ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN PORTAL DE SARAVITA
PERSONERÍA JURÍDICA N° 465 del 18 de julio de 2012 – E Mail: jacportaldesaravita@gmail.com
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Santander
Municipio Socorro
Urbanización Portal de Saravita
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL
Acordes con la Constitución Nacional;
Ley 743 del 6 de junio de 2002 y el Decreto
Reglamentario 2350 del 20 de agosto de 2003
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CAPÍTULO 1
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, PRINCIPIOS, Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º NATURALEZA. La Entidad que se constituye es una organización cívica social y comunitaria de gestión social sin ánimo de lucro de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes en su territorio que aunando esfuerzos y recursos procurarán un desarrollo integral sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa y la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la comunidad.
ARTÍCULO 2º DENOMINACIÓN. La entidad regulada por estos estatutos se denominará JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN PORTAL DE SARAVITA y que en adelante llamaremos simplemente Junta, con Personería Jurídica N° 465 Expedida por la Resolución N° 010406 del 18 de julio de 2012 del Municipio de Socorro, Departamento de Santander.
ARTÍCULO 3º. DURACION. La Junta de Acción Comunal tendrá una duración indefinida, y podrá disolverse y liquidarse por disposición de la asamblea general, conforme a estos estatutos, cuando su número de afiliados activos sea inferior al 50% requerido para su constitución o por cancelación de su personería jurídica por parte de la autoridad competente o por mandato legal.
ARTICULO 4º. TERRITORIO. Esta junta desarrollará sus actividades dentro del Municipio de Socorro, Departamento de Santander, y sus límites se especifican así:
SUR: Con cerca de alambre al medio con propiedades del Sr. Gilberto Zambrano desde el mojón N°3 hasta el mojón N° 4 en longitud aproximada de 150 m.
SURESTE: Con la cañada que va a la quebrada La Jaboncilla al medio con propiedad de Gilberto Zambrano, desde el mojón N° 4 con el mojón N° 1.
NOROESTE: Con cerca de piedra al medio con la Cra 7 desde el mojón en concreto N° 1, hasta el mojón N° 2 en longitud aproximada de 67 m.
ESTE: Con cerca de piedra al medio con propiedad del Municipio del Socorro, y del Sr. Raimundo José Castillo, desde el mojón N° 2, hasta el mojón N° 3, en longitud de 315 m.
PARAGRAFO: El territorio de la junta se podrá modificar cuando varíen las delimitaciones territoriales por disposición de autoridad competente. Para tal efecto se adjuntara certificación de delimitación que será expedida por autoridad competente
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ARTÍCULO 5º. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio de esta Junta es el Municipio de Socorro, Departamento de Santander
DIRECCIÓN: Carrera 3 N° 17 B - 20
ARTÍCULO 6º. OBJETIVOS. Los objetivos de la junta son:
1. Estudiar y analizar las necesidades, intereses e inquietudes de la comunidad, comprometiéndose en la búsqueda de soluciones.
2. Establecer los procedimientos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
3. Lograr que la comunidad este permanentemente informada sobre el desenvolvimiento de los hechos, programas,
políticas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
4. Capacitar a la comunidad para que participe en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.
5. Fomentar las empresas de economía social e impulsar y ejecutar programas que promuevan el desarrollo integral.
6. Lograr que la junta se haga representar por sus líderes en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de la comunidad.
7. Procurar obtener de las entidades oficiales la celebración de los contratos previstos en los artículos 375 a 378 del Código de Régimen Municipal.
8. Buscar la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad;
9. Establecer planes y programas relacionado con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad.
10. Contribuir a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales y que por su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que lo infrinjan.
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11. Velar por la vida, integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad haciendo conocer de las autoridades administrativas y judiciales de las conductas violatorias de hechos delictuosos o de contravención.
12. Ejercer, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional y la ley, una veeduría ciudadana frente a la gestión pública y privada, en los asuntos de su competencia.
13. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
14. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución Nacional y la ley, para el respeto de los derechos de los afiliados asumiendo la vocería de la comunidad en los asuntos que directamente le interesen.
15. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución Nacional y la Ley.
16. Promover el desarrollo empresarial en la comunidad, para lo cual organizará a sus afiliados y miembros de la comunidad por especialidades, para que queden impresos.
17. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal.
18. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos y sociales, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.
19. Constituirse en asociación de usuarios de los servicios públicos y sociales, a fin de defender los intereses en esta materia.
20. Administrar con eficiencia las áreas comunes que pertenezcan a la urbanización (piscina y áreas verdes) que le sean entregadas por la Constructora San Marcos o la Alcaldía de Socorro.
21. Promover y fortalecer en el individuo el sentido de pertenencia frente a su comunidad o Municipio a través del ejercicio de la democracia participativa
22. Las demás que sean de su competencia en el marco de sus derechos, deberes, naturaleza y autonomía.
PARAGRAFO. La junta, podrá hacer alianzas estratégicas con personas jurídicas en procura de alcanzar el bienestar individual y colectivo, desarrollo de la comunidad y la defensa de sus intereses. Igualmente podrán establecer relaciones de cooperación con personas jurídicas públicas o privadas de nivel internacional.
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ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS.- Esta junta se orienta por los siguientes principios:
1. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación y democracia en las deliberaciones y decisiones.
2. PRINCIPIO DE AUTONOMIA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria de acuerdo a estos estatutos y su reglamento.
3. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
4. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por esta organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
5. PRINCIPIO DE LA PREVALENCÍA DE INTERÉS COMUN: Prevalecía del interés común frente al interés particular.
6. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales debe ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.
7. PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD: En los organismos de acción comunal se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de solidaridad.
8. PRINCIPIO DE CAPACITACIÓN: Los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
9. PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde la junta de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia.
10. PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios del organismo comunal; éste podrá participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO 2
DE LOS AFILIADOS
REQUISITOS, RESIDENCIA, IMPEDIMENTOS, INSCRIPCIONES, DEBERES Y DERECHOS
AFILIADOS. Son afiliados activos de la junta quienes no hayan sido desafiliados o suspendidos de conformidad con el régimen disciplinario estatutario o legal.
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ARTÍCULO 8.- REQUISITOS – CALIDADES:
Son miembros de la Junta de Acción Comunal los residentes fundadores y los que se afilien posteriormente.
Los requisitos para afiliarse son:
1. Ser persona natural.
2. Residir en el territorio de la junta.
3. tener más de 14 años.
4. Poseer documento de identidad.
5. No estar impedido legalmente en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Art. 25 de la Ley 743 del 2002.
PARAGRAFO. Para efectos del numeral 2), Se entiende por residencia el lugar donde este ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o, desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento comercial ubicado dentro del territorio de la Junta de Acción Comunal. (Art. 5, del Decreto 2350 de 2003.)
ARTÍCULO 9.-IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. Aun cuando llenen los requisitos del Artículo 8.de este organismo comunal, no podrán afiliarse las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Estar afiliado a otra junta de acción comunal.
2. Estar desafiliado o suspendido por cualquier organismo comunal y mientras las sanciones subsistan o estén vigentes.
3. Desempeñar cargos en las dependencias oficiales que ejerzan el control, inspección y vigilancia sobre actuaciones de los organismos comunales y en general los funcionarios con jurisdicción y mando dentro del Municipio o Departamento sin desconocer lo dispuesto en el literal c) del Art. 14 del Decreto 300 de l987.
ARTÍCULO 10.- INSCRIPCION O AFILIACION:
Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de registro de afiliados. El afiliado que reúna los requisitos del Art. 8 de estos estatutos, solicitará su inscripción voluntariamente ante la secretaría de la junta quien lo afiliará en el libro respectivo. Excepcionalmente se procederá a realizar la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario de la organización comunal en su defecto ante la personería municipal o la entidad Pública que ejerce control, inspección y vigilancia. La entidad deberá tramitar el escrito de afiliación a la secretaria de la junta, dejando constancia de la misma.
La persona que cambie de residencia podrá afiliarse al organismo comunal de su nueva jurisdicción. En dicho evento y para todos los
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efectos legales se entenderá surtida automáticamente su desafiliación de la junta de acción Comunal.
La afiliación realizada en las condiciones previstas anteriormente no exime de responsabilidad ante el incumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias en que haya podido incurrir.
PARAGRAFO. Es obligación del dignatario ante quien se solicita la inscripción o quien haga las veces, inscribir al peticionario, a menos que según los estatutos, exista causa para no hacerlo, situación que deberá resolverlo la Comisión conciliadora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
ARTÍCULO 11.- DERECHOS DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro del organismo comunal o en representación de este, con las limitaciones que se señalen en las disposiciones reglamentarias.
2. Participar y opinar en las deliberaciones de la asamblea general y órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes.
3. Fiscalizar la gestión económica de la organización comunitaria, inspeccionar los libros y documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización.
4. Asistir a las reuniones de las directivas en las cuales tendrán voz pero no voto.
5. Participar de los beneficios de la organización.(áreas comunes y servicio de piscina siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones)
6. Participar en la elaboración de los programas de la organización y exigir su cumplimiento.
7. Participar en la revocatoria del mandato a los elegidos de conformidad con lo preceptuado sobre la materia en los estatutos.
8. A que se le certifique las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el titulo de bachiller.
9. Ser elegido en dignidades de los organismos de segundo, tercero o cuarto grado de la estructura de la organización comunal, según los estatutos, y a que quienes participen activamente en actividades económicas de la junta puedan recibir estímulos especiales.
ARTÍCULO 12.- DEBERES DE LOS AFILIADOS. El afiliado tiene los siguientes deberes:
“PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE ES GARANTIZAR CALIDAD DE VIDA A LAS NUEVAS GENERACIONES”
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1. Estar inscrito y participar en una de las comisiones de trabajo existentes en la junta, a excepción de los dignatarios de la misma.
2. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización y en las disposiciones legales que regulen la materia.
3. Asistir a la asamblea general y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización.
4. Trabajar activamente en los planes y programas acordados por la junta.
5. Cancelar los costos aprobados por la Asamblea General para la seguridad y el mantenimiento de la piscina y las áreas comunes de la urbanización.
6. Respetar y hacer respetar el derecho a la honra y al buen nombre de la junta, de los organismos comunales, el de las personas, en especial de los miembros de la junta y de sus dignatarios.
CAPÍTULO 3
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 13.- ÓRGANOS. Los órganos de dirección, administración y vigilancia internos de la Junta son:
1. ASAMBLEA GENERAL. 2. JUNTA DIRECTIVA. 3. ASAMBLEA DE RESIDENTES. 4. FISCALÍA. 5. COMISIÓN CONCILIADORA 6.COMISIONES DE TRABAJO 7.COMISIONES EMPRESARIALES 8. EL COMITÉ DE FORTALECIMIENTO A LA DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA. 9.- DELEGADOS
PARÁGRAFO. La asamblea general de la urbanización Portal de Saravita aprobó la elección de dignatarios de la Junta Directiva de Acción Comunal. Art. 44 Ley 743 de 2002.
PARAGRAFO ASAMBLEA DE RESIDENTES. De conformidad con la ley, por asamblea de residentes se entiende la reunión convocada por la junta, cuyo objetivo es tratar asuntos de interés común para todos, estén o no afiliados. En este caso, todos los asistentes, con el único requisito de ser residentes, tienen derecho a participar con voz y voto para tomar una decisión que los afecte. El secretario de la junta o un secretario ad hoc levantará las actas de las asambleas de residentes. Las asambleas de residentes podrán ser generales o parciales de un sector del barrio, vereda o conjunto residencial.
La asamblea de residentes debe ser convocada por escrito con no menos de ocho (8) ni más de quince (15) días de anticipación y se realizará cuando la junta lo considere necesario.
Las decisiones de la asamblea de residentes son validas con el quórum ordinario de las asambleas generales ordinarias de la junta y
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el mismo procedimiento se aplicara para el quórum deliberatorio y decisorio.
Es obligación de la junta siempre que vaya a debatir o tomar decisiones que afecten a todos los residentes afiliados y no afiliados a la junta convocar asamblea de residentes (Ley 743/2002).
CAPITULO 4
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DEFINICION, FUNCIONES, CONVOCATORIA, CLASE DE REUNIONES, QUORUM.
ARTICULO 14.- DEFINICION DE ASAMBLEA GENERAL: La asamblea general del organismo comunal es la máxima autoridad de la Junta de Acción Comunal. Está integrada por todos los afiliados inscritos en el libro correspondiente y cada uno de los cuales actúa con voz y voto.
