareas aprobadas por la Asamblea General.
ARTICULO.- 91 CLASES DE SANCION.- Seg煤n la gravedad de la falta y modalidades del hecho la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n de grado inmediatamente superior o en su defecto la entidad que ejerce inspecci贸n, control y vigilancia, puede imponer las siguientes sanciones:
a. suspensi贸n de la afiliaci贸n hasta por tres meses
b. desafiliaci贸n hasta por veinticuatro (24) meses
LAS 脕REAS COMUNES PERTENECEN A TODOS
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EFECTOS DE LA SANCION. Los sancionados no podr谩n ejercer los derechos que en su favor establecen los Estatutos, y no se tendr谩n en cuenta para efectos del qu贸rum y votaci贸n.
La persona sancionada con desafiliaci贸n podr谩 solicitar nuevamente y por escrito su afiliaci贸n cuando se haya cumplido el t茅rmino de la sanci贸n. La directiva tomar谩 la decisi贸n si le acepta o no nuevamente como afiliado, y en caso que la directiva no lo acepte considerando que la conducta social comunitaria es contraria a los principios y finalidades de la Organizaci贸n Comunal, la directiva trasladar谩 la solicitud , con sus motivos de negaci贸n a la Asamblea General quien decidir谩 definitivamente.
Con fundamento en la solicitud de parte o de oficio la comisi贸n conciliadora, avocar谩 el conocimiento de los hechos observando el siguiente procedimiento:
1.- CONCILIACION Y FALLO:
1.1.- Recepcionar谩 los documentos, versiones, testimonios y practicar谩 las pruebas necesarias para establecer la opini贸n, versi贸n, acci贸n y omisi贸n de las partes en conflicto, enfrentadas o sometidas a diferencia.
1.2.- Citar谩 a reuni贸n de conciliaci贸n y fallo a las partes en conflicto, para lo cual mediante oficio dirigido a la direcci贸n de su residencia, indicar谩 la fecha de la reuni贸n, hora, sitio y motivo de la misma.
1.3.- En reuni贸n oir谩 las versiones de las partes y sus fundamentos y fallar谩.
1.4.- De la reuni贸n de conciliaci贸n y fallo se levantar谩 el Acta respectiva, la cual contendr谩 una relaci贸n descriptiva del proceso, identificando a las partes, sus versiones, opiniones o pretensiones los documentos testimonios y pruebas realizadas, un relato de la versi贸n de cada parte expuesta en la reuni贸n y su resoluci贸n que se identificar谩 como fallo y firma de las partes.
1.5.- La ausencia de una de las partes a la reuni贸n de conciliaci贸n se entender谩 como indicio grave en su contra. La ausencia no suspender谩 la reuni贸n.
2.- En las conductas que tipifican las causales de sanci贸n:
2.1- Recepcionar谩 la queja, querella, denuncia y dentro de los ocho (8) d铆as h谩biles siguientes practicar谩 las pruebas para ampliar, aclarar, establecer los hechos.
2.2.- Dentro de los ocho (8) d铆as h谩biles siguientes a la verificaci贸n de los hechos elaborar谩 un pliego de cargos estableciendo la fecha de la elaboraci贸n la identificaci贸n de los inculpados, su calidad, su residencia o domicilio, una relato cronol贸gico de los hechos, citar谩 la causal de sanci贸n, igualmente determinar谩 la fecha, hora, y sitio para la pr谩ctica de la diligencia de descargos.
La diligencia de descargos no podr谩 fijarse dentro de un lapso menos de diez (10) d铆as h谩biles y mayor de quince (15) d铆as h谩biles de la fecha del pliego de cargos.
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3.- Dentro de los ocho (8) d铆as h谩biles siguientes a la fecha de elaboraci贸n del pliego de cargos, el secretario de la comisi贸n trasladar谩 personalmente el pliego a los inculpados. Si los inculpados se negaren a recibir o firmar el pliego de cargos el secretario de la comisi贸n lo certificar谩 por escrito entendi茅ndose surtido el traslado y la conducta como indicio grave en contra de los inculpados.