PARAGRAFO: Tribunal de Garantías: Quince (15) días antes de la elección de dignatarios, para cualquier organismo de acción comunal, cada organización constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la misma, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Corresponde a la asamblea general:
a) Decretar la constitución o disolución de la junta.
b)Adoptar y reformar los estatutos, los cuales solamente entraran a regir cuando sean aprobados por la junta, con el visto bueno de la asamblea general de afiliados.
c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y/o empleado de la junta y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo.
d)Determinar la cuantía de la ordenación del gasto y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la asamblea general, la directiva, el representante legal de las comisiones de trabajo, comisiones empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social. Para efectos de los gastos generales que se requiera efectuar en ejecución del presupuesto anual con recursos propios de la junta, la asamblea ordenará los costos superiores a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes y aprobará la ejecución de contratos cuyo valor sea superior a 50 salarios mínimos mensuales vigentes.
e) Aprobar la afiliación o desafiliación de la junta a la respectiva Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal.
f) Determinar el número, nombre y funciones de las comisiones de trabajo.
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g)Crear la comisión empresarial.
h) Aprobar el reglamento interno de la asamblea general, directiva, comité empresarial y comisión de convivencia y conciliación,.
i) Elegir a los dignatarios en el día único nacional de elecciones comunales, o cuando haya vacancia por la renuncia de algún dignatario o revocatoria.
j) Aprobar o modificar el orden del día, los planes y programas que la directiva presente a su consideración, los balances y cuentas que presenten la directiva, el fiscal y los coordinadores de las comisiones de trabajo y empresarial.
k) Aprobar o desaprobar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten la directiva, el fiscal o quien maneje debidamente autorizado para ello, recursos de la organización.
l) Seleccionar entre sus afiliados las personas que serán formadas y nombradas como conciliadoras en equidad, para que puedan conformar la comisión de convivencia y conciliación del respectivo órgano comunal.
m) Aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación a la junta que sean puestas a su consideración.
n) Elegir tres (3) delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal, de conformidad con el Artículo 9 del Decreto 2350/03.
o) Aprobar la solicitud de afiliación al organismo de segundo, tercero o cuarto grado.
p)Aprobar en reunión que se llevará a cabo en el mes de Diciembre de cada año el presupuesto general de ingresos y gastos de la junta que corresponde a la siguiente vigencia anual.
q)Las demás decisiones que correspondan a la junta y no estén atribuidas a otro órgano o algún dignatario
ARTICULO 15.-.COMPOSICION: La asamblea general de afiliados de la organización comunal, la componen todos los vecinos debidamente afiliados y registrados en el libro respectivo, los cuales tienen el deber de concurrir a las reuniones y asambleas teniendo derecho a voz y voto.
ARTICULO 16.-.CONVOCATORIA: Es el llamado que se hace a los afiliados para asistir a las asambleas por los procedimientos estatutarios, para comunicar el sitio, fecha, objeto y hora de la reunión referente a la convocatoria y los demás aspectos establecidos para tal efecto.
ARTICULO 17.-QUIENES CONVOCAN. La convocatoria para reuniones de la asamblea general será ordenada por el Presidente. Cuando el presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito la directiva; la comisiòn de convivencia y conciliación; el fiscal, o el diez por ciento (10%) de los
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afiliados activos. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quienes la requirieron.
La convocatoria será comunicada por el secretario de la junta. Si el secretario no comunica la convocatoria, el ordenador de la misma designará un secretario ad-hoc, quien deberá ser afiliado.
PARAGRAFO 1: La asamblea general puede reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria, siempre que concurra, por lo menos la mitad más uno de quienes la integran.
PARAGRAFO 2: La convocatoria será efectuada mediante avisos escritos, radial o publicidad móvil en los lugares más concurridos del vecindario, o a través de un oficio o carta enviado a cada afilado, y cada convocatoria debe contener:
A. Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria;
B. Asunto a tratar;(en casos especiales el orden del día)
C. Sitio, fecha y hora de la reunión;
D. Numero de los afiliados activos de la junta a la fecha de convocatoria
E. Firma del secretario y/o quien efectúe la convocatoria.
F. Fecha de fijación del aviso o comunicado.
ARTICULO 18.- CUANDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a 8 días ni superior a l5 a la fecha de la Asamblea.
PARAGRAFO 1: En el mismo día que se ordena la convocatoria para elección de dignatarios y se efectúe la comunicación, el secretario o quien haga sus veces, cerrara la inscripción del registro de afiliados en el libro respectivo de la organización comunal.
Para efectuar el cierre en el libro de registro de afiliados se trazará una línea inmediatamente después del último afiliado registrado y se anotará para que fue convocada la Asamblea , identificando el ordenador precisando la fecha, sitio, hora, los temas ha tratar, escribiendo el último nombre del afiliado, cuántos afiliados activos existen en el momento de la convocatoria, se firma por quien efectué el cierre y ser refrendado por el fiscal de la junta o si este se negare o estuviere ausente lo harán dos(2) testigos instrumentales.
PARÁGRAFO 2. El registro para nuevos afiliados permanecerá cerrado hasta el día hábil siguiente a la realización de la Asamblea.
ARTÍCULO 19.- CLASES DE REUNIONES:
REUNIONES ORDINARIAS
La asamblea podrá reunirse ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año, es decir cada cuatro (4) meses contados a partir de la
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elección de la directiva y será deber del presidente convocarla para rendir informes a la asamblea general de las actividades y gestiones que la junta directiva ejecuta, teniendo en cuenta que en las reuniones ordinarias se aprobará o se desaprobará los balances contables de quienes tengan el deber de presentarlos (tesorero), para modificar o evaluar los programas y proyectos de la directiva y demás temas que en su oportunidad sea necesario debatir.
REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuantas veces se requiera para atender asuntos de importancia, o por eventos de fuerza mayor o caso fortuito, esto con el fin de atender sus funciones y cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 20.-REUNIONES POR DERECHO PROPIO. La asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurra no menos de la mitad más uno de los afiliados activos inscritos en el libro.
VALIDEZ DE LAS REUNIONES. Por regla general los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia de la junta, tomará decisiones válidas con la mayoría de los miembros con se instaló la reunión .Si hay más de una alternativa, la que obtenga el mayor número de votos será válida, si la suma total de votos emitidos incluida la votación en blanco es igual o superior a la mitad más uno del numero de miembros con que se formo el quórum deliberatorio. En caso de empates en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo.
ARTICULO 21.- QUORUM DELIBERATORIO: Los organismos de los diferentes grados de acción comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus afiliados.
ARTICULO 22.-QUORUM DECISORIO: Los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan mas de dos miembros, se instalarán validamente con la presencia de por lo menos la mitad mas uno de los afiliados.
Si a la hora convocada no hay quórum decisorio (la mitad mas uno), el órgano comunal podrá reunirse una hora mas tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los afiliados, salvo las excepciones previstas en estos estatutos
ARTICULO 23.- QUORUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio con el 30%, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse por derecho propio dentro de los 15 días
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siguientes, y el quórum decisorio, solo se conformará con no menos del 20% de sus afiliados.
ARTÍCULO 24.- VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia tomaran las decisiones así:
Instalada válidamente la reunión de asamblea, sus decisiones serán obligatorias con el voto por lo menos la mitad mas uno de las personas que contestaron a lista (mayoría simple)
Si hay mas de dos alternativas, la que obtenga el mayor numero de votos será valida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad mas uno del numero de afiliados con que se formo el quórum DELIBERATORIO.
En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, el comité de convivencia y conciliación determinará la forma de dirimirlo.
ARTÍCULO 25.- EXCEPCIONES AL QUORUM SUPLETORIO: Solamente podrá instalarse la asamblea de afiliados o delegados, con no menos de la mitad más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de estos (mayoría calificada) cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1. Constitución y disolución del organismo comunal.
2. Adopción y reforma de estatutos.
3. Los actos de disposición de inmuebles.
4. Afiliación al organismo de acción comunal del grado superior.
5. Asamblea de las juntas de acción comunal, cuando se opte por asamblea de delegados.
6. Asamblea de residentes.
7. Reuniones por derecho propio.
ARTICULO 26.-NULIDAD DE REUNIONES. Las determinaciones de la asamblea serán nulas cuando con posteridad a la convocatoria se modifique el sitio, la fecha o la hora de la reunión, a menos que la asamblea ya se haya instalado válidamente y por motivos justificados apruebe la modificación del sitio.
ARTICULO 27.-DIRECCION DE REUNIONES. La asamblea general será presidida o dirigida por el presidente, sin embargo cuando se trate de cuestionar su gestión o se deba decidir si continua o nò en el cargo, o no concurra a la asamblea, en este caso se podrá elegir a un presidente provisional para que dirija la asamblea. Lo mismo se hará en el caso del secretario cuando este, no concurra.
CAPITULO 5
DE LA DIRECTIVA
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ARTICULO. 28.- INTEGRACIÓN. La Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Portal de Saravita, esta compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, 9 Coordinadores de Comisiones de Trabajo y Coordinadores de la Comisión Empresarial (cuando se nombren).
PARAGRAFO: A las deliberaciones o reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir todos los afiliados a la junta, con derecho a voz, pero no a voto.
ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DE LA DIRECTIVA:
1. Ordenar gastos o la celebración de contratos en la cuantía y en la naturaleza que le asigne la asamblea;
2. Aprobar los reglamentos internos de las comisiones de trabajo;
3. Aprobar o desaprobar las solicitudes de afiliación a la junta que sean puestos a su consideración.
4. Aprobar o desaprobar los balances contables y cuentas en general que le debe presentar el tesorero a la directiva.
5. Elaborar los balances contables y cuentas para rendirlas a la asamblea general.
6. Fijar la cuantía de la fianza que debe prestar el tesorero y demás empleados que a su juicio deban garantizar el manejo de bienes y de fondos.
7. Elaborar los programas y planes de acción que deben acometerse de acuerdo a las instrucciones de la asamblea.
8. Buscar la integración y cooperación de los organismos públicos, semioficiales, privados para el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad.
9. Elaborar las reformas de los estatutos, su propio reglamento y someterlo a consideración de la asamblea general, y rendir informes de todas sus gestiones a la asamblea.
10. Realizar los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de su necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y proyectos
11. Promover una mayor participación de las mujeres en las organizaciones comunales respectivas.
12. Elaborar el presupuesto Anual de ingresos y gastos de la junta,
13. Rendir informe general de sus actividades realizadas por cada uno de los directivos a la asamblea general.
14. Designar temporalmente a los dignatarios no elegidos en asamblea, los cuales serán sometidos a consideración en la asamblea siguiente.
15. Conceder licencias temporales (de uno a 2 meses máximo) a los afiliados para separarse de sus cargos y del cumplimiento de sus funciones.
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16. Verificar la composición del núcleo familiar del afiliado.
17. Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un (1) mes. Vencido el término en Asamblea general se llenará la vacante.
18. Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de dignatarios y o Asamblea de Residentes.
19. Informar a la Comisión de Conciliación y Convivencia para que adelante investigación de desafiliación a la Junta por:
a) Fallecimiento del afiliado
b) Cambio de residencia del afiliado a territorio distinto al de la Junta
c) Cuando el afiliado se encuentre en las causales de pérdida de la investidura prevista en los presentes estatutos.
d) Cuando el afiliado haya dejado de asistir a tres (3) reuniones de asamblea o Directiva sin justa causa.
20. Las demás que le señale el reglamento o le imponga la asamblea.
La directiva conformara quórum cuando se reúnan válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros que la integran. Sus decisiones serán validas y obligatorias con el voto de por lo menos la mitad más uno del número de directivos con que instalo la reunión.
ARTÍCULO 30.-
REUNIONES ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS.
Las reuniones de la Junta Directiva serán ordinarias o extraordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente la última semana de cada mes calendario y será convocada previamente por el presidente. Se reunirán extraordinariamente para tratar asuntos de su competencia cuando las circunstancias lo ameriten y será convocada en cualquier tiempo por el presidente o quien haga las veces o por quien este facultado para convocarla.
ARTÍCULO 31.-CONVOCATORIA. La convocatoria a la directiva será ordenada por el presidente o quien la convoque y comunicada por el secretario de la junta o secretario ad-hoc. Por escrito, en forma personal o telefónica.
Si el presidente no convoca la reunión mensualmente como es debido, lo podrá hacer el vicepresidente, el tesorero, o dos directivos; el fiscal; o realizarse por derecho propio. En todos los casos deberán asistir la mitad mas uno de los integrantes y si pasado tres días no la hubiere ordenado, podrá ordenarla
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quien la haya convocado indicándole al secretario proceder a comunicarla en la forma estipulada.
El secretario debe informar a los directivos el día, fecha, hora, sitio y temario de la reunión.
Si el secretario se negare a comunicar la convocatoria, o se encuentra ausente o el cargo esta vacante, quien la ordeno designará un secretario ad-hoc, para que comunique la convocatoria, cumplida la labor cesará su cargo.
CAPÍTULO 6
DE LOS DIGNATARIOS
ARTICULO 32.- INTEGRANTES. La Junta Directiva está compuesta por dignatarios directivos y dignatarios no directivos.
Dignatarios Directivos:
Son dignatarios directivos: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Secretario, Coordinadores de las comisiones de trabajo, y Coordinadores de la Comisión Empresarial.
Dignatarios no Directivos:
Son dignatarios no directivos: el Fiscal, la Comisión de Convivencia y Conciliación y los delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal.
ARTICULO. 33.-
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO DIGNATARIO. Para ser elegido dignatario o para permanecer en el cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
1. Para ser: Presidente, Vicepresidente, Fiscal, Tesorero o Secretario se requiere:
A. Estar afiliado a la junta.
B. Ser mayor de 18 años y tener cédula de ciudadanía.
C. Saber leer y escribir.
D. No tener antecedentes de sanciones administrativas o
judiciales relacionadas con la actividad comunal.
2.- Para ser secretario, coordinador de las comisiones de trabajo,
comisión conciliadora, delegados y coordinador de la comisión
empresarial se requiere:
A. Estar afiliado a la junta
B. Ser mayor de catorce años y tener documento de identidad.
C. No tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales relacionadas con la actividad comunal.
PARAGRAFO 1.- Los dignatarios de esta junta podrán ser reelegidos indefinidamente.
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PARAGRAFO 2.- Una vez implementada la estrategia de formación comunal, será requisito para ser dignatario de este organismo comunal acreditar dentro del año siguiente a su elección una formación académica de 20 horas, las cuales deben ser certificadas por el organismo de grado inmediatamente superior (Asociación de Juntas) o, si el no existiere por la Entidad que ejerce Inspección, control y vigilancia.
ARTÍCULO 34.- INCOMPATIBILIDAD. Se debe tener en cuenta el Art. 34 de la Ley 743/2002, en sus literales, a, b y c, así:
a) Entre los directivos, entre estos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil: ser cónyuges o compañeros permanentes.
Se exceptúan los casos de la JAC. de las veredas, siempre y cuando el órgano de grado superior certifique y solo cuando no existan mas familias.
Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad:
Padre o madre con sus hijos(as)
Abuelo o abuela con sus nietos(as)
Bisabuelo o bisabuela con sus bisnietos(as)
Hermanos y hermanas
Tíos con sus sobrinos (as)
Primos y primas
Tío(a) abuelo (a) con sus sobrinos y nietos
Parientes hasta el segundo grado de afinidad:
Suegros con su yerno o nuera.
Cuñados
Padre o madre del suegro con su yerno o nuera
Padrastro o madrastra con los hijos del hijastro
Parientes en primer grado civil:
padre o madre adoptante con su hijo adoptivo
b) PARAGRAFO En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles e inmuebles regirán las mismas incompatibilidades con quien o quienes se pretenda realizar el acto.
c) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales.
ART. 35.- DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS.
A más de los que señalen los Estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos.
a. Quienes ejerzan la representación legal de la Junta de Acción Comunal, podrán percibir gastos de representación provenientes
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de los recursos propios generados por el organismo, de acuerdo con el presupuesto anual aprobado por la asamblea general.
b. A ser atendidos por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del Municipio.
ARTICULO 36.-
CALIDAD Y ACREDITACION DE DIGNATARIOS. De conformidad con el artículo 33 de la ley 743 del 2002, y el principio de la buena fe, la calidad de dignatario se obtiene con la elección por el órgano competente y se acredita con el acta de elección debidamente firmada por el tribunal de garantías y el secretario de la junta, o secretario ad-hoc que hizo las veces y es asignado por la asamblea para tal evento.
INSCRIPCION: Los dignatarios están obligados a solicitar su inscripción ante el ente competente de Inspección, control y vigilancia, de las juntas dentro de los treinta días siguientes a su elección en el caso del sector urbano y en el caso del sector rural dentro de los 60 días siguientes a su elección. Deben anexar solicitud, el acta, las planchas si es el caso de la elección, listado de los asistentes con su número de cédula o documento de identidad pertinente la cual debe ser presentada por el presidente, secretario de la directiva o por el tribunal de garantías.
CAPÍTULO 7
FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 37.- SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE.
El Presidente de la Junta tiene las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación legal de la junta y, como tal, suscribir los actos y contratos en representación de la misma, y otorgar los poderes necesarios para la cabal defensa de los intereses de la entidad. Según la naturaleza y cuantía de los contratos, el presidente se sujetará a las autorizaciones de la asamblea; de la directiva y comisiones de trabajo.
2. Por derecho propio, ser delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal y Paso TV del Socorro.
3. Presidir y dirigir las reuniones de directiva y asamblea general;
4. Ordenar la convocatoria para las reuniones de directiva y asamblea general;
5. Suscribir, junto con el Tesorero, los cheques y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados por el Dignatario u órgano competente;
NO ARROJE ESCOMBROS A LAS ÁREAS VERDES
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6. Autenticar las actas de directiva, asamblea general y firmar la correspondencia;
7. Ser ordenador de gastos en la cuantía que le señale la asamblea y la directiva.
Elaborar junto con la Secretaria el presupuesto anual de Gastos para ser presentado a la Asamblea General;
8. Presentar cada cuatro meses informes sobre los gastos, las inversiones y actividades realizadas; ante la asamblea general de afiliados;
9. Hacer debida entrega de su cargo dentro de un término no mayor de dos (2) meses, a quien lo reemplace, o ante las autoridades competentes;
10. Convocar a Asamblea General de Afiliados para aprobar la s cuentas y los estados financieros del año inmediatamente anterior;
11.Las demás que le señalen la asamblea, la directiva y/o el reglamento.
ARTÍCULO 38.- SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. El vicepresidente tiene las siguientes atribuciones:
1. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales; y en forma definitiva cuando la asamblea general así lo determine, en cuyo caso se elegirá nuevo vicepresidente.
2. Coordinar el funcionamiento de las comisiones de trabajo;
3. Por derecho propio, hacer parte de la comisión empresarial
4. Ejercer las funciones que le delegue el presidente;
5. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente a quien lo reemplace, o ante las autoridades competentes.
6. Las demás que le encomienden la asamblea, la directiva y/o el reglamento.
ARTÍCULO 39.- SON FUNCIONES DEL TESORERO.
Le corresponde al tesorero desempeñar las siguientes funciones:
1. La responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la junta, excepto cuando se trata de actividades de Economía Social, en cuyo caso la responsabilidad se determina en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos;
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2. Mantener bajo su cuidado y su custodia los libros de tesorería y de inventarios, hacerlos registrar, diligenciar y conservar los recibos de asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace en el término de dos meses;
3. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la junta. La prima será cubierta con dineros de la organización comunal;
4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o de bienes, previa orden impartida por el órgano o dignatario competente;
5. Cobrar a los afiliados la cuota mensual de sostenimiento de la Junta, según cuantía establecida en Asamblea;
6. Consignar en cuenta bancaria registrada a nombre de la Junta los ingresos por todo concepto, apenas sean recibidos;
7. Rendir a la asamblea en cada una de sus reuniones un informe del movimiento de tesorería;
8. Hacer debida entrega de su cargo en un término de dos meses o inmediatamente, a quien lo reemplace;
9. Las demás que le señale la asamblea, la directiva o el reglamento.
PARÁGRAFO: Queda prohibido tener dineros de la junta o comisión empresarial en cuentas personales, particulares o negociar con ellos.
ARTÍCULO 40.- SON FUNCIONES DEL SECRETARIO.
El Secretario de la junta cumplirá las siguientes funciones:
1. Comunicar la convocatoria a reuniones de asamblea y directiva;
2. Tener bajo su cuidado y diligenciar los libros de registro de afiliados; de actas de asamblea y directiva; hacerlos registrar y entregarlos al secretario que lo reemplace;
3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la junta;
4. Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la junta;
5. Llevar el control de asistencia y registro de los afiliados a las reuniones de asamblea; el control de los afiliados suspendidos como de las personas sancionadas con desafiliación por parte de los conciliadores o autoridad competente;
6. Servir de Secretario en las reuniones de la asamblea general y de la directiva;
7. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente, a quien lo reemplace;
8. Las demás que le señalen la asamblea, la directiva o el reglamento.
EL ASEO ES CUESTIÓN DE SALUD
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ARTÍCULO 41.-
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO: Corresponde a los coordinadores de las comisiones de trabajo las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones de la comisión y presidirlas.
2. Nombrar entre los inscritos al afiliado que ejerza la secretaria de la comisión
3. Ordenar gastos en la cuantía que le determine la asamblea o la directiva;
4. Rendir un informe de las gestiones de la comisión, en reuniones de asamblea y de directiva cuando se le solicite;
5. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la asamblea o la directiva;
6. Elaborar, junto con el secretario de la comisión informes generales de las gestiones, datos y estadísticas de los proyectos en ejecución y por ejecutar, los cuales serán presentados a la asamblea general y la directiva.
7. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente, a quien lo reemplace, al presidente vigente, o ante las autoridades competentes.
8. Las demás que le señalen la asamblea, la directiva o el reglamento y las que le asigne la comisión.
CAPITULO 8
DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL
ARTÍCULO 42.- FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL: Son funciones del Coordinador de la Comisión Empresarial:
1. Rendir informes de su gestión a la asamblea general y a la directiva;
2. Convocar a reuniones de la comisión y presidirlas;
3. Nombrar entre los inscritos, al afiliado que ejerza la secretaría de la comisión;
4. Rendir informes de las gestiones de la comisión a la directiva y a la asamblea;
5. Ordenar gastos en la cuantía que le determine la asamblea;
6. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomienden la asamblea general y la directiva;
7. Designar al gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones;
8. Determinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la Junta para el cumplimiento de sus objetivos y el que se destinará para la recapitalizaciòn de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente, al cierre del ejercicio económico;
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9. Hacer debida entrega de su cargo inmediatamente a quien lo reemplace;
10. Las demás que le asignen la asamblea, la directiva, la respectiva comisión y el reglamento.
CAPÍTULO 9
FISCALIA, NATURALEZA, REQUISITOS, FUNCIONES
ARTÍCULO 43.- NATURALEZA. La fiscalía es un órgano de control de la junta su responsable es el vocero de la comunidad, y sirve de veedor de otros órganos de la junta.
PARAGRAFO: El elegido en la fiscalía no es directivo, y su periodo es igual que los demás dignatarios (4 años).
ARTÍCULO 44.- REQUISITOS: para ocupar el cargo en la fiscalía se establece los siguientes requisitos:
1. Estar afiliado a la junta.
2. Ser mayor de edad.
3. Saber leer y escribir.
ARTÍCULO 45.- INCOMPATIBILIDADES, IMPEDIMENTOS.
Las siguientes son las incompatibilidades e impedimentos para la fiscalía:
Dentro de los directivos entre estos y el fiscal y los conciliadores no debe haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y primero civil o ser cónyuge o compañeros permanentes.
No estar sancionado administrativa y judicialmente.
No haber desempeñado el cargo de Presidente o Tesorero en el periodo anterior a su elección.
ARTÍCULO 46.- FUNCIONES DE LA FISCALIA: La fiscalía ejercerá las siguientes funciones:
1. Ejercer el control y vigilancia sobre los bienes y fondos de la junta
2. Ejercer control y vigilancia sobre la labor de los dignatarios y órganos de la junta.
3. Entablar la acciones, reglamentarias, estatutarias y/o legales por violaciones a los reglamentos, estatutos o legislación por parte de los miembros y dignatarios y órganos de la junta.
4. Velar por los recaudos y cuidado de los dineros y bienes de la junta, así como por la correcta utilización de los mismos.
5. Refrendar y objetar el informe y balances del tesorero y la Directiva
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6. Presentar conceptos, informes y opiniones a la directiva y a la asamblea sobre el desarrollo institucional de la junta.
7. Requerir al presidente para que convoque a reuniones o convocarlas cuando este no lo hiciere.
8. Denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la junta.
9. Velar por el cumplimiento de los estatutos, planes de trabajo y funciones de todos los dignatarios.
10. Presentar informes, concepto y opiniones a la directiva y a la asamblea sobre le desarrollo institucional de la junta.
11. Asistir a reuniones de la directiva con derecho a voz pero sin voto.
12. Hacer entrega del cargo a mas tardar dentro de los dos meses siguientes a su terminación, renuncia o remoción ante quien lo reemplace.