4.- En el sitio, la fecha y hora fijadas para la recepci贸n de descargos la comisi贸n en pleno los recepcionar谩 en forma verbal o escrita. En todo caso se levantar谩 acta de la diligencia, la cual ser谩 suscrita por la comisi贸n y los inculpados. La ausencia de los inculpados no suspender谩 la diligencia y la misma se entender谩 como indicio grave en su contra.
5.- Si los inculpados solicitan la pr谩ctica de pruebas, las mismas se realizar谩n dentro de los quince (15) d铆as h谩biles siguientes.
6.- La comisi贸n fallar谩 dentro de los diez (10) d铆as h谩biles siguientes a la pr谩ctica de las pruebas solicitadas por los inculpados o en su defecto a la fecha de la diligencia de descargos.
7.- El fallo se notificar谩 en forma personal a los inculpados, enviando copia mediante oficio suscrito por el Presidente y Secretario de la Comisi贸n a la residencia o domicilio de los inculpados dentro de los tres (3) d铆as h谩biles a la fecha del fallo
RECURSOS: Contra las disposiciones de la comisi贸n conciliadora proceden los recursos de REPOSICION y APELACION que pueden interponerse dentro de los cinco (5) d铆as h谩biles siguientes a la notificaci贸n del fallo.
El objeto de los recursos es modificar, aclarar, revocar los fallos. El recurso de Reposici贸n ser谩 resuelto por la Comisi贸n Conciliadora de la Asociaci贸n de Juntas o en su defecto por la autoridad. Los recursos ser谩n presentados ante la comisi贸n conciliadora de la Junta quien tendr谩 un t茅rmino de diez (10) d铆as h谩biles para resolver el recurso de reposici贸n y/o para remitir el recurso de apelaci贸n a quien deba conocer y resolver.
RECUSACION E INCULPACION:
Los integrantes de la comisi贸n conciliadora pueden ser recusados por amistad, por animadversi贸n, o por resultar inculpados, en casos en que no deban conocer del proceso.
Cualquier inculpado puede recusar a uno o varios de los miembros de la comisi贸n conciliadora por amistad con los inculpados, para el efecto presentar谩n escrito con los argumentos en que fundamentan la recusaci贸n. En uno y otro caso la comisi贸n dar谩 traslado del escrito de recusaci贸n a la Directiva de la Junta quien con la presencia de 茅stos y el fiscal decidir谩n sobre su recusaci贸n.
Negada la recusaci贸n la Comisi贸n conciliadora continuar谩 conociendo del proceso. Aceptada la recusaci贸n, la directiva y solo por este
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proceso reemplazar谩n los conciliadores recusados. Los encargados no podr谩n ser recusados. Cuando uno o varios de los integrantes de la comisi贸n conciliadora fueren inculpados, estos deber谩n informar a la Directiva quien proceder谩 a designar sus reemplazos para el proceso en curso 煤nicamente contra los designados por la Directiva cabe la recusaci贸n que se resolver谩 en la forma descrita.
Cualquiera de los integrantes de la comisi贸n conciliadora, en un proceso determinado puede declararse impedido por amistad o animadversi贸n hacia cualquiera de las partes en cuyo caso lo har谩 constar mediante escrito en el que especificar谩 los argumentos o fundamentos del impedimento. En este caso, la comisi贸n dar谩 traslado del escrito a la directiva, quien con la presencia de estos y el fiscal decidir谩 sobre el impedimento. Negado el impedimento la directiva y solo por el proceso en curso remplazar谩 al conciliador impedido.
ART脥CULO 92.- T脡RMINOS. Los t茅rminos contemplados en el par谩grafo 2 del art铆culo 46 de la Ley 743 de 2002, se contar谩n a partir del momento de la presentaci贸n de la solicitud ante la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n que contar谩 con quince (15) d铆as para determinar si el conflicto puesto a su consideraci贸n es o no de su competencia. La solicitud deber谩 presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisi贸n tendr谩 un t茅rmino m谩ximo de cuarenta y cinco d铆as (45) d铆as para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ART脥CULO 93.- CITACION. Avocado el conocimiento del conflicto, la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n citar谩 a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma. En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n fijar谩 nueva fecha y hora para su realizaci贸n. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificaci贸n har谩 presumible la inexistencia de 谩nimo conciliatorio y la Comisi贸n ordenar谩 por medio de una constancia el archivo del tr谩mite conciliatorio. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n podr谩 fijar una tercera y 煤ltima fecha para la realizaci贸n de la misma, siempre y cuando no se exceda el t茅rmino de cuarenta y cinco (45) d铆as que tiene la Comisi贸n para procurar el acuerdo conciliatorio.
ART脥CULO 94.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n y las partes, 茅stas 煤ltimas tendr谩n la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto
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y las pruebas que sustentan su versi贸n. A continuaci贸n la Comisi贸n analizar谩 las versiones y los elementos de prueba y expondr谩 una f贸rmula conciliatoria de arreglo. Las partes tendr谩n la facultad de acoger en todo o parcialmente la f贸rmula expuesta o de rechazar totalmente la f贸rmula conciliatoria. Si las partes acogen en su totalidad la f贸rmula presentada por la Comisi贸n, suscribir谩n un acuerdo de compromiso y se dar谩 por terminado el procedimiento conciliatorio
PAR脕GRAFO. En el evento en que las partes acojan parcialmente la f贸rmula conciliatoria expuesta por la Comisi贸n o la rechacen totalmente, la Comisi贸n fijar谩 una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del t茅rmino de cuarenta y cinco (45) d铆as previstos en la ley. Si despu茅s de todo este tr谩mite no hay acuerdo conciliatorio, la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n proseguir谩 el tr谩mite conforme al procedimiento que adelante se indicar谩 y siempre dentro de los 45 d铆as. Transcurrido el t茅rmino de los cuarenta y cinco (45) d铆as, sin que se haya logrado un acuerdo total o sin que exista fallo, la Comisi贸n dar谩 traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspecci贸n, control y vigilancia respectiva, quienes aplicar谩n el procedimiento previsto en los anteriores art铆culos, con base en el principio del debido proceso y principio de la buena fe.
ARTICULO 95.- CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n en el conocimiento de los conflictos comunitarios, 茅stos se entender谩n como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acci贸n, que sean susceptibles de transacci贸n, conciliaci贸n, desistimiento o querella.
PAR脕GRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTICULO 96.- CONCILIADORES EN EQUIDAD.
La conciliaci贸n en equidad es un mecanismo o figura que el Ministerio del Interior y Justicia cre贸 con el 煤nico fin que las comunidades resuelvan su controversias y conflictos a trav茅s del mecanismo de conciliaci贸n en equidad.
La Asamblea General de los organismos comunales seleccionar谩n entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados ser谩n puestos a
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consideraci贸n del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarqu铆a del Municipio, quienes los elegir谩n, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se har谩 una vez cumplido el proceso de formaci贸n de los mismos, el cual podr谩 ser desarrollado por organizaciones c铆vicas interesadas o por Autoridades Municipales o Departamentales, teniendo en cuenta el marco te贸rico de capacitaci贸n fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
PAR脕GRAFO. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podr谩 suspenderlos de oficio, a petici贸n de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:
1. Cuando decidan sobre la soluci贸n de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliaci贸n en equidad.
2. Cuando cobren dinero o emolumentos por el servicio de la conciliaci贸n en equidad.
3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
4. Cuando act煤en o vayan en contra de las leyes vigentes.
ART脥CULO 97.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n de los organismos comunales en materia de conciliaci贸n en equidad frente a los conflictos comunitarios deber谩 regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable y observando el debido proceso.
ARTICULO 98.- ACTAS. De la actuaci贸n adelantada por la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliaci贸n, se dejar谩 constancia en actas que ser谩n suscritas por todos los que en ella intervinieron.
ARTICULO 99.- ARCHIVO. Las Comisiones de Convivencia y Conciliaci贸n deber谩n llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias o constancias realizadas. Las partes podr谩n pedir copias de las mismas, las cuales se presumir谩n autenticas.