14. Las demás que le señale la asamblea, el reglamento o las leyes.
CAPÍTULO 10
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 47.- AFILIACION A LA ASOCIACION:
La junta de acción comunal, reconoce como instancias organizativas superiores a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de su Municipio, Federación de Acción Comunal del Departamento y Confederación Nacional de Acción Comunal y se somete a sus Estatutos y reglamentos y acata sus disposiciones
ARTÍCULO 48.- FUNCIONES. Son funciones de los delegados a la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal:
1. Representar a la junta y defender sus derechos y prerrogativas;
2. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de la asociación de los cuales forme parte;
3. Votar con responsabilidad y mantener informada a la junta sobre las decisiones y resoluciones de la asociación;
4. Informar en las asambleas de la junta sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de su cargo;
5. Orientar a la junta y a la comunidad en las actividades y proyectos establecidos por los organismos superiores;
6. Hacer debida entrega del cargo dentro del termino de dos meses a quien lo reemplace cuando sea reemplazado por la asamblea y se obtenga el acto administrativo por la entidad competente, en un tiempo no mayor a dos meses.
7. Las demás que le señale la asamblea, la directiva y su reglamento.
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ARTICULO 49.- REQUISITOS PARA SER DELEGADO A LA ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL.
De conformidad con al Art. 9 del Decreto reglamentario 2350 del 2003, la Junta elegirá cuatro delegados a la Asociación de los cuales el Presidente será delegado por derecho propio.
Estos requisitos son:
a) Ser afiliado a un organismo comunal de primer grado
b) Ser elegido como tal por el órgano competente del organismo comunal, de conformidad con sus estatutos
c) Estar inscrito y reconocido como delegado por parte de la entidad que ejerce la inspección, control y vigilancia quien expedirá la respectiva certificación
d) Las demás que establezcan los estatutos
PARÁGRAFO 1. Para ser elegido dignatario de un organismo de segundo, tercero y cuarto grado deberá ser delegado de una organización afiliada.
El presidente de la junta directiva tendrá, por derecho propio, la calidad de delegado ante el organismo de grado inmediatamente superior. Los demás delegados serán elegidos en asamblea.
Cualquier dignatario o afiliado podrá ser elegido delegado al organismo de segundo grado siempre y cuando cumpla los requisitos de ley.
PARAGRAFO 2. La junta para afiliarse a los organismos de segundo, tercero o cuarto grado se requiere:
1.- Ser organismo de Acción Comunal del grado inmediatamente inferior del cual se desea afiliar y tener personería jurídica otorgada por la entidad de Inspección, control y vigilancia correspondiente.
2.- Que el organismo interesado desarrolle su actividad dentro del territorio de la organización a la cual se desea afiliarse.
3.- Que la solicitud de afiliación se haya aprobado en Asamblea General del organismo interesado.
Los delegados de la junta serán responsables ante esta por sus actuaciones.
PARAGRAFO 3. AJUSTE AL NÚMERO: Cuando la junta tenga derecho a incrementar sus delegados, la Asamblea General procederá a elegir el delegado en su orden faltante.
CAPÍTULO 11
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 50.- NATURALEZA. Las comisiones de trabajo son los órganos encargados de ejecutar los planes, programas y proyectos
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que defina la asamblea general. El número, nombre, creación y funciones de las comisiones deben ser determinados por la asamblea general. En todo caso, los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones que serán elegidas en asamblea; a la que por lo menos deben asistir la mitad mas uno de los miembros, o en su defecto, por el organismo de dirección. Su periodo será de un (1) año renovable.
PARAGRAFO: La dirección y coordinación de las comisiones de trabajo estará a cargo de un coordinador. Cada comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación del organismo comunal.
ARTÍCULO 51.- CANDIDATIZACIÓN. Cualquiera de los afiliados a este organismo comunal, podrá postular y ser postulado a ocupar cualquier coordinación de una comisión de trabajo siempre y cuando estén creadas o establecidas por la asamblea general y teniendo en cuenta que reúna los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio
2. Ser mayor de 14 años
3. Ser afiliado de la JAC.
4. No tener ningún impedimento dentro de la JAC.
5. No estar sancionado en el momento de la elección
La Asamblea General aprobó la creación de las siguientes Comisiones de Trabajo:
COMISIÓN DE OBRAS
COMISIÓN DE DEPORTES
COMISIÓN DE SALUD Y TERCERA EDAD
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y CULTURA
COMISIÓN DE JUVENTUDES
COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS
COMISIÓN DE ASUNTOS FEMENINOS Y LA NIÑEZ
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 52.- FUNCIONES DE LA COMISION DE OBRAS:
1. Realizar un inventario de las obras que se deben construir en la comunidad, establecer cuáles se pueden llevar a cabo con el trabajo de la comunidad, cuáles con trabajo comunal y aporte público, y cuáles definitivamente deben ser asumidas exclusivamente por la Administración, por lo que deben ser incluidas en el Plan de Desarrollo Local o Municipal;
2. Elaborar un Plan de Trabajo por el período de la Junta, en el que se establezca el cómo, el cuándo y el con qué se realizarán las obras que se pueden adelantar con trabajo de la comunidad
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3. Organizar las brigadas o mingas comunales para realizar las obras comunales susceptibles de construirse comunitariamente; Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya las obras que deben ser apoyadas con recursos públicos y actuar sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
4. someter a la Asamblea la creación de la comisión Empresarial especializado en la construcción de obras para que dispute los recursos o contratos que se asignen dentro de la jurisdicción de la Junta;
5. Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 53.- FUNCIONES DE LA COMISION DE DEPORTES.
1. Realizar el inventario de excenarios deportivos que existen en su jurisdicción;
2. Organizar torneos y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta.
3. Organizar encuentros deportivos con las Juntas y organizaciones vecinas;
4. Buscar apoyo en el sector público y privado para apoyar a los deportistas del lugar;
5. Trabajar para que el Plan de Desarrollo del municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones deportivas del lugar;
6. Someter a la asamblea la creación de la comisión Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de actividades deportivas;
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7. Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 54.- FUNCIONES DE LA COMISION DE LA SALUD Y TERCERA EDAD.
1. Realizar un censo sobre las condiciones de salubridad de sus habitantes, por edades y sexo;
2. Realizar un censo sobre las medidas y demás personas vinculadas a la salud residentes en el lugar, y programar brigadas de atención en salud a las personas más necesitadas;
3. Realizar el censo sobre las personas afiliadas a la seguridad social y promover su vinculación colectiva al Seguro Social, buscando tratamiento especial;
4. Velar por la adecuada atención y funcionamiento de los centros de salud existentes;
5. Desarrollar veeduría en el marco de la Constitución y la ley sobre los hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la Junta;
6. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del municipio y sobre los Presupuestos para que se destinen los recursos suficientes para la atención en salud;
7. Trabajar con las demás Juntas y organizaciones sociales del municipio por la construcción de Empresas Comunitarias de Salud para que accedan a la ejecución directa de los recursos destinados a la salud en el municipio;
8. Elaborar el censo de las personas de tercera edad existentes en el territorio de la Junta, estableciendo las condiciones económicas y de salud de cada uno;
9. Promover jornadas de salud para atender a las personas de la tercera edad que no están cobijadas por la seguridad social;
10.En el caso de personas de la tercera edad desamparadas, ayudarles a encontrar los parientes más cercanos con posibilidades económicas de apoyarlos para que los atiendan. Si no lo hacen, presentar las respectivas demandas ante el Bienestar Familiar o ante los Jueces, pues la Constitución dice que la familia en primer lugar, luego la sociedad y el Estado, deben velar por las personas de la tercera edad desamparadas;
11.Gestionar ante instituciones públicas y privadas apoyos en salud y complemento alimentario para las personas de la tercera edad que lo necesiten;
12.Organizar regularmente tertulias y encuentros culturales y recreativos con las personas de la tercera edad. Organizar el encuentro de nuevas y viejas generaciones para la transmisión oral de vivencias y conocimientos;
13.Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas necesarios para atender a las personas de la tercera edad y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
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14.Las demás propias de su naturaleza que le sea encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 55.- FUNCIONES DE LA COMISION DE EDUCACION, CAPACITACIÓN Y CULTURA.
1. Trabajar para que en su territorio se creen y fortalezcan los establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad;
2. Evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los establecimientos públicos y privados, y propender por su mejoramiento;
3. Organizar, por lo menos cada trimestre, eventos de formación para los afiliados y la comunidad en derechos fundamentales, democracia participativa, elaboración y gestión de proyectos, servicios públicos, situación económica, social y política del país, mecanismos de participación y otros temas de interés común.
4. Trabajar con las demás Juntas para que los Planes de Desarrollo y los Presupuestos Municipales, Departamentales y Nacional incluyan recursos para formación comunitaria y ciudadana, y se gasten en convenio con la organización comunal;
5. Las demás de su naturaleza aprobadas en Asamblea de la Junta o asumidas por la comisión;
6. Organizar grupos culturales y programar sus presentaciones dentro y fuera del territorio de la Junta;
7. Organizar encuentros culturales con las Juntas y organizaciones vecinas;
8. Buscar apoyo en el sector público y privado para apoyar a los artistas del lugar;
9. Trabajar para que el Plan de Desarrollo del Municipio y localidad incluya políticas, programas y proyectos para apoyar las expresiones culturales del lugar;
10. Someter a la asamblea la creación de la comisión Empresarial para que consiga recursos y acceda a contratos públicos de actividades culturales;
11. Realizar el inventario de los valores culturales de la urbanización;
12. Elaborar un diagnóstico sobre las condiciones educativas en el territorio de la junta.
13. Promover la constitución de una biblioteca con acceso a internet;
14. Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y actitudes de los jóvenes.
15. Realizar junto con los jóvenes y padres de familia reuniones y charlas sobre prevención frente a los alucinógenos y alcoholismo.
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16. Promover la organización y movilización de la comunidad para que en cada urbanización incluyan adecuados y suficientes programas educativos, así como la construcción, mantenimiento y dotación de instalaciones educativas a través del Plan de Desarrollo del Municipio.
17. Realizar foros, conferencias y seminarios de orientación vocacional y de orientación sexual;
18. Las demás propias de su naturaleza que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.
ARTÍCULO 56.- FUNCIONES DE LA COMISION DE JUVENTUDES:
1. Elaborar un censo sobre los jóvenes existentes en el territorio de la Junta, su condición educativa y socioeconómica;
2. Organizar tertulias y conversa torios con los jóvenes sobre temas de actualidad. Organizar paseos de los jóvenes a lugares de atractivo cultural, histórico, geográfico, ambiental y turístico;
3. Promover la organización de empresas por especialidades, vocaciones y aptitudes de los jóvenes;
4. Actuar ante las autoridades para que apoyen las iniciativas empresariales y de investigación de los jóvenes;
5. En coordinación con la comisión de educación y Deportes, organizar regularmente actividades culturales y deportivas;
6. Actuar sobre el Plan de Desarrollo del Municipio para que incluyan los adecuados y suficientes programas de apoyo a los jóvenes, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan los recursos;
7. Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 57.- SON FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS POLÍTICOS:
1. Vigilar que todos los candidatos a cargos de elección popular que lleguen a la comunidad, independientemente de su filiación política, desarrollen su campaña sobre la base de programas escritos que beneficien a toda la población;
2. Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos escritos con la comunidad, debidamente registrados ante notaría, juzgado o Registraduría;
3. Organizar reuniones y Asambleas cada seis meses, a las que se invite a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad, para que informen por escrito y con copia de Actas auténticas de las sesiones en que ha participado y de las decisiones tomadas;
4. Hacer seguimiento y evaluación con la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos a cargos de elección popular;
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5. Junto con la Junta y la comunidad, sobre la base de compromisos escritos y autenticados ante notaría o juzgado, buscar que miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de elección popular;
6. Interponer las Acciones de Cumplimiento ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo cuando los gobernantes no cumplan con los Planes de Desarrollo ni los Programas inscritos o establecidos en los Planes de Desarrollo;
7. Realizar, por lo menos, una conferencia trimestralmente con amplia invitación a la comunidad, sobre temas de interés general de carácter económico, social y político;
8. Promover la organización y movilización de la comunidad en defensa de sus legítimos intereses;
9. Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 58. - FUNCIONES DE LA COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS Y LA NIÑEZ
1. Realizar el censo sobre el número, condiciones y características de las mujeres de la comunidad;
2. Organizar a las mujeres de la comunidad en torno a sus intereses de género;
3. Promover empresas de las mujeres por especialidades;
4. Realizar tertulias, conversa torios, talleres, seminarios sobre equidad y género;
5. Actuar sobre el Plan de Desarrollo Municipal para que incluya los programas para atender a las mujeres y a las familias, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que se incluyan los recursos;
6. Hacer efectivo precepto constitucional que refiere que, las autoridades garantizarán la participación adecuada y efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración pública.
7. Someter a asamblea la creación de la empresa comunitaria de las mujeres para generar recursos propios y disputar la ejecución o contratación de los recursos públicos que se asignen a las mujeres;
8. Promover capacitación en temas relacionados con la violencia intrafamiliar y los derechos de los menores;
9. Realizar el censo sobre los niños existentes en el territorio de la Junta y su situación de salud, de atención familiar y de educación;
10.Para los niños que tienen dificultades para asistir a la escuela, organizar con estudiantes y otros voluntarios los cursos de alfabetización.
11.Para los niños que tienen limitaciones nutricionales y de salud, buscar, en primer lugar, soluciones dentro de la comunidad, y en segunda instancia, ante las instituciones públicas;
12.Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan los programas de atención a la niñez, incluida la niñez desamparada, y sobre los Presupuestos para que asignen los recursos;
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13.Someter a consideración la constitución de una empresa comunal especializada en programas de niñez para generar recursos propios y disputar la ejecución de recursos públicos con destino a la niñez.
14.Las demás propias de su naturaleza y que le asigne la asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 59. – FUNCIONES DE LA COMISION AMBIENTAL:
1. Identificar los principales problemas ambientales en el territorio de la Junta y proponer soluciones;
2. Desarrollar actividades de formación sobre recuperación y protección del ambiente;
3. Identificar las actividades que puede desarrollar autónomamente la
comunidad para recuperar y proteger el ambiente, como arborización de cuencas;
4. Identificar los contaminantes ambientales existentes en el territorio de la Junta y desarrollar actividades comunitarias, y ante las autoridades, para contrarrestarlos;
5. Desarrollar una cultura por el uso de jabones y detergentes biodegradables, buscando alianza con sus productores para que apoyen las campañas;
6. Desarrollar intensas campañas por la no quema de vegetación;
7. Desarrollar campañas por la construcción de reservorios de agua, principalmente en las zonas rurales, para que las comunidades enfrenten mejor los problemas de sequías;
8. Actuar sobre los Planes de Desarrollo para que incluyan programas ambientales, y sobre los Proyectos de Presupuesto para que incluyan recursos;
9. Someter a consideración de la asamblea la constitución de una empresa ambiental para generar recursos propios y disputar los recursos o contratos públicos con destino al Ambiente.
10.Velar por la conservación y protección de las áreas comunes de la Urbanización.
11.Las demás propias de su naturaleza.
ARTÍCULO 60.- FUNCIONES DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS:
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1. Difundir los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en su comunidad;
2. Establecer la comparación entre los Derechos Fundamentales de la Constitución y los Derechos Humanos;
3. Difundir el Derecho Internacional Humanitario y acudir ante las entidades locales, nacionales e internacionales para amparar a su comunidad en torno a este derecho;
4. Fortalecer el principio de autonomía e independencia de la organización comunal frente a los diferentes actores armados en conflicto;
5. Formar a la comunidad en los mecanismos de protección y aplicación de de los derechos, consagrados en la Constitución Política de Colombia artículos 83 al 95, en especial en la acción de tutela, en la acción de cumplimiento, en la acción popular y de grupo, derecho de petición y en la presunción de la buena fe.
6. Las demás propias de su naturaleza.
CAPÍTULO 12
DE LAS COMISIONES EMPRESARIALES
ARTÍCULO 61.- NATURALEZA. De conformidad con la ley 743 y los art. 28, 29, 30 del Decreto Reglamentario 2350 del 2003, la junta de Acción Comunal podrá conformar Comisiones Empresariales, tendientes a la constitución de Empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración será materia de reglamentación. Cuando la asamblea general de afiliados determine la conveniencia de que el organismo comunal adelante actividades comerciales destinadas a financiar sus inversiones de beneficio común, generación de empleo y otras; creara las comisiones empresariales necesarias
De conformidad con las normas en referencia será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten, teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales en los términos que establezca cada Departamento o Municipio
ARTÍCULO 62.-
DE LA DIRECCION Y COORDINACION EMPRESARIAL:
La dirección y coordinación de la comisión Empresarial estará a cargo de un Coordinador, que será escogido de los cuadros afiliados que fueron elegidos por la asamblea general de afiliados de la junta quien será determinado por la comisión en una de sus reuniones, sin que
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tal dignidad recaiga en el vicepresidente de la junta, ya que por derecho propio hará parte de esta comisión.
ARTÍCULO 63.- DE LA INTEGRACION.
Cada comisión empresarial estará integrada por Cinco afiliados de la junta, que no estén desempeñando ningún cargo y serán elegidos en asamblea general, siendo uno de ellos por derecho propio el vicepresidente de la junta y los otro cuatro afiliados elegidos por la Asamblea General en bloque separado.
ARTÍCULO 64.- FUNCIONES DE LA COMISION EMPRESARIAL. Son funciones de la comisión empresarial:
1. Tomar decisiones empresariales de especial importancia, de acuerdo con su especialidad;
2. Designar al gerente, auditor y demás empleados de la empresa, a quienes les fijará sus funciones y retribuciones;
3. Determinar el porcentaje de utilidades que le entregarán a la junta para el cumplimiento de sus objetivos y la que se destinará para la recapitalizaciòn de la empresa. Esta función se ejercerá anualmente, al cierre del ejercicio económico.
4. Elaborar el reglamento de la comisión, el cual contendrá estas funciones y las restantes las cuales deberán ser aprobadas por la Asamblea, como también su constitución.
5. Las demás que le asigne la comisión empresarial.
PARÁGRAFO 1: Los contratos de trabajo con el gerente y auditor serán suscritos por el presidente de la junta. Los contratos con los demás empleados de la empresa serán firmados por el gerente; ajustados a las normas legales vigentes y su respectiva reglamentación
PARÁGRAFO 2: Estas funciones de la comisiòn, y las demás que sean necesarias para el funcionamiento interno, se consignarán en un reglamento que deberá someterse a la aprobación de la directiva y de la asamblea.
ARTÍCULO 65.-
REPRESENTACIÓN Y SISTEMA CONTABLE DE LA EMPRESA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La representación legal de las empresas de economía social estará en cabeza del gerente.
La contabilidad de las empresas de economía social será independiente del sistema contable de la junta. Los dineros que por cualquier concepto ingresen a las empresas de economía social, no se contabilizarán en la tesorería de la junta, ajustados a la normatividad que para el caso existen en relación con el tema contabilidad.
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ARTÍCULO 66.- QUORUM. Se aplica el mismo Art. 29 de la ley 743/02. La comisión empresarial no podrá abrir sesiones ni deliberar con no menos del 20% de sus integrantes y, tomará decisiones con la mitad mas uno; si a la hora no hay quórum decisorio se conformará con el 30% de sus integrantes de los miembros y tomara decisiones por mayoría, y cada reunión de la comisión empresarial deberá constar en el registro de una acta suscrita por los participantes.
ARTÍCULO 67.-
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA COMISION EMPRESARIAL. Corresponde al coordinador de la comisión empresarial:
1. Convocar a reuniones a la comisiòn y presidirlas;
2. Nombrar, de entre los inscritos, al secretario o secretaria de la comisión;
3. Rendir informes de las gestiones de la comisión a la directiva de la junta y a la asamblea general;
4. Elaborar los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiendan la asamblea o la directiva de la junta;
5. Ordenar los gastos que le determine la asamblea general;
6. Las demás que le asignen la asamblea o el reglamento.
ARTÍCULO 68.-
FUNCIONES DEL GERENTE DE LA COMISION EMPRESARIAL:
Corresponde al gerente:
1. Definir y gerenciar las políticas financieras de la Empresa;
2. Llevar la representación legal de la empresa;
3. Ordenar los gastos en la cuantía que le establezca la asamblea de la junta;
4. Las demás que le asignen la asamblea o el reglamento.
ARTÍCULO 69.- PROYECTOS COMUNALES
De conformidad con el Decreto 2350 del 20 de Agosto del 2003, será responsabilidad de las entidades territoriales analizar la viabilidad de los proyectos rentables que les presente la Junta teniendo en cuenta su impacto regional y la generación de empleo e ingresos a la comunidad. Los proyectos viables de mayor prioridad
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podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las entidades territoriales, en los términos que establezca cada departamento o municipio.
ARTICULO 70.-
PROGRAMAS DE VIVIENDA POR AUTOGESTION. De conformidad con el Decreto 2350 del 2003, los proyectos autogestionarios de vivienda de la Junta podrán beneficiarse de los subsidios y programas que adelanta el Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Banco Agrario de Colombia y Cajas de Compensación Familiar.
CAPITULO 13
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACION
ARTÍCULO 71.- DEFINICION Y NATURALEZA. La comisión de convivencia y conciliación es el órgano de la Junta encargado de resolver los conflictos organizativos que se presentan al interior del organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal.
FUNCIONES:
Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación:
1.- Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo.
2.- Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo comunal,
3.- Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
4.- Declarar la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos:
Fallecimiento del afiliado o dignatario;
Cambio de residencia del afiliado o territorio distinto al de la junta;
Cuando el afiliado no asista a tres (3) asambleas generales consecutivas;
Cuando el afiliado se encuentre en las situaciones previstas en el art. 9º de estos estatutos.
PARAGRAFO 1.- Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.
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PARAGRAFO 2.- Durante la primera instancia se tendrá quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, abocará organismos de Acción Comunal de grado inmediatamente superior par el cual regirán los mismos términos. En su defecto agotado la instancia comunal, asumirá el conocimiento la entidad competente que ejerce inspección, control y vigilancia de conformidad con los términos del contencioso administrativo
ARTICULO 72.- DIRECCIÓN Y VACANCIA.- En la primera reunión de cada año la comisión de convivencia y conciliación designará entre si quien actuará como Presidente y Secretario del mismo durante el respetivo año. La presidencia de la comisión conciliatoria se ejercerá alternativamente entre sus integrantes, de igual forma se procederá con la Secretaría
El presidente de la comisión conciliadora convocará a sus reuniones a sus integrantes a través de comunicación escrita a los otros miembros y será quien preside la reunión y firmará con quien haga las veces de secretario(a) de los fallos proferidos
En caso de ausencia temporal de uno de los miembros de la comisión conciliatoria siempre que ésta no exceda de un mes será proveído del cargo de común acuerdo por los otros dos miembros y solo por el lapso de vacancia
En caso de ausencia definitiva de uno o varios de sus integrantes, se proveerán los cargos por el órgano elector previa convocatoria del presidente de la junta.
ARTÍCULO 73.- REUNIONES Y DECISIONES.
La comisión conciliatoria deberá reunirse por lo menos una vez al mes en la primera semana.
Las decisiones de la comisión conciliatoria se tomarán por Mayoría de votos.
CAPITULO 14
DEL PERIODO, ELECCIONES, SISTEMAS DE ELECCION Y FORMAS DE CANDIDATIZACION, MODELO DE PLANCHAS, VOTACIONES, CUOCIENTE ELECTORAL, ESCRUTINIOS, EMPATES.
ARTÍCULO 74.- PERIODO DE LOS DIGNATARIOS.
De conformidad con la Ley 743 del 2002, y demás normas legales vigentes, el período de los dignatarios del organismo comunal es el mismo que el de la corporación pública territorial, según el caso es de cuatro años.
NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS
ES UNA NORMA DE SANA CONVIVENCIA
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ARTÍCULO 75.- FECHA DE ELECCION DE DIGNATARIOS. De conformidad con las normas legales vigentes, la elección de dignatarios de la JAC se realizará el último domingo del mes de abril cada cuatro (4) años, es decir al año siguiente a la elección de representantes a las corporaciones públicas, y su período inicia el primero de julio del mismo año.
El periodo de los Coordinadores de la comisión empresarial se inicia en la fecha de su designación y termina en la misma fecha que el periodo del resto de dignatarios a excepción de los coordinadores de las comisiones de trabajo que su periodo será de un año renovable
PARAGRAFO 1.- Cuando existiere justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección en fecha establecida por ley, la junta podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce Inspección, Control y Vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las leyes 52 de l990 y 136 del 94, puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses conforme al parágrafo 2 de la Ley 743 de 2002.
PARAGRAFO 2. Cada vez que se vaya a elegir un dignatario, quince (15) días antes de la elección de dignatarios, este organismo comunal, constituirá el tribunal de garantías, integrado por tres afiliados a la misma, quienes no deben aspirar, ni ser dignatario en el momento de la elección.
PARAGRAFO 3. De todas maneras la asignación de cargos será por cuociente electoral y por lo menos en cinco (5) bloques separados a saber así: Directivos, Delegados, Comisiones de trabajo, fiscalía, Comisión de Convivencia y Conciliación (3) y Comisión Empresarial cuando la junta lo haya constituido.