ARTICULO 100.- EJERCICIO AD - HONOREM El servicio que presten las comisiones de convivencia y conciliaci贸n en equidad, seg煤n el Art铆culo 20, de la ley 23/91, ser谩 Ad - honorem, es decir que las funciones de conciliador en equidad se realizaran en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial
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reconocimiento al ciudadano por estar dotado de connotadas calidades humanas y cuyo proceso de formaci贸n se haya llevado a cabo de acuerdo a la ley.
REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR.
a. Estar afiliado a la junta.
b. Ser mayor de 14 a帽os..
c. Tener conocimientos exactos de la leyes que regulan a los organismos comunales, de la interpretaci贸n doctrinaria sobre estatutos, reglamentos y leyes encargados de regular las actos de los organismos comunales.
d. Demostrar calidades y connotaciones humanas relevantes frente a la comunidad.
e. No tener antecedentes de sanciones administrativas, judiciales o penales relacionadas con la actividad comunal.
f. Conocer las normas referentes a la conciliaci贸n en equidad
SANCIONES PARA LOS CONCILIADORES: los conciliadores ser谩n vigilados y sancionados por la asamblea general del organismo comunal, cuando estando en capacidad y facultados por los afiliados para ejercer las funciones amparados en los principios de la celeridad, de la eficacia, la imparcialidad, la econom铆a procesal, incumplan y hagan caso omiso de ellos y de las funciones para el cual fueron electos.
C A P I T U L O 17
IMPUGNACIONES
ART脥CULO 101.- ASUNTOS SUCEPTIBLES DE IMPUGNACION
De conformidad con el literal a) del Art. 47 de le ley 743/02, podr谩n ser objeto de impugnaci贸n los siguientes:
1. La elecci贸n de dignatarios comunales
2. las decisiones adoptadas por los 贸rganos de direcci贸n, administraci贸n y vigilancia de los organismos comunales.
ARTICULO.-102.- INSTANCIAS
El proceso de impugnaci贸n se desarrolla en dos instancias:
La primera ser谩 adelantada por la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n de la asociaci贸n o quien haga sus veces seg煤n los estatutos de la asociaci贸n, y la segunda en caso de apelaci贸n ser谩 de conocimiento de la entidad encargada de la inspecci贸n, control y vigilancia el organismo comunal que desarrollo la primera instancia.
PARAGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un t茅rmino no mayor de cuatro (4) meses contados a partir del momento que se avoco el conocimiento por parte del organismo del grado superior.
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ART脥CULO.- 103.- COMPETENCIA.
Las decisiones de los 贸rganos y Dignatarios de la junta podr谩n demandarse ante la Comisi贸n de convivencia y Conciliaci贸n de la Asociaci贸n de Juntas. Si no hay Asociaci贸n ante la oficina encargada de ejercer la Inspecci贸n, control y vigilancia. No son impugnables la decisiones de la Comisi贸n conciliatoria porque contra ellas procede los recursos de Reposici贸n y Apelaci贸n.
ART脥CULO 104.- CAUSALES DE IMPUGNACIONES. Las decisiones de los 贸rganos y dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente las elecciones de los dignatarios podr谩n impugnarse en las siguientes situaciones:
1.-Cuando la elecci贸n no se haya ajustado a los Estatutos, normas legal y reglamentaria.
2 .-Cuando en el momento de la elecci贸n los candidatos no re煤nan los requisitos o est谩n afectados por incompatibilidades.
3.- Violaci贸n de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ART脥CULO 105.- CALIDAD Y N脷MERO DE IMPUGNANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de Afiliado y haber asistido a todo el proceso de la asamblea en la cual se tom贸 la decisi贸n o se eligi贸 a los dignatarios. Basta con un (1) solo afiliado para demandar o impugnar
En los dem谩s casos para impugnar solo se requiere ser afiliado activo de la junta.
ARTICULO 106.- CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnaci贸n deber谩 contener por lo menos, lo siguiente:
a) Un relato cronol贸gico de los hechos.
b) Citar la causal que se invoque de impugnaci贸n.
c) Descripci贸n de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas.
d) Nombre, identificaci贸n, firma, direcci贸n de los demandantes y demandados para notificaciones.
e) Ser presentada en original y una copia
f) Una certificaci贸n de la calidad del afiliado activo de la junta y de su asistencia al evento electoral , expedido por el secretario de la junta o el que hizo las veces de secretario de la asamblea, Si este no la expidiere as铆 se har谩 constar en la demanda.
g) Anexar copia del acta donde conste la decisi贸n tomada o la elecci贸n efectuada. Si no es facilitada por el Secretario de la Asamblea, as铆 se debe manifestar en la demanda.
PARAGRAFO: La demanda debe dirigirse a la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n de la asociaci贸n comunal de juntas o en su
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defecto a la entidad encargada de la Inspecci贸n, Control y Vigilancia del organismo comunal que desarrollo la primera Instancia.
ART脥CULO 107.- PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnaci贸n deber谩 presentarse dentro de los diez d铆as h谩biles siguientes a la realizaci贸n del evento donde se tom贸 la decisi贸n o se efect煤e la elecci贸n.
PARAGRAFO. En caso que no exista asociaci贸n comunal de juntas en un municipio, o esta junta no es afiliada a la asociaci贸n de juntas de su Municipio, la demanda de impugnaci贸n ser谩 presentada ante las autoridades competentes.
ARTICULO 108.- PRESENTACION DE LA DEMANDA. La demanda deber谩 ser presentada ante la Comisi贸n de Convivencia y Conciliaci贸n de la Asociaci贸n de Juntas personalmente. En su efecto puede efectuarse por interpuesta persona pero el contenido y firma de los demandantes debe reconocerse y autenticarse ante Notario o cualquier autoridad competente, Alcalde, Juez, Corregidor, Inspector de Polic铆a, o Personero Municipal.
ARTICULO 109.- EFECTOS DE LA DEMANDA La presentaci贸n y aceptaci贸n de la demanda en contra de la elecci贸n de uno o m谩s dignatarios de una organizaci贸n comunal, no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto, las cuales ser谩n v谩lidas a menos que se declare la nulidad de la elecci贸n de uno o m谩s dignatarios por parte de la comisi贸n conciliadora respectiva, se cancelar谩 el registro de los mismos y la autoridad competente promover谩 una nueva elecci贸n. Art. 49 de la ley 743/02, que ser谩 convocada conforme al procedimiento ordinario de Ley y estatutario.
PAR脕GRAFO. La decisi贸n de impugnaci贸n ser谩 susceptible de los recursos de reposici贸n y apelaci贸n que se surtir谩n conforme se advierte en estos estatutos, en lo que tiene que ver con recursos y aplicando el mismo procedimiento y t茅rminos.
CAPITULO 18
R脡GIMEN ECON脫MICO Y FISCAL
ARTICULO 110.- NATURALEZA.- El activo del patrimonio de una Junta estar谩 constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operaci贸n l铆citas que ellos realicen.
PARAGRAFO. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados o dignatarios. Su uso, usufructo, administraci贸n y destino se acordar谩 colectivamente en los
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organismos comunales, de conformidad con sus estatutos y normas vigentes.
ARTICULO 111.- RECURSOS OFICIALES DE USO P脷BLICO.
De conformidad con la ley, los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realizaci贸n de obras, prestaci贸n de servicio o desarrollo de convenios, no ingresar谩n a su patrimonio y el importe de los mismos se manejar谩 contablemente en rubro especial.
Los recursos de la Junta que no tengan destinaci贸n especifica se invertir谩n de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.
De conformidad con la ley, cuando la Junta administre servicios p煤blicos como acueductos o alcantarillados, deber谩n sujetar sus tarifas a las reglamentaciones oficiales.
PARAGRAFO. De conformidad con la ley, cuando la Junta proyecte construir obras como acueductos, alcantarillados, o redes de electrificaci贸n para conectarse a los servicios p煤blicos deber谩n suscribir un convenio de integraci贸n de servicios con la entidad administradora de los mismos para que, una vez construida la obra, le suministre el servicio con tarifa reducida hasta por el monto de la inversi贸n.
ARTICULO 112.- COMPETENCIA SOBRE INVERSION DE RECURSOS OFICIALES.
La inversi贸n de recursos oficiales destinados a obras varias ser谩 de competencia de la Asamblea General determinar su inversi贸n.