ARTICULO 76.-. PROCEDIMIENTO ELECTORAL. Los Dignatarios de esta Junta serán elegidos por el sistema de asamblea general de afiliados.
Teniendo en cuenta las formas que otorga la ley, nuestra organización comunal utilizará el sistema de Asamblea General de afiliados que consiste
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en una reunión con la presencia de los afiliados activos de la organización comunal; y la forma de candidatización de candidatos para ocupar cualquier cargo dentro de la organización comunal, se efectuara por la presentación de planchas y la asignación de cargos se hará por cuociente electoral y, por lo menos cinco bloques separados.
PARAGRAFO 1. La presentación de los candidatos por planchas será:
FORMATO PLANCHA PARA ELECCIONES DIRECTIVA
PLANCHA No.
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MUNICIPIO DE SOCORRO
FECHA DE ELECCION: DIA ______ MES_____________ Año______
1. BLOQUE DIRECTIVO:
CARGO NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
PRESIDENTE.
VICEPRESIDENTE.
TESORERO.
SECRETARIO.
2.-BLOQUE COMISIONES DE TRABAJO
COMISIÓN NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
COMISIÓN DE OBRAS
COMISIÓN DE DEPORTES
COMISIÓN DE SALUD Y TERCERA EDAD
COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y CULTURA
COMISIÓN DE JUVENTUDES
COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS
COMISIÓN DE ASUNTOS FEMENINOS Y LA NIÑEZ
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
3. BLOQUE FISCAL:
NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
4. BLOQUE COMISION CONVIVENCIA Y CONCILIACION, conformada por tres (3) miembros
NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD FIRMA
5- BLOQUE DELEGADOS, conformada tres (3) miembros (El presidente de la JAC, es delegado por derecho propio )
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PLANCHA PRESENTADA POR:
(Un mínimo dos afiliados a la Junta presentes en la Asamblea)
NOMBRE(S) DOC. DE IDENTIDAD TEL. FIRMA
FECHA DE PRESENTACION:
DIA________ MES__________ AÑO ________________
PARÁGRAFO 2. Esta plancha para el bloque de la comisión empresarial solo se presenta cuando la junta tenga proyectos rentables y estará integrada por cuatro (4) afiliados los cuales eligen a su coordinador. El vicepresidente por derecho propio hace parte de esta comisión.
REQUISITOS MINIMOS PARA LA PRESENTACION DE PLANCHAS
Estas deben contener por lo menos los siguientes datos:
a) El nombre del cargo a proveer,
b) Nombres y apellidos del aspirante,
c) No. del documento de identidad
d) Firma del aspirante en la respectiva plancha o lista
En todo caso la asignación de cargos se hará por cuociente electoral y su aplicación se dará en sentido horizontal hasta completar los cargos obtenidos. Teniendo en cuenta que el resultado de cargos en números enteros corresponde a la cantidad de cargos a que tiene derecho cada plancha
Las planchas se radicaran ante el tribunal de Garantías y el secretario (a) de la junta y serán presentadas por dos afiliados; teniendo en cuenta que este tribunal de garantías solo será elegido para desempeñar unas funciones especificas únicamente para el proceso eleccionario respectivo.
LIMITACIONES A LAS CANDIDATURAS. Ningún afiliado podrá figurar en mas de una plancha o lista o aspirar a mas de un cargo, y solo será valida la que lleve su firma, Si una persona figura en más de una plancha o lista su candidatura será nula.
ARTICULO 77.-VALIDEZ DE LA CANDIDATURA.
Para que una candidatura sea valida se requiere:
1. Que el candidato haya aceptado y firmado la respectiva plancha.
2. Ningún candidato podrá figurar o suscribir con su firma en más de una plancha.
3. En caso que se declare la nulidad de una candidatura en cualquiera de la planchas, quienes la presentaron podrán modificar en forma inmediata y antes de la votación
4. Los candidatos y presentadores de las planchas o listas designarán al afiliado que reemplace en el cargo al anulado
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ARTÍCULO 78.- NUMERACION DE LAS PLANCHAS. Según el orden de presentación las planchas o listas llevarán los números 1, 2, 3 y así sucesivamente, además, se presentaran ante el secretario de la asamblea, tribunal de garantías con una antelación de 15 minutos antes de empezar la votación, o como lo determine cada organización comunal.
ARTÍCULO 79.- LAS VOTACIONES. La elección se efectuara mediante voto secreto en urnas separadas para cada bloque con papeletas o tarjetón. Para realizar la votación el secretario(a) llamara a quienes contestaron a lista, quienes identificándose procederán a votar. Cada afiliado tendrá derecho a votar por cada bloque.
ARTICULO 80.- CUOCIENTE ELECTORAL: El cuociente electoral será aplicado cuando se vaya a proveer dos o más cargos y se hayan presentado dos o más planchas.
Cuando se vaya a proveer un solo cargo en caso de vacancia del titular, y se haya presentado una sola plancha la elección se efectuara por MAYORIA SIMPLE, siempre que la votación sea mayor o igual a la mitad mas uno de los afiliados con que se instalo la asamblea.
PROCEDIMIENTO:
Para poder determinar el cuociente electoral se procede de la siguiente manera:
1. se verificara que la votación haya sido válida.
2. Se determina el número de votos depositados por cada plancha incluyendo la votación en blanco. y se divide por el número de cargos a proveer, dando como factor el cuociente electoral.
3. Los votos nulos no se contaran para el cuociente electoral.
4. Se divide el total de los votos obtenidos o depositados por cada PLANCHA por el factor del cuociente electoral, y el resultado de la división, indica el número de cargos que le corresponde a cada plancha o lista.
Si efectuada las asignaciones por el cuociente electoral, faltan cargos a proveer, se irán evacuando por residuo de mayor a menor de cada plancha o lista.
PARAGRAFO: Para la asignación de los cargos se tendrá en cuenta a la plancha mayoritaria a la cual se le asignarán en primera instancia y en orden descendente los primeros cargos de acuerdo al número que le corresponda y a la plancha que siga en votación, los cargos que a continuación de los asignados a la primera, aparezcan en su respectivo orden.
ARTICULO 81.- ESCRUTINIOS: Concluido el proceso de la votación los escrutinios serán efectuados por el TRIBUNAL DE GARANTIAS en
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presencia del PRESIDENTE Y SECRETARIO, observando el siguiente procedimiento:
a. El tribunal de garantías y los presentes verificaran que fuera de la urna no exista ningún voto o papeleta que lo asemeje, si llegaren a sobrar voto o papeleta serán destruidas en presencia de los testigos electorales.
b. El tribunal de garantías procederá a contar el número de votantes según el llamado a lista de quienes votaron, lo cual determinara el número de votos que deben aparecer dentro de cada urna.
c. El tribunal de garantías procederán abrir la urna respectiva y contaran los votos sin observar su contenido. El número de votos debe ser igual al número de votantes, teniendo en cuenta los afiliados que contestaron el llamado a lista.
d. Si al contar los votos sin observar el contenido resultare un numero mayor de votos con relación al numero de votantes, los escrutadores depositaran nuevamente todos los votos dentro de la urna, la agitaran y llamara a uno de los afiliados presentes para que sin observar extraiga de la urna el numero de votos sobrantes en forma de uno a uno y los destruirán o quemarán sin observar el contenido. Esta operación se efectuara hasta que el número de votos concuerde o coincida con los votantes registrados y se deja constancia en el acta de escrutinio.
e. Si al contar los votos y al observar el contenido resultare un número menor de votos al registrado por los votantes, se tomara el número de votos depositados como el total de votos emitidos
f. Determinado el número de votos depositados por cada bloque separado, los escrutadores procederán a aplicar la operación matemática del cuociente electoral, y asignarán los cargos bloque por bloque, y el cuociente se aplicara al cargo correspondiente cuando la postulación se ha hecho por el sistema de planchas.
g. Son votos válidos por la plancha los que tengan anotado el número de una de las planchas en forma clara, expresa y precisa o inconfundible. Las leyendas, dibujos o signos que se agreguen al número de la plancha no invalidan ni anulan el voto.
h. Son votos en blanco los que no contengan ninguno de los números con que se identificaron las planchas.
i. Son votos nulos los que contengan mas de un número en la misma papeleta o tarjetón o hayan escrito el número de varias planchas en la papeleta o tarjetón.
j. Efectuado el cuociente electoral los escrutadores informaran a la asamblea en general los resultados obtenidos, y leerán cuantas personas votaron por la plancha pertinente e informaran cuantos cargos le corresponde a cada plancha de acuerdo al bloque respectivo.
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Concluidos los escrutinios el secretario de la junta conservara los votos por un tiempo mínimo de 30 días.
Cuando se presentan votos sobrantes y se destruyen votos, se debe dejar expresa constancia en el acta que se levante de la asamblea.
ARTICULO 82.- EMPATES: efectuadas las votaciones y los escrutinios en el proceso eleccionario y si se llegar a determinar empates, entonces se procederá así:
a. si la votación por planchas arrojare un empate entre dos o mas planchas, se procederá primero a repetir la votación de ese bloque, si repetida la votación y el empate persiste la asamblea general de afiliados determinara la forma de dirimirlo. ( lanzamiento de una moneda cara o sello, sacada de balota etc.)
b. Si al proveer los cargos por cuociente y quedaron cargos por asignar, se evacuan por residuo de mayor a menor de cada plancha
c. La asignación de cargos se hará siempre primero por los que resulten ganadores por cuociente electoral, y si quedan cargos por distribuir se hará por residuo de mayor a menor.
d.- Si existieren empates por residuo los cargos se proveerán en el orden de votación por las planchas o listas, primero la mayoritaria y luego la siguiente en todo caso deben dirimir ( Sacando balota, o cara y sello etc.)
ARTÍCULO 83.- VALIDEZ DE LA ELECCION. La elección será valida si la totalidad de los votos en cada caso es superior o igual a la mitad más uno de los que conforman el quórum deliberatorio.
POSESION: una vez terminado el proceso de elecciones e informado a la asamblea la diferente asignación de cargos por cada bloque de acuerdo a lo arrojado por el cuociente electoral, el presidente actuante llamara ante la asamblea a todos los elegidos y les tomara su promesa o juramento de cumplir fielmente el mandato de la asamblea, declarándolos posesionados ante ella, y los elegidos iniciaran el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en la ley, decreto reglamentario, demás normas vigentes y Estatutos.
CAPITULO 15
VACANCIAS – REEMPLAZOS
ARTÍCULO 84.- NATURALEZA. Vacancia es el no ejercicio del cargo por ausencia temporal o definitiva del dignatario. En uno u otro caso el cargo deberá ser proveído por el órgano elector.
ARTÍCULO 85.- AUSENCIA TEMPORAL Se entiende por ausencia temporal el no ejercicio del cargo por el dignatario, por retirarse del
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domicilio de la junta, o previa autorización de la directiva o por sanción impuesta tiempo que no podrá exceder de dos meses.
ARTICULO 86.-AUSENCIA DEFINITIVA. Por ausencia definitiva se entiende el no ejercicio del cargo por renunciar al mismo o por revocársele su mandato por disposición de la asamblea, por sanción, ausencia que no podrá exceder de dos meses.
La inasistencia injustificada a tres reuniones ordinarias de directiva por parte de cualquier dignatario directivo, le acarreará la pérdida de su cargo y la directiva podrá nombrar un reemplazo temporal según lo contemplado en sus estatutos hasta la siguiente asamblea General en la cual este se podrá ratificar o será reemplazado por quien elija la Asamblea.
ARTÍCULO 87.- REEMPLAZOS TEMPORALES. Ante la ausencia temporal de un dignatario se procede así:
a. El vicepresidente reemplazará al presidente, máximo por dos meses.
b. Para los cargos restantes de dignatarios, la directiva en reunión encargará a uno de sus miembros para que desempeñe las funciones en caso de necesidad durante el lapso no superior a dos meses.
c. Los coordinadores de las comisiones de trabajo, y los integrantes de la comisión de convivencia y conciliación, serán reemplazados temporalmente por quien designe la respectiva comisión, dicha designación deberá constar en acta, en un tiempo no superior a dos meses,
ARTÍCULO 88.- REEMPLAZOS DEFINITIVOS. Ante la ausencia definitiva de cualquier dignatario tanto directivo como no directivo, será proveído por el órgano elector correspondiente, en asamblea general de afiliados, siguiendo todos los pasos establecidos por la ley, las normas vigentes y los estatutos.
CAPITULO 16
REGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTICULO 89.- NATURALEZA: A partir de la reglamentación de la ley 743/2002, todas las organizaciones comunales, crearan una comisión de convivencia y conciliación que será integrada por tres (3) afiliados elegidos en el mismo día de la elección general de dignatarios.
ARTICULO 90.-CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. De conformidad con el Art. 11 de decreto 2350/03, se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo
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comunal entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de las organizaciones comunales en relación con los conflictos organizativos en el ámbito del correspondiente organismo, se desarrollarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad, teniendo en cuenta el debido proceso.
La comisión de convivencia y conciliación no podrá iniciar acción alguna por conductas no establecidas como causales de sanción, ni fallar o actuar sin observar el debido proceso y principio de la buena fe. La inobservancia de lo dispuesto vicia de nulidad lo actuado, la nulidad podrá decretarse de oficio por la comisión, por solicitud de parte, por el organismo de la Asociación de Juntas o en su defecto por la autoridad competente.
CAUSALES DE SANCION:
Son causales de sanción las siguientes:
1.- Apropiación, retención, o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros de la Organización.
2.-Por uso del nombre de la junta para campañas políticas partidistas.
3.- La violación, inobservancia o no cumplimiento de las normas legales, estatutarias y/o reglamentarias.
4.- cuando el afiliado o dignatario no concurra a tres citaciones consecutivas de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada.
5.- La conducta social comunitaria a los principios y finalidades de la Acción comunal, al debido comportamiento en los actos y reuniones, al decoro, al respeto debido a los afiliados, dignatarios, órganos y afiliadas.
6.- El no cumplimiento de los programas y tareas aprobadas por la Asamblea General.
ARTICULO.- 91 CLASES DE SANCION.- Según la gravedad de la falta y modalidades del hecho la comisión de convivencia y conciliación de grado inmediatamente superior o en su defecto la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, puede imponer las siguientes sanciones:
a. suspensión de la afiliación hasta por tres meses
b. desafiliación hasta por veinticuatro (24) meses
LAS ÁREAS COMUNES PERTENECEN A TODOS
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EFECTOS DE LA SANCION. Los sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los Estatutos, y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum y votación.
La persona sancionada con desafiliación podrá solicitar nuevamente y por escrito su afiliación cuando se haya cumplido el término de la sanción. La directiva tomará la decisión si le acepta o no nuevamente como afiliado, y en caso que la directiva no lo acepte considerando que la conducta social comunitaria es contraria a los principios y finalidades de la Organización Comunal, la directiva trasladará la solicitud , con sus motivos de negación a la Asamblea General quien decidirá definitivamente.
Con fundamento en la solicitud de parte o de oficio la comisión conciliadora, avocará el conocimiento de los hechos observando el siguiente procedimiento:
1.- CONCILIACION Y FALLO:
1.1.- Recepcionará los documentos, versiones, testimonios y practicará las pruebas necesarias para establecer la opinión, versión, acción y omisión de las partes en conflicto, enfrentadas o sometidas a diferencia.
1.2.- Citará a reunión de conciliación y fallo a las partes en conflicto, para lo cual mediante oficio dirigido a la dirección de su residencia, indicará la fecha de la reunión, hora, sitio y motivo de la misma.
1.3.- En reunión oirá las versiones de las partes y sus fundamentos y fallará.
1.4.- De la reunión de conciliación y fallo se levantará el Acta respectiva, la cual contendrá una relación descriptiva del proceso, identificando a las partes, sus versiones, opiniones o pretensiones los documentos testimonios y pruebas realizadas, un relato de la versión de cada parte expuesta en la reunión y su resolución que se identificará como fallo y firma de las partes.
1.5.- La ausencia de una de las partes a la reunión de conciliación se entenderá como indicio grave en su contra. La ausencia no suspenderá la reunión.
2.- En las conductas que tipifican las causales de sanción:
2.1- Recepcionará la queja, querella, denuncia y dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes practicará las pruebas para ampliar, aclarar, establecer los hechos.
2.2.- Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la verificación de los hechos elaborará un pliego de cargos estableciendo la fecha de la elaboración la identificación de los inculpados, su calidad, su residencia o domicilio, una relato cronológico de los hechos, citará la causal de sanción, igualmente determinará la fecha, hora, y sitio para la práctica de la diligencia de descargos.
La diligencia de descargos no podrá fijarse dentro de un lapso menos de diez (10) días hábiles y mayor de quince (15) días hábiles de la fecha del pliego de cargos.
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3.- Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de elaboración del pliego de cargos, el secretario de la comisión trasladará personalmente el pliego a los inculpados. Si los inculpados se negaren a recibir o firmar el pliego de cargos el secretario de la comisión lo certificará por escrito entendiéndose surtido el traslado y la conducta como indicio grave en contra de los inculpados.
4.- En el sitio, la fecha y hora fijadas para la recepción de descargos la comisión en pleno los recepcionará en forma verbal o escrita. En todo caso se levantará acta de la diligencia, la cual será suscrita por la comisión y los inculpados. La ausencia de los inculpados no suspenderá la diligencia y la misma se entenderá como indicio grave en su contra.
5.- Si los inculpados solicitan la práctica de pruebas, las mismas se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
6.- La comisión fallará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la práctica de las pruebas solicitadas por los inculpados o en su defecto a la fecha de la diligencia de descargos.
7.- El fallo se notificará en forma personal a los inculpados, enviando copia mediante oficio suscrito por el Presidente y Secretario de la Comisión a la residencia o domicilio de los inculpados dentro de los tres (3) días hábiles a la fecha del fallo
RECURSOS: Contra las disposiciones de la comisión conciliadora proceden los recursos de REPOSICION y APELACION que pueden interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del fallo.
El objeto de los recursos es modificar, aclarar, revocar los fallos. El recurso de Reposición será resuelto por la Comisión Conciliadora de la Asociación de Juntas o en su defecto por la autoridad. Los recursos serán presentados ante la comisión conciliadora de la Junta quien tendrá un término de diez (10) días hábiles para resolver el recurso de reposición y/o para remitir el recurso de apelación a quien deba conocer y resolver.
RECUSACION E INCULPACION:
Los integrantes de la comisión conciliadora pueden ser recusados por amistad, por animadversión, o por resultar inculpados, en casos en que no deban conocer del proceso.
Cualquier inculpado puede recusar a uno o varios de los miembros de la comisión conciliadora por amistad con los inculpados, para el efecto presentarán escrito con los argumentos en que fundamentan la recusación. En uno y otro caso la comisión dará traslado del escrito de recusación a la Directiva de la Junta quien con la presencia de éstos y el fiscal decidirán sobre su recusación.
Negada la recusación la Comisión conciliadora continuará conociendo del proceso. Aceptada la recusación, la directiva y solo por este
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proceso reemplazarán los conciliadores recusados. Los encargados no podrán ser recusados. Cuando uno o varios de los integrantes de la comisión conciliadora fueren inculpados, estos deberán informar a la Directiva quien procederá a designar sus reemplazos para el proceso en curso únicamente contra los designados por la Directiva cabe la recusación que se resolverá en la forma descrita.
Cualquiera de los integrantes de la comisión conciliadora, en un proceso determinado puede declararse impedido por amistad o animadversión hacia cualquiera de las partes en cuyo caso lo hará constar mediante escrito en el que especificará los argumentos o fundamentos del impedimento. En este caso, la comisión dará traslado del escrito a la directiva, quien con la presencia de estos y el fiscal decidirá sobre el impedimento. Negado el impedimento la directiva y solo por el proceso en curso remplazará al conciliador impedido.
ARTÍCULO 92.- TÉRMINOS. Los términos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 46 de la Ley 743 de 2002, se contarán a partir del momento de la presentación de la solicitud ante la Comisión de Convivencia y Conciliación que contará con quince (15) días para determinar si el conflicto puesto a su consideración es o no de su competencia. La solicitud deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes consideren pertinentes. En el evento de avocarse conocimiento del conflicto, la Comisión tendrá un término máximo de cuarenta y cinco días (45) días para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios con el fin de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 93.- CITACION. Avocado el conocimiento del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará a las partes a audiencia indicando el objeto, hora y fecha de la misma. En el evento que una de las partes o ambas no asistan a la audiencia conciliatoria la Comisión de Convivencia y Conciliación fijará nueva fecha y hora para su realización. La inasistencia a esta segunda audiencia sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio y la Comisión ordenará por medio de una constancia el archivo del trámite conciliatorio. En caso de justificarse la inasistencia a la audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días que tiene la Comisión para procurar el acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO 94.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, éstas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto
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y las pruebas que sustentan su versión. A continuación la Comisión analizará las versiones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo. Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula expuesta o de rechazar totalmente la fórmula conciliatoria. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por terminado el procedimiento conciliatorio
PARÁGRAFO. En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión o la rechacen totalmente, la Comisión fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley. Si después de todo este trámite no hay acuerdo conciliatorio, la comisión de convivencia y conciliación proseguirá el trámite conforme al procedimiento que adelante se indicará y siempre dentro de los 45 días. Transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total o sin que exista fallo, la Comisión dará traslado al organismo comunal de grado inmediatamente superior, o en su defecto a la entidad estatal encargada de la inspección, control y vigilancia respectiva, quienes aplicarán el procedimiento previsto en los anteriores artículos, con base en el principio del debido proceso y principio de la buena fe.
ARTICULO 95.- CONFLICTOS COMUNITARIOS. Para efectos de reglamentar la competencia de la Comisión de Convivencia y Conciliación en el conocimiento de los conflictos comunitarios, éstos se entenderán como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella.
PARÁGRAFO. Para conocer de estos conflictos, se requiere que los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación se capaciten como conciliadores en equidad de conformidad con lo establecido en las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998.
ARTICULO 96.- CONCILIADORES EN EQUIDAD.
La conciliación en equidad es un mecanismo o figura que el Ministerio del Interior y Justicia creó con el único fin que las comunidades resuelvan su controversias y conflictos a través del mecanismo de conciliación en equidad.
La Asamblea General de los organismos comunales seleccionarán entre sus afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en equidad. Los miembros designados serán puestos a
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consideración del Tribunal Superior de Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor jerarquía del Municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas interesadas o por Autoridades Municipales o Departamentales, teniendo en cuenta el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de Justicia.
PARÁGRAFO. La autoridad judicial nominadora de los conciliadores en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud del Ministerio del Interior y de Justicia, temporal o definitivamente, en el ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:
1. Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios que rigen la conciliación en equidad.
2. Cuando cobren dinero o emolumentos por el servicio de la conciliación en equidad.
3. Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
4. Cuando actúen o vayan en contra de las leyes vigentes.
ARTÍCULO 97.- PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir por parte de la Comisión de Convivencia y Conciliación de los organismos comunales en materia de conciliación en equidad frente a los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable y observando el debido proceso.
ARTICULO 98.- ACTAS. De la actuación adelantada por la Comisión de Convivencia y Conciliación y por las partes, en desarrollo de los procedimientos de conciliación, se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los que en ella intervinieron.
ARTICULO 99.- ARCHIVO. Las Comisiones de Convivencia y Conciliación deberán llevar un archivo de las solicitudes y de las actas de las audiencias o constancias realizadas. Las partes podrán pedir copias de las mismas, las cuales se presumirán autenticas.
ARTICULO 100.- EJERCICIO AD - HONOREM El servicio que presten las comisiones de convivencia y conciliación en equidad, según el Artículo 20, de la ley 23/91, será Ad - honorem, es decir que las funciones de conciliador en equidad se realizaran en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial
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reconocimiento al ciudadano por estar dotado de connotadas calidades humanas y cuyo proceso de formación se haya llevado a cabo de acuerdo a la ley.
REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR.
a. Estar afiliado a la junta.
b. Ser mayor de 14 años..
c. Tener conocimientos exactos de la leyes que regulan a los organismos comunales, de la interpretación doctrinaria sobre estatutos, reglamentos y leyes encargados de regular las actos de los organismos comunales.
d. Demostrar calidades y connotaciones humanas relevantes frente a la comunidad.
e. No tener antecedentes de sanciones administrativas, judiciales o penales relacionadas con la actividad comunal.
f. Conocer las normas referentes a la conciliación en equidad
SANCIONES PARA LOS CONCILIADORES: los conciliadores serán vigilados y sancionados por la asamblea general del organismo comunal, cuando estando en capacidad y facultados por los afiliados para ejercer las funciones amparados en los principios de la celeridad, de la eficacia, la imparcialidad, la economía procesal, incumplan y hagan caso omiso de ellos y de las funciones para el cual fueron electos.