La Directiva podr谩 elaborar la inversi贸n de recursos oficiales destinados a una obra determinada en el recurso, siempre que se autorice por la Asamblea la facultad para aprobar las cuant铆as determinadas.
A los bienes, beneficios y servicios administrados por la organizaci贸n comunal tendr谩n acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos
Conforme al art铆culo 141 de la Ley 136 de 1994 y dem谩s leyes reformatorias de esta, la Junta podr谩 vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participaci贸n en el ejercicio de sus funciones, la prestaci贸n de servicios, o la ejecuci贸n de obras p煤blicas a cargo de la administraci贸n central o descentralizada.
De conformidad con la Ley los contratos o convenios que celebren la Junta se regular谩n por el r茅gimen vigente de contrataci贸n para organizaciones solidarias.
La Junta llevar谩 una contabilidad. Igualmente se debe elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un per铆odo anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formar谩 parte el presupuesto de las empresas de econom铆a social que
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les pertenezcan. Sin embargo, la ordenaci贸n del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.
PARAGRAFO.- la Organizaci贸n Comunal en materia contable deber谩 aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del decreto 2649 de 1993 y dem谩s normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO 19
DE LOS LIBROS
ARTICULO 113.- LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. La Junta llevar谩 los siguientes libros reglamentarios:
a) PARA TESORERIA. En 茅l constar谩 el movimiento del efectivo de la respectiva organizaci贸n comunal consta del libro de caja y de bancos debe contener:
1. Fecha 2. Detalle 3.Entradas 4.Salidas 5.y saldo
En la parte de bancos se realizar谩n los registros de los movimientos bancarios y cuentas de ahorros, para cada cuenta o banco se abrir谩 el libro auxiliar que constar谩 de las mismas columnas del movimiento de caja.
b) PARA INVENTARIOS Debe registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organizaci贸n.
c) PARA ACTAS DE LA ASAMBLEA que debe contener:
1. Numero del acta
2. Fecha, lugar y sitio
3. finalidad de la convocatoria
4. N煤mero de afiliados activos de la junta
5. Listado de asistencia
6. El orden del d铆a propuesto, desarrollo y aprobado
7. Decisiones adoptadas
8. Datos de la votaci贸n obtenida
9. Hora de finalizaci贸n de la reuni贸n
10. Firma del presidente y secretario
d) PARA REGISTRO DE AFILIADOS
Que Contiene las siguientes columnas:
1. N煤mero de orden,
2. Fecha,
3. Nombres y apellidos
4. Identificaci贸n
5. Direcci贸n y tel茅fono de los afiliados,
6. Profesi贸n y/u ocupaci贸n.
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7. Edad,
8. Comisiones de trabajo,
9. Firma o huella y
10. observaciones
e) LIBRO DE REUNIONES DE DIRECTIVA y otros que determine la asamblea.
PAR脕GRAFO 1. Se puede llevar un libro de actas de asamblea y de directiva o en su defecto archivo o f贸lder de actas numeradas
PARAGRAFO 2: La comisi貌n de convivencia y conciliaci贸n deber谩 llevar un libro especial en el cual se consigne los actos de reuniones y los fallos promulgados por dicha comisi贸n, igualmente llevar谩 un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.
El registro de los libros se solicitar谩 ante la instituci贸n que ejerce la inspecci贸n, control y vigilancia sobre la junta. Para efectos del registro bastar谩 que se presente por un dignatario.
PARAGRAFO 3: Las organizaciones comunales en materia, de contabilidad, deben aplicar los principios y normas, establecidas para la contabilidad en Colombia y aplicar las dem谩s que lo modifiquen o adicionen.
PARAGRAFO 4: cuando una Junta extrav铆e un libro de control debe presentarse el respectivo denuncio ante la autoridad respectiva y solicitar ante la autoridad competente nuevamente el registro del nuevo libro, anexando copia del denuncio de perdida respectiva
PARAGRAFO 5. Las organizaciones de acci贸n comunal en materia contable deber谩n aplicar los principios y disposiciones de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza y disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y dem谩s normas que lo adicionen.