C A P I T U L O 17
IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 101.- ASUNTOS SUCEPTIBLES DE IMPUGNACION
De conformidad con el literal a) del Art. 47 de le ley 743/02, podrán ser objeto de impugnación los siguientes:
1. La elección de dignatarios comunales
2. las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
ARTICULO.-102.- INSTANCIAS
El proceso de impugnación se desarrolla en dos instancias:
La primera será adelantada por la comisión de convivencia y conciliación de la asociación o quien haga sus veces según los estatutos de la asociación, y la segunda en caso de apelación será de conocimiento de la entidad encargada de la inspección, control y vigilancia el organismo comunal que desarrollo la primera instancia.
PARAGRAFO 1: El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir del momento que se avoco el conocimiento por parte del organismo del grado superior.
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ARTÍCULO.- 103.- COMPETENCIA.
Las decisiones de los órganos y Dignatarios de la junta podrán demandarse ante la Comisión de convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas. Si no hay Asociación ante la oficina encargada de ejercer la Inspección, control y vigilancia. No son impugnables la decisiones de la Comisión conciliatoria porque contra ellas procede los recursos de Reposición y Apelación.
ARTÍCULO 104.- CAUSALES DE IMPUGNACIONES. Las decisiones de los órganos y dignatarios son impugnables cuando violen las normas legales estatutarias o reglamentarias.
Adicionalmente las elecciones de los dignatarios podrán impugnarse en las siguientes situaciones:
1.-Cuando la elección no se haya ajustado a los Estatutos, normas legal y reglamentaria.
2 .-Cuando en el momento de la elección los candidatos no reúnan los requisitos o están afectados por incompatibilidades.
3.- Violación de las normas legales, estatutarias o reglamentarias.
ARTÍCULO 105.- CALIDAD Y NÚMERO DE IMPUGNANTES. Para ser demandante se necesita la calidad de Afiliado y haber asistido a todo el proceso de la asamblea en la cual se tomó la decisión o se eligió a los dignatarios. Basta con un (1) solo afiliado para demandar o impugnar
En los demás casos para impugnar solo se requiere ser afiliado activo de la junta.
ARTICULO 106.- CONTENIDO DE LA DEMANDA. La demanda de impugnación deberá contener por lo menos, lo siguiente:
a) Un relato cronológico de los hechos.
b) Citar la causal que se invoque de impugnación.
c) Descripción de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que se estimen violadas.
d) Nombre, identificación, firma, dirección de los demandantes y demandados para notificaciones.
e) Ser presentada en original y una copia
f) Una certificación de la calidad del afiliado activo de la junta y de su asistencia al evento electoral , expedido por el secretario de la junta o el que hizo las veces de secretario de la asamblea, Si este no la expidiere así se hará constar en la demanda.
g) Anexar copia del acta donde conste la decisión tomada o la elección efectuada. Si no es facilitada por el Secretario de la Asamblea, así se debe manifestar en la demanda.
PARAGRAFO: La demanda debe dirigirse a la comisión de convivencia y conciliación de la asociación comunal de juntas o en su
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defecto a la entidad encargada de la Inspección, Control y Vigilancia del organismo comunal que desarrollo la primera Instancia.
ARTÍCULO 107.- PLAZO PARA DEMANDAR. La demanda de impugnación deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la realización del evento donde se tomó la decisión o se efectúe la elección.
PARAGRAFO. En caso que no exista asociación comunal de juntas en un municipio, o esta junta no es afiliada a la asociación de juntas de su Municipio, la demanda de impugnación será presentada ante las autoridades competentes.
ARTICULO 108.- PRESENTACION DE LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas personalmente. En su efecto puede efectuarse por interpuesta persona pero el contenido y firma de los demandantes debe reconocerse y autenticarse ante Notario o cualquier autoridad competente, Alcalde, Juez, Corregidor, Inspector de Policía, o Personero Municipal.
ARTICULO 109.- EFECTOS DE LA DEMANDA La presentación y aceptación de la demanda en contra de la elección de uno o más dignatarios de una organización comunal, no impide el registro de los mismos siempre que se cumplan los requisitos al efecto, las cuales serán válidas a menos que se declare la nulidad de la elección de uno o más dignatarios por parte de la comisión conciliadora respectiva, se cancelará el registro de los mismos y la autoridad competente promoverá una nueva elección. Art. 49 de la ley 743/02, que será convocada conforme al procedimiento ordinario de Ley y estatutario.
PARÁGRAFO. La decisión de impugnación será susceptible de los recursos de reposición y apelación que se surtirán conforme se advierte en estos estatutos, en lo que tiene que ver con recursos y aplicando el mismo procedimiento y términos.
CAPITULO 18
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL
ARTICULO 110.- NATURALEZA.- El activo del patrimonio de una Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen.
PARAGRAFO. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados o dignatarios. Su uso, usufructo, administración y destino se acordará colectivamente en los
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organismos comunales, de conformidad con sus estatutos y normas vigentes.
ARTICULO 111.- RECURSOS OFICIALES DE USO PÚBLICO.
De conformidad con la ley, los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial.
Los recursos de la Junta que no tengan destinación especifica se invertirán de acuerdo a lo que determinen los estatutos y la asamblea general.
De conformidad con la ley, cuando la Junta administre servicios públicos como acueductos o alcantarillados, deberán sujetar sus tarifas a las reglamentaciones oficiales.
PARAGRAFO. De conformidad con la ley, cuando la Junta proyecte construir obras como acueductos, alcantarillados, o redes de electrificación para conectarse a los servicios públicos deberán suscribir un convenio de integración de servicios con la entidad administradora de los mismos para que, una vez construida la obra, le suministre el servicio con tarifa reducida hasta por el monto de la inversión.
ARTICULO 112.- COMPETENCIA SOBRE INVERSION DE RECURSOS OFICIALES.
La inversión de recursos oficiales destinados a obras varias será de competencia de la Asamblea General determinar su inversión.
La Directiva podrá elaborar la inversión de recursos oficiales destinados a una obra determinada en el recurso, siempre que se autorice por la Asamblea la facultad para aprobar las cuantías determinadas.
A los bienes, beneficios y servicios administrados por la organización comunal tendrán acceso todos los miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con sus estatutos y reglamentos
Conforme al artículo 141 de la Ley 136 de 1994 y demás leyes reformatorias de esta, la Junta podrá vincularse al desarrollo y mejoramiento municipal, mediante su participación en el ejercicio de sus funciones, la prestación de servicios, o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada.
De conformidad con la Ley los contratos o convenios que celebren la Junta se regularán por el régimen vigente de contratación para organizaciones solidarias.
La Junta llevará una contabilidad. Igualmente se debe elaborar presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones para un período anual, el cual debe ser aprobado por la asamblea general y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que
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les pertenezcan. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal recaen sobre los representantes legales de estas empresas.
PARAGRAFO.- la Organización Comunal en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y, en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
CAPITULO 19
DE LOS LIBROS
ARTICULO 113.- LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. La Junta llevará los siguientes libros reglamentarios:
a) PARA TESORERIA. En él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal consta del libro de caja y de bancos debe contener:
1. Fecha 2. Detalle 3.Entradas 4.Salidas 5.y saldo
En la parte de bancos se realizarán los registros de los movimientos bancarios y cuentas de ahorros, para cada cuenta o banco se abrirá el libro auxiliar que constará de las mismas columnas del movimiento de caja.
b) PARA INVENTARIOS Debe registrarse en este libro los bienes y activos fijos de la organización.
c) PARA ACTAS DE LA ASAMBLEA que debe contener:
1. Numero del acta
2. Fecha, lugar y sitio
3. finalidad de la convocatoria
4. Número de afiliados activos de la junta
5. Listado de asistencia
6. El orden del día propuesto, desarrollo y aprobado
7. Decisiones adoptadas
8. Datos de la votación obtenida
9. Hora de finalización de la reunión
10. Firma del presidente y secretario
d) PARA REGISTRO DE AFILIADOS
Que Contiene las siguientes columnas:
1. Número de orden,
2. Fecha,
3. Nombres y apellidos
4. Identificación
5. Dirección y teléfono de los afiliados,
6. Profesión y/u ocupación.
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7. Edad,
8. Comisiones de trabajo,
9. Firma o huella y
10. observaciones
e) LIBRO DE REUNIONES DE DIRECTIVA y otros que determine la asamblea.
PARÁGRAFO 1. Se puede llevar un libro de actas de asamblea y de directiva o en su defecto archivo o fólder de actas numeradas
PARAGRAFO 2: La comisiòn de convivencia y conciliación deberá llevar un libro especial en el cual se consigne los actos de reuniones y los fallos promulgados por dicha comisión, igualmente llevará un archivo documentario de la correspondencia recibida y despachada.
El registro de los libros se solicitará ante la institución que ejerce la inspección, control y vigilancia sobre la junta. Para efectos del registro bastará que se presente por un dignatario.
PARAGRAFO 3: Las organizaciones comunales en materia, de contabilidad, deben aplicar los principios y normas, establecidas para la contabilidad en Colombia y aplicar las demás que lo modifiquen o adicionen.
PARAGRAFO 4: cuando una Junta extravíe un libro de control debe presentarse el respectivo denuncio ante la autoridad respectiva y solicitar ante la autoridad competente nuevamente el registro del nuevo libro, anexando copia del denuncio de perdida respectiva
PARAGRAFO 5. Las organizaciones de acción comunal en materia contable deberán aplicar los principios y disposiciones de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza y disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo adicionen.
REGISTRO DE LIBROS REGLAMENTARIOS: de conformidad con las normas legales vigentes, el registro de los libros reglamentarios se solicitará ante la institución que ejerce inspección, control y vigilancia sobre las actuaciones de los organismos comunales a cargo de la Gobernación de Santander.
ARTÍCULO 114.- REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:
A) Por utilización total.
B) Por extravío o hurto.
C) Por deterioro.
D) Por retención.
E) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
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PARAGRAFO 1. En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado para que en el nuevo se continúe registrando datos.
PARAGRAFO 2. Para el literal b), junto con el nuevo libro debe adjuntarse copia del denuncio respectivo.
PARAGRAFO 3o. Para el literal c), y e), debe adjuntarse el nuevo libro donde debe aparecer insertados los datos ciertos, refrendados con la firma del fiscal.
PARAGRAFO 4o. Para el literal d), debe anexarse copia del fallo de la comisión de convivencia y conciliación, en el cual conste la sanción al afiliado por retener el libro.
PARÁGRAFO 5. La retención indebida de los libros, bienes, fondos, documentos o sellos de la organización de la junta podrán dar lugares a sanciones sucesivas de la asamblea general, incluida la desafiliación además, de las acciones penales ante la justicia ordinaria. Art. 26 de la ley 743/02.
CAPITULO 20
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTICULO 115.- NATURALEZA: La junta, se disolverá por mandato legal, previo debido proceso, o por decisión de sus miembros. Disuelta la junta, la entidad gubernamental competente nombrará un liquidador y depositario de los bienes.
Un organismo comunal se disolverá en uno de los siguientes casos:
1.- Por disminución del número mínimo legal de los miembros exigidos para su constitución.
2.- Por decisión tomada en Asamblea General conforme a estos estatutos.
3.- Por imposibilidad de cumplir el objeto previsto en estos estatutos.
4.- Por mandato legal.
ARTÍCULO 116.- PROCEDIMIENTO. La disolución decretada por la misma organización requiere para su validez la aprobación de la entidad gubernamental competente previo nombramiento de un liquidador y depositario de los bienes
En el mismo acto en el que la organización apruebe su disolución, nombrará un liquidador, o en su defecto lo será el último representante legal inscrito.
Con cargo al patrimonio del organismo, el liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, (15 días) en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, incitando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
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ESTATUTOS JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANIZACIÓN PORTAL DE SARAVITA
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Quince (15) días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma:
En primer lugar se reintegrarán al estado los recursos oficiales, en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, este pasará a la organización comunal, que haya seleccionado la asamblea general del organismo disuelto, o en su defecto al Fondo de Desarrollo Comunal, el cual deberá destinarlo a las organizaciones comunales del mismo Municipio de la Junta.
CAPITULO 21
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 117.- REGIMEN LEGAL. La junta estará sometida a los presentes estatutos; a las disposiciones constitucionales legales y vigentes para organismos comunales en especial la Ley 743 de 2002 y el Decreto Reglamentario 2350 de 2003.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general realizada el día 18 del mes de enero del año 2012, en el Municipio de Socorro, departamento de Santander.
FIRMAN:
PRESIDENTE:
MARCIAL RUEDA RAMÍREZ
C.C. 19.089.932
SECRETARIA:
LUGUI JOHANA CHACÓN QUIROZ
C.C. 37.946.778
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Urbanización Portal de Saravita Socorro – Santander
“Un espacio para proteger el Medio Ambiente y compartir en Comunidad”
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