REGISTRO DE LIBROS REGLAMENTARIOS: de conformidad con las normas legales vigentes, el registro de los libros reglamentarios se solicitar谩 ante la instituci贸n que ejerce inspecci贸n, control y vigilancia sobre las actuaciones de los organismos comunales a cargo de la Gobernaci贸n de Santander.
ART脥CULO 114.- REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podr谩n reemplazarse en los siguientes casos:
A) Por utilizaci贸n total.
B) Por extrav铆o o hurto.
C) Por deterioro.
D) Por retenci贸n.
E) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
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PARAGRAFO 1. En el caso del literal a), bastar谩 con aportar el libro utilizado para que en el nuevo se contin煤e registrando datos.
PARAGRAFO 2. Para el literal b), junto con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio respectivo.
PARAGRAFO 3o. Para el literal c), y e), debe adjuntarse el nuevo libro donde debe aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal.
PARAGRAFO 4o. Para el literal d), debe anexarse copia del fallo de la comisi贸n de convivencia y conciliaci贸n, en el cual conste la sanci贸n al afiliado por retener el libro.
PAR脕GRAFO 5. La retenci贸n indebida de los libros, bienes, fondos, documentos o sellos de la organizaci贸n de la junta podr谩n dar lugares a sanciones sucesivas de la asamblea general, incluida la desafiliaci贸n adem谩s, de las acciones penales ante la justicia ordinaria. Art. 26 de la ley 743/02.
CAPITULO 20
DISOLUCI脫N Y LIQUIDACI脫N
ARTICULO 115.- NATURALEZA: La junta, se disolver谩 por mandato legal, previo debido proceso, o por decisi贸n de sus miembros. Disuelta la junta, la entidad gubernamental competente nombrar谩 un liquidador y depositario de los bienes.
Un organismo comunal se disolver谩 en uno de los siguientes casos:
1.- Por disminuci贸n del n煤mero m铆nimo legal de los miembros exigidos para su constituci贸n.
2.- Por decisi贸n tomada en Asamblea General conforme a estos estatutos.
3.- Por imposibilidad de cumplir el objeto previsto en estos estatutos.
4.- Por mandato legal.
ART脥CULO 116.- PROCEDIMIENTO. La disoluci贸n decretada por la misma organizaci贸n requiere para su validez la aprobaci贸n de la entidad gubernamental competente previo nombramiento de un liquidador y depositario de los bienes
En el mismo acto en el que la organizaci贸n apruebe su disoluci贸n, nombrar谩 un liquidador, o en su defecto lo ser谩 el 煤ltimo representante legal inscrito.
Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicar谩 tres avisos en un peri贸dico de amplia circulaci贸n nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince d铆as, (15 d铆as) en los cuales se informar谩 a la ciudadan铆a sobre el proceso de liquidaci贸n, incitando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
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Quince (15) d铆as despu茅s de la publicaci贸n del 煤ltimo aviso, se proceder谩 a la liquidaci贸n en la siguiente forma:
En primer lugar se reintegrar谩n al estado los recursos oficiales, en segundo lugar se pagar谩n las obligaciones contra铆das con terceros observando las disposiciones legales sobre prelaci贸n de cr茅ditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, este pasar谩 a la organizaci贸n comunal, que haya seleccionado la asamblea general del organismo disuelto, o en su defecto al Fondo de Desarrollo Comunal, el cual deber谩 destinarlo a las organizaciones comunales del mismo Municipio de la Junta.
CAPITULO 21
DISPOSICIONES FINALES
ART脥CULO 117.- REGIMEN LEGAL. La junta estar谩 sometida a los presentes estatutos; a las disposiciones constitucionales legales y vigentes para organismos comunales en especial la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general realizada el d铆a 18 del mes de enero del a帽o 2012, en el Municipio de Socorro, departamento de Santander.
FIRMAN:
PRESIDENTE:
MARCIAL RUEDA RAM脥REZ
C.C. 19.089.932
SECRETARIA:
LUGUI JOHANA CHAC脫N QUIROZ
C.C. 37.946.778
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Urbanizaci贸n Portal de Saravita  Socorro – Santander
“Un espacio para proteger el Medio Ambiente y
compartir en Comunidad”

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